SEGUNDA ÉPOCA
Nº 5 Marzo y Abril de 2009

 

APROXIMACIÓN A LA INVESTIGACIÓN TOXICOLÓGICA JUDICIAL EN URGENCIAS


AUTORES:

Martín Rodríguez, Miguel E-mail:michidon@ozu.es. Martín Rodríguez, José. Ruiz Lavela, Francisco Martín. Mayor Martín, Ana Belén. Herrara Nicolás, Saturnino.


RESUMEN:

El amparo a la Justicia mediante la investigación de determinados hechos, también tiene su lugar en los procesos asistenciales de los servicios de urgencias.

Si bien se pueden enmarcar estas actividades dentro del funcionamiento normal de los mismos, cierto es que destaca sobretodo la función enfermera, por cuanto suelen ser estos profesionales a los que se requiere, para proceder a la toma de la muestra de líquido o fluido corporal, que posteriormente será procesada para análisis químico y toxicológico.

Remarcar el rigor exhaustivo que se ha de seguir en la consecución de la muestra, su registro adecuado y la cadena de custodia que ha de seguir la misma.

Dadas las competencias y capacidades reconocidas a los Enfermeros en su ámbito de responsabilidad, se ha realizado un protocolo, aplicable en caso de ser necesaria la obtención de muestra de fluido corporal para análisis químico-toxicológico por la Autoridad pertinente.

La importancia de observar este protocolo deriva de preservar la validez jurídica y analítica de la muestra.


PALABRAS CLAVE: Enfermero, urgencias, muestra, investigación, judicial.


INTRODUCCIÓN:

El amparo a la Justicia mediante la investigación de determinados hechos, también tiene su lugar en los procesos asistenciales de los servicios de urgencias.

No es difícil el que se requiera de nuestro trabajo para la consecución de una determinada muestra orgánica.

Ello suele conllevar inquietudes entre los profesionales, cuando de lo único que se trata es de realizar nuestro trabajo con la máxima pericia.

Si bien se pueden enmarcar estas actividades dentro del funcionamiento normal de un área de urgencias, lo cierto es que destaca sobretodo la función enfermera por cuanto suelen ser estos profesionales, a los que se requiere, para proceder a la toma de la muestra de líquido o fluido corporal, que posteriormente será procesada para análisis químico y toxicológico.

Es necesario remarcar el rigor exhaustivo que se ha de seguir en la consecución de la muestra, su registro adecuado y la cadena de custodia que ha de seguir la misma.

Referente al consumo de sustancias tóxicas y sus consecuencias, la legislación española en vigor enfatiza el hecho de la existencia de la prueba abstracta, es decir no solo se comete un delito si se realiza una determinada acción, por ejemplo conducir, estando bajos los efectos de dicha sustancia, sino que esto no es necesario por cuanto solo su ingesta, y puesta de manifiesto ya se considera ilegal, por ser un potencial peligro para la vida humana.

Hay que añadir la ilicitud de tenencia de determinadas sustancias como puedan ser las drogas o tóxicos, eventualmente peligrosos para los seres vivos.

OBJETIVOS:

General: Auxiliar a la justicia de forma adecuada, procediendo a la toma de muestra sanguínea u otro fluido corporal.

Específico: Elaborar un protocolo que ponga de manifiesto el proceder en la consecución de una determinada muestra, su procesamiento en urgencias y el registro adecuado.

TEXTO LIBRE

Dadas las competencias y capacidades reconocidas a los Enfermeros en su ámbito de responsabilidad, se realiza el siguiente protocolo, aplicable en caso de ser necesaria la obtención de muestra de fluido corporal para análisis químico-toxicológico por la Autoridad pertinente.

La importancia de observar este protocolo deriva de preservar la validez jurídica y analítica de la muestra.

En base a lo dicho se procedió a una revisión crítica de la legislación española vigente que referenciaba el tema de estudio de este trabajo, a saber:

a) Ley Orgánica 23-11-95. Código Penal.

b) Ley Enjuiciamiento Criminal. R.D.: de 14 de Septiembre de 1882.

c) Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobada por R.D. 339/1990 de 2 de Marzo.

Además de la Orden de 30 de Junio de 1987 de preparación y remisión de muestras al Instituto Nacional de Toxicología.

Una vez referenciado el estudio se ha procedido a un análisis grupal de Enfermeros de urgencias sobre procedimiento actual de toma de muestra para prueba legal, además de consulta a otras áreas de urgencias sobre procesos internos referentes a este punto.

Actuación en el servicio de urgencias en función del siguiente protocolo:

A) Para análisis y detección de sustancias o drogas de adicción y fármacos las muestras válidas son: sangre, orina, bilis y contenido estomacal.

Para análisis y detección de alcohol es necesaria muestra sanguínea.

B) Hay que informar en todo momento al paciente de la técnica aplicada y para que se realiza, solicitando su consentimiento o el de la Autoridad pertinente. Esto último es muy importante motivado en la investigación judicial en que con los avances tecnológicos de hoy en día, no solo se podrían obtener datos a la prueba inculpatoria de delito sino, también otros datos que pudieran vulnerar los Derechos Fundamentales del individuo, por ejemplo realizar análisis genético sin su consentimiento.

C) Las muestras más comunes son las que a continuación se especifican:

  1. MUESTRA SANGUÍNEA: Extraer sin aplicar en la piel ningún tipo de antiséptico que pudiera alterar el resultado analítico, solo se aplicará solución salina fisiológica.

De forma posterior a la punción si aplicar antiséptico cutáneo.

Hay que obtener una cantidad mínima de 10 mililitros y debe ser depositada en tubo con anticoagulante tipo heparina, fluoruro sódico o EDTA.

Precisar que si el objetivo de la determinación, fuera buscar metales, no se debe usar tubo con EDTA, al ser este un quelante.

  1. MUESTRA DE ORINA: Hay que obtener 30 mililitros mínimo para cada determinación y 100 mililitros si se trata de una sistemática general.

No se usa ningún tipo de conservante en el recipiente en el que se vierte y transporta.

  1. MUESTRA DE CONTENIDO GÁSTRICO: Hay que obtener todo el que se pueda, procesándolo sin ningún tipo de conservante.


Habrá que remitir para su estudio un frasco con contenido vomitado o resultado de lavado gástrico.

La toma de una muestra biológica requiere de un registro pormenorizado, en parte debido a que los tiempos judiciales hoy en día son muy amplios y se nos puede requerir en calidad de testigos o como peritos, a un juicio al cabo de unos años, por lo que es fundamental dejar fiel constancia escrita de lo realizado.

Las normas que hay que tener presentes para un registro adecuado son las que siguen:

1.- Fecha y hora de la extracción o consecución de la muestra.

2.- Nombre y apellidos de la persona que realiza el procedimiento.

3.-Nombre y apellidos de la persona a la que se realiza el procedimiento y su número de historia clínica.

4.- Consentimiento informado de la misma.

5.- Autorización judicial si hubiere denegación de consentimiento y fuera necesaria la realización de toma de muestra.

6.-Nombre, apellidos o identificación reglada del agente de la autoridad que se lleva la muestra.

7.- Considerar la firma de un testigo (otro profesional sanitario) que confirme el proceso realizado.

8.- Naturaleza de la muestra y cantidad.

9.- Condiciones en que se entrega.

10.- Identificación con número de registro de la muestra (número de historia clínica).

11.- Documento de solicitud de análisis (¿quién solicita? y ¿para qué se solicita?)

12.- Destino posterior de la muestra.

13.- Como se almacena o embala la muestra.

 

CONCLUSIÓN:

El Enfermero tiene un papel principal en la investigación judicial, pues a través de su trabajo se procede a valorar hechos objetivables. En este caso una infracción legal por consumo de sustancia prohibida, tenencia o estar bajo los efectos de la misma y en actitud temeraria poniendo su vida en peligro o la de los demás.

Resultado de este trabajo es la monitorización química y biológica del sujeto afecto en cuestión, dando lugar a que se proceda a valorar la relación entre consumo de una determinada sustancia y los cambios fisiológicos y conductuales que pudieran hallarse.

Para llegar a un resultado satisfactorio es fundamental el muestreo, es decir el proceso de recogida de la muestra, así como la cadena de custodia que se somete a la misma.

Respecto a este último punto incidir en que se trata de evitar errores relacionados con el método analítico, debiendo comenzar en el momento de la toma de muestra, incluye su preparación y transporte.

Hay que pensar que en el laboratorio donde se va a procesar la muestra valorarán:

  1. Como ha llegado la misma.

  2. Degradación de la misma.

  3. Manipulación que se haya hecho.


Respecto al tema que tratamos en cuestión, los Enfermeros somos profesionales por lo general muy solidarios que de forma eficiente estamos prestos a ayudar en el normal desarrollo de una investigación judicial, el problema suele ser el registro adecuado de la actividad generada.

Suele ser costumbre en urgencias, el trabajar mucho y escribir poco sobre lo que se ha realizado, ello nos puede suponer más de un problema, tanto la Ley de Enjuiciamiento Criminal como el Código Penal hablan de la prueba documental.

El dejar constancia escrita o en cualquier otro soporte que exprese o incorpore datos de nuestra actividad cotidiana, con hechos o narraciones tiene eficacia probatoria y relevancia jurídica.

 

BIBLIOGRAFÍA:

Guía para el envío de muestras al servicio de toxicología y veterinaria forense de la Universidad de Murcia. Febrero de 2005.

Real Decreto 1333/1994, de 20 de Junio por el que se modifican determinados artículos relativos a las tasas de intoxicación alcohólica del reglamento general de circulación y del reglamento nacional de transporte de mercancías peligrosas por carretera. Boletín Oficial del Estado número: 169/1994.

Orden de 30 de Junio de 1987 por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología. Boletín Oficial del Estado número: 185 de 4/8/1987.

Ley Orgánica 19/1994 de 23 de Diciembre sobre protección a testigos y peritos en causas criminales. Boletín Oficial del Estado número: 307/1994.

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Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de Septiembre de 1882. Gacetas número 260 a 283; de 17 de Septiembre a 10 de Octubre de 1882.

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Real Decreto (1980). Real Decreto 426/1980, de 22 de Febrero, que desarrolla la Ley 30/1979, de 27 de Octubre, sobre extracción y trasplante de órganos. Boletín Oficial del Estado del 13 de Marzo, BOE nº. 63, 41-50.

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