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ACUERDO
SERGAS-SINDICATOS |
En el DOGA de
fecha 11 de Agosto de 2006 se publica el
acuerdo firmado entre la Administración
Sanitaria y las organizaciones
sindicales UGT, CC.OO, CSI-CSIF y
Cemsatse, por el que se regula el acceso
extraordinario a la carrera profesional
del personal sanitario, con vínculo
estatutario fijo, en las instituciones
sanitarias del SERGAS y las bases de
negociación del régimen definitivo de la
carrera profesional.
Uno de los
requisitos base, sin los cuales no se
puede acceder al reconocimiento de estos
GRADOS es el ostentar la condición de
PERSONAL ESTATUTARIO FIJO DE LA
CORRESPONDIENTE CATEGORÍA; suponiendo
cada grado su correspondiente
retribución económica.
Para acceder a
este sistema hay que ser personal
estatutario fijo además de diplomado
sanitario.
La cláusula
adicional Quinta de este acuerdo dispone
que se entienden incluidos, en cuanto a
lo establecido para los diplomados
sanitarios, los profesionales sanitarios
que tienen la titulación de ayudantes
técnicos sanitarios y demás
profesionales que, sin poseer el título
académico de diplomado sanitario, están
habilitados por norma legal o
reglamentarias para ejercer alguna de
las categorías sanitarias incluidas en
la clasificación de diplomados
sanitarios.
Entonces, con
arreglo a esto, las personas que cumplan
estos requisitos citados, tienen derecho
a acceder a este nuevo sistema, siempre
que sean personal fijo; bien es cierto
que para ello deben de realizar la
solicitud, pues como indica el art. 3 a)
del acuerdo: la participación en el
sistema es voluntaria y sólo procede por
solicitud del interesado.
Pues bien, el
“fallo” que se ha cometido, a nuestro
modo de ver, a la hora de la realización
de este acuerdo, es no contar, o contar
mínimamente- pues en una de las
disposiciones transitorias se les
menciona- con el personal temporal, el
cual, como la Ley 55/2003 del Estatuto
Marco, en su art. 44 claramente expresa
que: “el personal estatutario temporal
percibirá la totalidad de las
retribuciones básicas y complementarias
que, en el correspondiente servicio de
salud, correspondan a su nombramiento,
con excepción de los trienios.”; y este
acuerdo, como dice en su articulado,
figurará como retribución
complementaria.
Así pues,
pensamos que el personal temporal, que
esté dentro de la categoría de diplomado
sanitario, y lleve más de 5 años de
servicios prestados, también tiene
derecho a esta retribución; para lo cual
es necesaria la petición previa, a que
hemos hecho mención con
anterioridad.
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