Sociedad Española de Enfermería de Urgencias y Emergencias

 Número 46

Noviembre 2006  

 

 

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de Enfermería

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cartas al director

 

Estimados compañeros :

     En esta sección podéis opinar sobre los diferentes aspectos de la profesión, así como hacer las sugerencias que creáis oportunas a cerca de la revista.

    Es norma de Ciber-Revista que todos los mensajes publicados lleven la firma de quien los envía, incluyendo su nombre, DNI, lugar de trabajo (si lo hubiera) y país. De esta forma cada uno se responsabiliza de lo que escribe.

     Ciber-Revista no se responsabiliza de la veracidad del contenido de las cartas al director, ni se identifican, necesariamente, con las opiniones vertidas en las mismas.

     El mensaje deberá mandarse por correo electrónico a la siguiente dirección : cartasdirector@enferurg.com .

 ACUERDO SERGAS-SINDICATOS

     En el DOGA de fecha 11 de Agosto de 2006 se publica el acuerdo firmado entre la Administración Sanitaria y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO, CSI-CSIF y Cemsatse, por el que se regula el acceso extraordinario a la carrera profesional del personal sanitario, con vínculo estatutario fijo, en las instituciones sanitarias del SERGAS y las bases de negociación del régimen definitivo de la carrera profesional.

     Uno de los requisitos base, sin los cuales no se puede acceder al reconocimiento de estos GRADOS es el ostentar la condición de PERSONAL ESTATUTARIO FIJO DE LA CORRESPONDIENTE CATEGORÍA; suponiendo cada grado su correspondiente retribución económica.

     Para acceder a este sistema hay que ser personal estatutario fijo además de diplomado sanitario.

     La cláusula adicional Quinta de este acuerdo dispone que se entienden incluidos, en cuanto a lo establecido para los diplomados sanitarios, los profesionales sanitarios que tienen la titulación de ayudantes técnicos sanitarios y demás profesionales que, sin poseer el título académico de diplomado sanitario, están habilitados por norma legal o reglamentarias para ejercer alguna de las categorías sanitarias incluidas en la clasificación de diplomados sanitarios.

     Entonces, con arreglo a esto, las personas que cumplan estos requisitos citados, tienen derecho a acceder a este nuevo sistema, siempre que sean personal fijo; bien es cierto que para ello deben de realizar la solicitud, pues como indica el art. 3 a) del acuerdo: la participación en el sistema es voluntaria y sólo procede por solicitud del interesado.

     Pues bien, el “fallo” que se ha cometido, a nuestro modo de ver, a la hora de la realización de este acuerdo, es no contar, o contar mínimamente- pues en una de las disposiciones transitorias se les menciona- con el personal temporal, el cual, como la Ley 55/2003 del Estatuto Marco, en su art. 44 claramente expresa que: “el personal estatutario temporal percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que, en el correspondiente servicio de salud, correspondan a su nombramiento, con excepción de los trienios.”; y este acuerdo, como dice en su articulado, figurará como retribución complementaria.

     Así pues, pensamos que el personal temporal, que esté dentro de la categoría de diplomado sanitario, y lleve más de 5 años de servicios prestados, también tiene derecho a esta retribución; para lo cual es necesaria la petición previa, a que hemos  hecho mención con anterioridad.
     

 

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