Sociedad Española de Enfermería de Urgencias y Emergencias

 Número 56

Noviembre 2007  

 

 

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de Enfermería

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Editorial

 

ASPECTOS LEGALES Y FARMACOLOGÍA EN CUIDADOS CRÍTICOS

RESPONSABILIDAD LEGAL DEL ENFERMERO

     Desde un punto de vista estrictamente jurídico la responsabilidad puede abarcar tres aspectos: la civil, la penal y la administrativa. Puesto que no es nuestra intención abordar este apartado en profundidad sino, más bien, ofrecer una primera visión meramente orientativa, nos centraremos en la responsabilidad civil.

     Los analistas y expertos jurídicos coinciden en que la responsabilidad de la administración de un medicamento es de quien lo aplica o del laboratorio que elabora el fármaco (cuando el fármaco no indica contraindicaciones). En la actualidad, la legislación vigente no permite de manera específica al Diplomado en Enfermería prescribir medicación y por tanto, ha de atenerse a las instrucciones del facultativo. Si bien, entendemos que, en la práctica, pueden darse situaciones en las que el enfermero administra medicación con cierta independencia, como pueda ser el caso de la aplicación de un antiséptico en la piel del paciente a la hora de realizar el abordaje de una vía venosa o el cuidado de ciertas heridas. Nos aventuramos a presagiar que, este tipo de situaciones se verán ampliadas y contempladas, en un futuro no muy lejano, en legislaciones posteriores, en una evolución natural de la profesión y de las leyes que la regulan y que serán aceptadas con total normalidad por el resto de la comunidad científico-sanitaria. Dejando al margen estas situaciones, parece quedar claro ante los ojos de la legislación, que es el médico quien prescribe. Por ello ante la ley, si el Diplomado en Enfermería por su cuenta y riesgo procede a sustituir la medicación prescrita y/o prescribirla directamente habrá de atenerse a las consecuencias legislativas asumiendo su responsabilidad.

     La responsabilidad es la asunción de las consecuencias de un daño, normalmente traducidas en una estimación económica. El art. 1902 del Código Civil establece que “el que por acción u omisión causa daño a otro está obligado a reparar el daño causado”.

     La Jurisprudencia requiere para que haya responsabilidad tres elementos: a) la acción u omisión; b) el daño; y c) la relación de causalidad entre ambos.

     En los supuestos de responsabilidad subjetiva, el sujeto habrá de probar, además de la acción y del daño y la relación de causalidad, la culpa del responsable, no así en los casos de responsabilidad objetiva en los que se puede prescindir de este último requisito.

     El art 1.104 del Código Civil establece que “La culpa o negligencia consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar”.

     Como curiosidad explicaremos que, según los expertos ilustrados en materia legal, la póliza de responsabilidad profesional del médico abarcará, no sólo la responsabilidad por hechos propios, sino por la de aquellas personas de las que se deba responder, y que puede abarcar tanto daños derivados de la organización del trabajo horizontal (trabajo en equipo), como de la organización del trabajo vertical (enfermero, personal auxiliar, etc), en la que la responsabilidad puede alcanzar jerárquicamente al médico, aún cuando quepa aislar la responsabilidad del Diplomado en Enfermería o auxiliar, si éstos traspasan el límite de su respectiva competencia y se extienden a proporcionar actos estrictamente médicos.

     Podrá existir responsabilidad del Diplomado en Enfermería cuando, en el ejercicio de sus funciones propias, incurra en negligencia, descuido o falta de atención, e incluso cuando acometa indebidamente funciones propias del médico. Pero responderá éste (el médico) en el caso de que el daño al tercero se haya debido a su despreocupación en las funciones de control y vigilancia o cuando encomiende o permita que el personal de enfermería traspase los límites de su competencia profesional. Y ello sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Diplomado en Enfermería, puesto que, de un mismo hecho, pueden ser responsables dos o más personas.

     Si el enfermero comete un error en la administración del tratamiento farmacológico prescrito, éste deviene responsable. Si es el facultativo quien yerra, éste será el responsable, pero no debemos olvidar que el enfermero, por su trabajo, formación e interrelación con los facultativos adquiere conocimientos en la materia que, de existir errores en la prescripción por parte del facultativo y éstos sean apercibidos por el enfermero, habrá de ponerlos en conocimiento para evitar perjuicios al paciente. En caso contrario pueden devenir en responsabilidad.

     Las órdenes médicas deberán ajustarse a unas normas concretadas:

-Será una orden dada por escrito, con una grafía legible y firmada por el facultativo.
-Quedará especificado perfectamente el nombre del enfermo, número de habitación y cama, nombre del medicamento, posología y vía de administración.
-Fecha en que se hace la prescripción.

     Estas normas podrán extralimitarse parcialmente en situaciones especiales, como en casos críticos, urgencias y emergencias, pudiéndose dar la orden de manera verbal, directamente o a través del teléfono, debiendo ser especificadas, registradas y firmadas posteriormente, cuando la situación crítica lo permita.

     El personal Diplomado en Enfermería habrá de registrar en los documentos legales pertinentes de la Historia Clínica del paciente, no sólo el acto de administración en tiempo y forma, sino también toda la información derivada del mismo (Ej. reacciones adversas, respuesta del paciente, eficacia, ...)

     Reproducimos literalmente algunos ejemplos muy ilustrativos de sentencias relacionadas con el tema a tratar. Muy a nuestro pesar, el término que se emplea en estos textos legales para referirse al “Diplomado en Enfermería” es el de “ATS”.

Ejemplo 1.- Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 1993:

     “(...) el médico de guardia ordenó al ATS administrar suero glucosado con sodio, que debería de preparar el personal de enfermería. El suero se prepara con frascos existentes en la farmacia del Centro, que dispone de recipientes con diferentes proporciones de suero, similares en su aspecto externo pero especificándose su concreta composición en el etiquetado. Por inadvertencia en la preparación del suero, el ATS mezcló indebidamente un tipo de suero cuya proporción de sodio era mayor a la prescrita (...). La Sentencia considera imprudente la realización mecánica de la preparación (...)”.

Ejemplo 2.- Sentencia del Tribunal Supremo nº 700/2002 (Sala de lo Civil), de 10 de julio:

     “(...) en el postoperatorio de dicha intervención quirúrgica se le prescribió y hubo de administrar dos dosis, una de 10 mg y otra de 20 mg de Mitomicina C, tratamiento que entra dentro del campo de la quimioterapia, que debía ser inyectado en vena y disuelto en suero salido (500cc), siendo el período de administración de unas tres horas; c) de suministrar dicho fármaco se encargó la ATS demandada, que (...) procedió a buscarla una vía en vena, que localizó tras varios intentos fallidos, y conseguida la canalización, comprobada su viabilidad tras dejar pasar un poco de suero limpio, se conectó en “Y” el tratamiento, comenzando a recibir el suero el paciente; d) la mencionada ATS, ponderando sus conocimientos como medios, debía necesariamente conocer que la quimioterapia que estaba administrando, de extravasarse, podía producir graves lesiones –como luego sucedió-, y pese a ello no permaneció al lado del paciente en forma permanente o semipermanente para vigilar que el suero era perfectamente recibido, sino que pasó a atender otras necesidades hospitalarias de otros enfermos, hasta que fue avisada por la familia del enfermo de que éste sufría dolores y picores –síntoma de extravasación-, por lo que hizo frente a la contingencia y siguió administrándole el suero, prescribiéndole una pomada, por existir picor e inflamación en el dorso de la mano izquierda, pero sin comunicar ese problema a los médicos ni anotarlo en la hoja de enfermería, por lo que no fue inmediatamente tratado por dichos facultativos (...).(...) hay que proclamar que la recurrente tenía que saber necesariamente que la quimioterapia que estaba siendo aplicada al paciente de extravasarse –como así ocurrió- podía producir graves lesiones, a pesar de lo cual no tuvo la precaución necesaria de controlar, ni siquiera semipermanente tal operación, es más, cuando fue avisada de los síntomas de la extravasación, no interrumpió la transfusión, ni siquiera comunicó a los doctores la emergencia, por lo que no pudo dicho paciente ser atendido de inmediato (...)”.

     En conclusión, ante la actual legislación, el Diplomado en Enfermería ha de someterse a las instrucciones del facultativo, con respecto a la administración de fármacos. En consecuencia habrá de seguirlas, de igual modo conforme, a la “Lex artis” (o criterio valorativo de la corrección del acto médico en función de sus especiales características) y a sus conocimientos. Si las instrucciones recibidas fuesen absurdas o ilógicas, sería motivo de incumplimiento de las mismas. Caso de no actuar conforme a lo descrito anteriormente el profesional deviene en responsabilidad.

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