TERCERA ÉPOCA
Nº 22 Noviembre - Diciembre de 2011

 

A VUELTAS CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: UNA APROXIMACIÓN ACTUAL


AUTORÍA

Martín Rodríguez, José*.

Solano López, Joaquín*.

Carril Fernández, Almudena*.

Carrasco Hernández, María José*.

Navarro Ros, María Adela*.

Martín Rodríguez, Miguel*.

* Hospital General Universitario Santa Lucía.

Dirección para correspondencia:

enfermeriadeurgencias@enfermeriadeurgencias.com

 

RESUMEN

Enfermería en su vertiente asistencial se caracteriza por ser una de las profesiones más expuestas a riesgos derivados del trabajo. Las enfermeras estamos expuestos a una serie de riesgos inherentes al trabajo que desempeñamos cotidianamente; riesgos que por distintos motivos pueden materializarse en accidentes de trabajo o en enfermedades profesional. De manera especifica el presente artículo se centra en el estudio de la legislación actual en materia preventiva; legislación que, de una u otra forma, debiera de conocer todo profesional de enfermería.

PALABRAS CLAVE

Profesional de enfermería, materia preventiva, riesgos laborales.


TITLE

TO TURN TO THE PREVENTION OF OCCUPATIONAL HAZARDS: A CURRENT APPROXIMATION

ABSTRACT

Nursing care in its side is characterized one of the occupations most exposed to risks from work. Nurses are exposed to certain risks inherent in the work we do everyday risks that may materialize for various reasons in workplace accidents or occupational diseases. Specifically this article focuses on the study of the current legislation on preventive legislation, one way or another, ought to know all professional nursing.

KEY WORDS

Nurses, area of prevention, occupational hazards.

 

INTRODUCCIÓN

Las enfermeras, en el ejercicio de nuestra profesión, nos caracterizamos por sobreexponernos a una serie de riesgos inherentes al trabajo que desempeñamos; riesgos que por otro lado a veces obviamos, no siendo conscientes de los peligros a los que estamos expuestos al realizar nuestras numerosas actividades asistenciales.

Así; quien desconoce los riesgos a los que se expone mientras trabaja, a la vez desconoce las normas preventivas del trabajo que realiza. Pero, más allá de las normas de uso y manipulación de determinados materiales, más allá de las normas de seguridad prefijadas a seguir; o incluso, más allá de la correcta ejecución de una determinada técnica “englobada en el quehacer asistencial diario”; están las normas legales que en materia de prevención de riesgos laborales han entrado a formar parte de nuestro Ordenamiento Jurídico, y que son de obligado cumplimiento; normas legales que en la actualidad siguen siendo unas desconocidas por una parte importante de los profesionales de enfermería.

El conocimiento adecuado de estas normas, aunque sea de forma somera, podría ayudar a disminuir la siniestrabilidad laboral en la profesión enfermera y, a la vez, elevar el nivel de calidad de vida de sus profesionales.


OOJETIVOS

General:

Argumentar sobre los fundamentos legales de la prevención de riesgos laborales en nuestro entorno profesional.

Específico:

Reflexionar sobre la importancia que tiene la prevención de riesgos profesionales en la actividad asistencial enfermera.


LA PREVENCIÓN

Si bien, la normativa existente en materia de prevención de riesgos laborales históricamente podemos datarla en nuestro país con la promulgación de la Ley de 24 de julio de 1873 (Ley Benot); siendo a partir de 1995 con la promulgación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), cuando la materia de seguridad e higiene en el trabajo pasa de ser una materia olvidada a ser una materia muy estudiada.

A partir de esta última fecha; el Derecho de Seguridad e Higiene en el trabajo, respecto a su producción científica, experimenta un importante desarrollo en nuestro país.

No obstante, si tenemos que partir de algún antecedente para realizar nuestro estudio, éste debemos fijarlo en el año 1986, cuando; a través del Acta Única Europea se realiza una modificación del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea. Así en el artículo 118 a) se especifica que: “los Estados miembros vienen, desde su entrada en vigor, promoviendo la mejora del medio de trabajo para conseguir el objetivo antes citado de armonización en el progreso de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores”.

Consecuencia de lo anterior, ha sido la creación de un marco jurídico europeo sobre la protección de la salud de los trabajadores en el ámbito laboral.

La Directiva europea 89/391/CEE contiene el marco jurídico general en el que se inserta la política comunitaria en materia de prevención de riesgos laborales.

Señalado lo anterior, y situándonos en nuestro contexto nacional, el germen actual de la política en materia de prevención de riesgos laborales radica en el artículo 40.2 de nuestra Constitución. En el citado artículo se encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo, como uno de los principios rectores de la política social y económica.

En desarrollo del anterior precepto constitucional nuestros legisladores promulgaron, casi dos décadas después de la entrada en vigor de nuestra Carta Magna, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; en esta ley, a la vez que se cumple con el precepto constitucional anteriormente citado, se traslada a nuestro Ordenamiento Jurídico lo especificado en el Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo y en diferentes Directivas comunitarias cuya materia exige la transposición en una norma de rango legal.

A modo de ejemplo, citar las siguientes Directivas:

Directiva 89/391/CEE; Directiva 91/383/CEE; Directiva 92/85/CEE; Directiva 94/33/CEE.

Posteriormente han entrado en vigor diferentes Reales Decretos que vienen a desarrollar determinados aspectos de la ley 31/1995:

Entre otros destacan el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; modificado posteriormente por Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo; señalar también el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo; afectado a posteriori por la Orden de 25 de marzo de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; el Real Decreto 949/1997 de 20 de junio, que establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de prevencionista de riesgos laborales; así como, el Real Decreto 1161/2001 de 26 de octubre, que establece el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñanzas mínimas. Esta última normativa se consolida con la publicación del Real Decreto 277/2003 de 7 de marzo que establece el currículo del ciclo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.

Hoy día, en el ámbito estrictamente laboral, con la formación en materia de prevención a nivel nacional se siguen las distintas directrices acordadas entre la Administración Estatal y los representantes de algunas organizaciones empresariales y sindicales de mayor representatividad.

Resultado de dicho seguimiento fue la puesta en marcha de la Estrategia Española en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el periodo 2007-2012.

Con ello se pretende dotar de coherencia a las actuaciones que en materia de seguridad y salud en el trabajo vienen siendo desarrolladas por todos los actores relevantes en materia de prevención de riesgos laborales.

En el contexto de la sanidad pública, un punto de inflexión importante acaecerá en el año 2003, al promulgarse una nueva norma jurídica que se convierte en referente para mejorar las condiciones laborales de los profesionales sanitarios. Así, conviene señalar la importancia que en cuanto a la aplicación de la LPRL tiene la Ley 55/2003, de 16 de noviembre, del Personal Estatutario de los servicios de salud (Estatuto Marco); y en concreto, su artículo 17.1, en donde se especifica que este personal tiene derecho “a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo,…, conforme a lo dispuesto en la LPRL”.

Además de todo lo anteriormente especificado; destacar por un lado, las adaptaciones que o bien el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (tras la desaparición del Instituto Nacional de Salud) o bien las diferentes Comunidades Autónomas (tras las transferencias en materia de sanidad desde la Administración Central a la Autonómica) han venido realizando de la LPRL; y de otro lado, aún cuando resultaría interesante su estudio y análisis en profundidad, las diferencias existentes entre las distintas Comunidades Autónomas de nuestro país en la aplicación de la ley 31/1995.

En este contexto podemos señalar el Plan Regional de Prevención de Riesgos Laborales 2008-2012 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que incide, entre otras actuaciones, en la promoción integral de todos los departamentos de la Administración Regional en la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección y seguridad de los trabajadores.

Fruto de la preocupación que tienen las distintas Administraciones Públicas en materia de prevención de riesgos laborales son los diversos Decretos, Órdenes o Dictámenes, en su caso, que diferentes Órganos Públicos han venido publicando respecto a la formación que tienen que recibir los distintos empleados adscritos a ellos.

Así, para finalizar este artículo, reflejar a modo de ejemplo de lo comentado anteriormente que el Servicio Murciano de Salud en su ámbito de competencias tiene estipulado que al menos un 10% de la materia que se imparte a través de los diferentes cursos de formación continua debe referirse a prevención de riesgos laborales.


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