LA
FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL DE ENFERMERÍA EN
URGENCIAS Y EMERGENCIAS |
José
Enrique Hernández Rodríguez |
Enfermero. Profesor EUE Universidad de Las Palmas de
Gran Canarias |
Para poder contextualizar la formación y el desarrollo
profesional de la Enfermería y más concretamente en el campo de
las Emergencias, es preciso que realice un recorrido, más o
menos amplio, para situar la posición en la que nos encontramos
en relación a todo el proceso en el que la Universidad española
se encuentra inmersa que se ha iniciado con la incorporación de
la misma al espacio europeo de educación superior.
Este proceso tiene una serie de antecedentes enmarcados
en las diferentes declaraciones (Declaración de la
Sorbona en 1998, Declaración de Bolonia en 1999,
Comunicado de Praga 2001, Declaración de Bergen en
2005)(1) y compromisos adquiridos por los países
integrantes de la unión europea, con el firme propósito
de armonizar todas las titulaciones universitaria que
permitan un reconocimiento y homologación de las mismas
sin ningún tipo de trabas que facilite la libre
circulación de titulados universitarios. Para ello se
plantean como objetivos básicos unificar un sistema de
titulaciones basados en dos niveles (primer ciclo o
Grado y un segundo ciclo Master y doctor), homogeneizar
las competencias y los perfiles profesionales, mejorar
la calidad del aprendizaje, establecer un sistema de
aprendizaje que integre conocimientos adquiridos a lo
largo de la vida y mejorar la competitividad. En este
sentido se insiste en definir claramente los perfiles
competenciales del futuro profesional, entendiéndose
como competencia(2) el desempeño de una actividad que
requiere conocimientos, saber hacer (integrando
conocimientos diversos y propios de cada área, a la vez
que integra aspectos, humanistas, éticos, legales,
organizativos, de investigación, etc., en el desarrollo
de una actividad) y saber estar , con el fin de realizar
un ejercicio profesional eficiente y de calidad.
Constituye un proceso íntegro de intervención con un
sentido final de aprendizaje y de actuación profesional.
Las competencias son variadas y van desde las
instrumentales (cognoscitivas, metodológicas,
tecnológicas y lingüísticas), las interpersonales
(habilidades sociales de comunicación, de compromiso
social y ético) hasta las sistémicas, relacionadas con
las habilidades para gestionar y trabajar en equipo.
Como se puede ver la formación del futuro profesional se
basa en el aprendizaje propio de construcción del
conocimiento y orientado hacia un desarrollo profesional
de mayor implicación y calidad, donde el alumno es el
protagonista de su formación y conocimiento, siendo el
profesor el guía de este proceso formativo de enseñanza
- aprendizaje. Ya no se trata de transmitir
conocimientos de manera unidireccional desde el profesor
hacia el alumno, sino de una implicación más pragmática
en el cual se combinan la exposición de ideas, pero con
un carácter orientador, y la búsqueda de la información
con su posterior evaluación. El alumno se forma desde
una base de conocimientos (knowledge), luego se le
enseña a planificar acciones (competence),
posteriormente realiza prácticas simuladas de esa
planificación establecida (perfomance) y por último pasa
a la práctica real desarrollándola en ese ámbito (practice)(2).
Desde este nuevo punto de vista de la educación superior, todas
las titulaciones a través de las diferentes convocatorias que la
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
(ANECA) de los estudios han comenzado a trabajar para que en un
plazo medio no más allá del año 2010, se homologuen y acrediten
la duración y contenidos de las mismas con el resto de
universidades pertenecientes a la comunidad europea.
Lo verdaderamente importante y trascendente para la
titulación de Enfermería y de todas aquellas que
carecían de la posibilidad natural de acceso a un
segundo ciclo, es que con ello los enfermeros y
enfermeras de este país que deseen desarrollar y
profundizar en sus disciplina lo podrá hacer a través de
un segundo grado o nivel que le capacita para obtener el
doctorado. Actualmente, y a la espera ilusionada del
desarrollo de esta nueva estructura, nuestra situación
sigue siendo de absoluto bloqueo al desarrollo de un
segundo y tercer ciclo natural. Debido a este bloqueo
histórico muchas enfermeras y enfermeros españoles que
han querido seguir avanzado en su desarrollo académico y
profesional iniciaron estudios en otras disciplinas que
les ofrecían esas posibilidades dándose un efecto de
fuga hacia las misma y de abandono en la profesión
inicial, existiendo licenciado y doctores enfermeros
pero no en su disciplina. Otros profesionales optaron
por la vía de los estudios fuera de nuestro país, por
medio de convenios bilaterales de doble titulación con
universidades europeas, que ya tienen desarrollado el
sistema de estudios universitarios que se quiere
implantar en España. En un intento de dar una salida a
esta legítima reivindicación se elabora el primer
documento de consenso entre todas las Escuelas de
Enfermería que contiene los acuerdos sobre la propuesta
de Directrices y del Plan de Estudios de Segundo Ciclo
en Enfermería. A partir de éste Informe se implanta en
la Universidad de Alicante y posteriormente en ocho
universidades más , el Título Propio Superior de Segundo
Ciclo en Enfermería. Dos años más tarde, en Mayo de 1999
se presenta al entonces Consejo de Universidades,
actualmente Consejo de Coordinación Universitaria, el
Informe “Propuesta para el desarrollo de los estudios de
Enfermería de Segundo Ciclo”, en el que contenía el
proyecto de Licenciatura en Enfermería para el
desarrollo disciplinar y académico de los estudios de
Enfermería, con el refrendo del Pleno de la Conferencia
Nacional de Escuelas de Enfermería, junto con los
acuerdos de apoyo de la Asociación Española de
Enfermería Docente, del Consejo General de Enfermería,
del Consejo Estatal de Alumnos de Enfermería, la
Asociación Nacional de Directivos de Enfermería y el
sindicato mayoritario SATSE de Enfermería. Este Proyecto
es inicialmente aceptado en el Consejo de Universidades
para el inicio de las gestiones de un Proyecto de
Licenciatura en Enfermería, tal y como se entiende el
nivel de Licenciado en España y no en Europa, es decir,
estudios académico de nivel superior y con acceso al
grupo profesional A (En Europa, el nivel de licenciado,
es equiparable al nivel de diplomado en España, es
decir, estudios de “grado medio”, acceso a nivel
profesional B, aunque con la ventaja que permiten
acceder a los estudios de segundo ciclo nivel superior ,
master y doctorado. En este nivel, master o doctor es
considerado “estudios superiores” y accede al grupo
profesional A).
Durante el año 2000 se ratifican los acuerdos firmados
entre las diferentes instituciones representantes de la
Enfermería, a través de la mesa institucional de la
Enfermería en apoyo de dicho segundo ciclo.
Este proyecto sufre una serie de avatares y en año 2002
el ya Consejo de Coordinación Universitaria plantea la
propuesta de un segundo ciclo en Ciencias de la Salud,
denominado “Licenciado en Ciencias Socio-Sanitarias”,
que es rechazado por el colectivo y sometido a las más
diversas consideraciones, puesto que entre otras cosas
permitía el acceso a todas las diplomaturas sanitarias y
sociales, así como a los primeros ciclos de las
licenciaturas sanitarias. Este proyecto recibió una
fuerte contestación por parte del colectivo enfermero y
a él se presentaron más de cien enmiendas, en el que se
solicitaba, mayoritariamente, que se adaptara al
proyecto original presentado en el año 1999. Ante estas
enmiendas, el Consejo de Coordinación Universitaria optó
por presentar un proyecto definitivo para ser aprobado
en el Pleno Ordinario del Consejo de Coordinación
Universitaria celebrado el uno de Julio de 2003, que no
recogía dichas reivindicaciones y se mantienen en su
postura argumentando la necesidad de dar una salida
conjunta a las diplomaturas sanitarias, sin tener que
crear nuevas titulaciones de segundo ciclo para cada una
de ellas. El nombre del proyecto definitivo era de
Licenciado en Ciencias Sanitarias, proyecto en el que
mantenía un porcentaje de asignaturas troncales comunes
fijas, en torno a un 55-60% para materias de Ciencias de
Salud generales y un porcentaje entre un 40-45%, de
asignaturas específicas para cada titulación, con lo que
se podía obtener un perfil enfermero más específicos con
las asignaturas obligatorias, optativas y de libre
configuración.
En este contexto es presentado el proyecto de Licenciado
en Ciencias Sanitarias el uno de Julio de 2003, en el
Pleno de dicho órgano, y es rechazado por el mismo, sin
razón aparente, más que la proximidad de la convergencia
europea, que se encargaría de dar respuesta a 25 años de
reivindicaciones legítimas, y de las fuertes presiones
realizadas por un sector dentro de la propia enfermería
que no veía con buenos ojos este proyecto por razones
que nada tiene que ver con las derivadas del proyecto en
sí, finalmente rechazado.
Desde este momento, las miradas están puestas sobre los
trabajos de las distintas comisiones nacionales de la
titulación de Enfermería para la adaptación al Espacio
Europeo de Educación Superior. Y serán las exigencias
europeas las que en realidad traerá la posibilidad del
desarrollo académico y profesional de la Enfermería.
El diseño de la nueva titulación, un primer nivel o
Grado y un segundo nivel o Postgrado, en el que se
incluye los estudio de Master y doctorado, culminará sin
duda, estas aspiraciones.
Si bien, Enfermería se adaptará al nivel de GRADO,
obteniendo la licenciatura, no podemos obviar que este
nivel no es equivalente al nivel de licenciatura que
actualmente se conoce en España, como ya se expuso
anteriormente, sino que seguirá siendo equivalente al
nivel de Diplomado (aunque este término desaparecerá).
Este primer nivel, según establece el Real Decreto
55/2005 de 21 de Enero(3), proporcionará a los alumnos
una formación universitaria en la que se integren
conocimientos generales básicos junto con conocimientos
transversales relacionados con la formación integral de
la persona, así como los conocimientos específicos de
carácter profesional orientados a la integración en el
mercado laboral.
El segundo nivel o Postgrado,(RD 56/2005 de 21 de
Enero)(4) lo conformará el Master y el doctorado, al
cual podrán acceder todas las titulaciones, incluida la
enfermería, y es este aspecto el que verdaderamente
importa para el desarrollo de nuestras aspiraciones y
por el que ya hemos comenzado a trabajar. Para el acceso
a este segundo ciclo es necesario estar en posesión del
nivel de Grado, y ello conducirá a un nivel de
profundización de la titulación mediante la
especialización o mediante la investigación. Es en
realidad este nivel el que se equipara al nivel de
licenciado actual dentro de nuestro país. (5,6,7,8,9)
Por tal motivo, nuestra titulación inició los trabajos
conducentes a esa adaptación, a través de comisiones
creadas a tal efecto en todas las Centros Universitarios
en donde se imparte esta disciplina, estando coordinada
desde la Conferencia Nacional de Directores de Escuelas
de Enfermería, dentro del proyecto de adaptación
auspiciado por la ANECA ( Agencia Nacional de Evaluación
de la Calidad Educativa, dependiente del Ministerio de
Educación y Ciencias) . En este proyecto, del cual
surgió el libro blanco del título de Grado de
Enfermería(10), colaboró un total de 41 Universidades en
las que se imparte la titulación de Enfermería (82%),
coordinadas por las Universidades de Zaragoza y
Barcelona, bajo la supervisión de la Conferencia
Nacional de Directores de Escuelas de Enfermería, siendo
subvencionado con 47.000 euros.
Los trabajos se desarrollaron, en una primera fase
dirigida a la obtención de datos, por medio de encuestas
a profesionales asistenciales de las distintas áreas de
conocimientos en enfermería, a directivos de los
servicios sanitarios públicos y privados, a
representantes sindicales y a la organización colegial
de enfermería, así como al estamento de profesores que
imparten docencia en la titulación, alumnos que
actualmente cursan los estudios y a los recién
egresados.
El objetivo de esta primera fase fue averiguar las
competencias(2) tanto generales como específicas que un
futuro enfermero/a con el nivel de GRADO, debía adquirir
para poder desarrollar su profesión con garantías de
calidad.
Una vez establecidas las mismas, comenzó la discusión
sobre las materias y los contenidos que hacía falta
impartir para acreditar esas competencias, así como el
número de créditos (horas docentes) que se necesitaban
para poder obtenerlas.
Posteriormente se elaboraría las directrices generales
por las que se construiría el plan de estudios que
permitirá obtener el nivel de grado. El Borrador de este
plan se presentó a finales del mes de Julio de 2004 a la
ANECA, siendo publicado en el año 2005 con el nombre de
Libro Blanco del Título de Grado en Enfermería(10).
Hay que destacar que en un principio la publicación
prevista, por parte del MEC, del catálogo de
titulaciones de grado se completará en el 2007, ya que
está siendo un proceso lento el definir los títulos y su
duración. Una vez se haya publicado este catálogo, se
deben elaborar las directrices generales, según lo
recogido en el libro blanco de cada titulación por las
que se diseñarían los planes de estudios de las misma.
Por otra parte, las CCAA participan en el proceso de
acreditación de las mismas, ya que serán las encargadas
de la financiación, por lo que tendrán que decir algo en
todo este proceso de elaboración del nuevo catálogo de
titulaciones, ya que la consigna es financiar aquellas
que tengan impacto, interés y oportunidad social, entre
otros requisitos(11). Esto significa que habrá
titulaciones que desaparecerán y otras que se
reestructurarán, para continuar existiendo.
En este sentido, las titulaciones de Ciencias de la
Salud, son las que no plantean problemas, porque tiene
directiva comunitaria(12,13,14,15) y cumplen con los
requisitos antes aludidos , y aunque el debate entre si
deben ser tres o cuatro años, para nuestra disciplina,
parece que aún sigue abierto, cuestión que en el libro
blanco de Grado para la titulación de Enfermería no
quedó especificado, (puesto que será el gobierno el que
decida finalmente en base a los argumentos planteados en
el dicho libro blanco y al referente europeo, en donde,
predominantemente, la titulación de enfermería tiene una
duración de 180 créditos, es decir tres años, existiendo
en algunos casos, hasta tres años y medio), el
argumentario desarrollado en el libro blanco 10) es
claro al exponer la realidad de los sistemas de
formación enfermeras en los países de la unión europea.
Por otra parte, es conocido que el reino de España
cumple con la directiva europea de tres años o 4600
horas(13), con respecto a nuestros estudios.
Razones
que podrían justifican tres años(180 créditos).
Si bien es cierto que la densidad de los contenidos es
altísima para tres años, y eso nadie lo pone en duda,
también es cierto que nuestra titulación a día de hoy,
no tiene posibilidad de desarrollarse con un segundo y
tercer ciclo, y sin embargo las exigencias formativas
cada vez son mayores porque la sociedad demanda
profesionales cada vez más cualificados para que la
cuide, debido a la complejidad estructural de la misma.
Por tanto, es necesario impartir muchos contenidos de
materias que, a mi juicio, corresponden a un segundo
ciclo. Esto supone que se deban introducir y
desarrollar, permítanme la expresión, “con calzador”, en
el único ciclo que tenemos, porque se considera
necesario y el campo es muy amplio. Por ello, cuando ya
tengamos un segundo nivel oficial homologado, muchos de
esos contenidos se podrán redistribuirán en ese segundo
ciclo y por tanto quedará más tiempo para enseñar las
materias que necesitará el alumno de acuerdo a las
competencias establecidas.
Si observamos el número de horas por crédito que se ha
establecido en España, oscila entre 25 y 30 horas. Si
tomamos 25 horas y las multiplicamos por 180 nos dará
4500 horas, y si lo hacemos por 240 nos dará 6000 horas.
Y si se utiliza el valor de 30 horas el crédito docente,
las cifras en horas se disparan (5400 h y 7200,
respectivamente). Me pregunto, ¿hace falta tantas horas
para formar a una enfermera generalista. Somos un país
que “exportamos” enfermeros (como lo demuestra las
cifras de profesionales que son demandados y están
trabajando en esos países) con una alta calidad
formativa que durante años ha demostrado que con tres
años y sin segundo ciclo, ha formado a excelentes
profesionales que se han adaptado a las características
sanitarias de los países europeos que nos lo han
demandado (Inglaterra, Portugal, Italia, Francia, etc).
Hemos visto que la formación enfermera en la mayoría de
los países de la unión son de dos ciclos con una
estructura académica de 3 + 2 10,20) si ahora,
determinados sectores de la enfermería española creen
que cuatro años(16,17,18,19) es mejor que tres, pienso
que vamos en contra de lo común(20), y además con el
riesgo de acotar la salida profesional de nuestros
enfermeros, que verían perjudicadas sus salidas
profesionales en un año, en beneficio de otros
enfermeros de la unión europea que ya habrían acabado al
tener 3 años, como es el ejemplo de Portugal, que tiene
una duración de cuatro años. En cualquier caso, es
cierto que todo dependerá de los perfiles y competencias
establecidos los que concluirán la duración necesaria,
trabajo ya realizado y publicado en el libro blanco para
el grado de Enfermería(10).
Diplomatura en Enfermería versus Grado en Enfermería.
Para adaptar nuestros estudios actuales a la nueva
estructura, es decir, al grado, habrá que realizar un
cambio metodológico y una revisión de los contenidos
actuales (actualmente la formación se estructura en un
50% de créditos teóricos de aulas y prácticas de
laboratorio y un 50 % de créditos prácticos clínicos que
se realizan en tres años con una duración total que
oscila entre las 4000 y las 4600 horas lectivas) para
estructurarlos de forma que asegure para el primer nivel
de los estudios un aprendizaje basado, como ya se ha
comentado, en competencias orientado hacia un perfil
claro de Grado en Enfermería cuya función y
responsabilidad son los cuidados generales (Enfermera
responsable de cuidados generales). El cambio
legislativo con la legislación actual permitirá asumir
el cambio y facilitará la orientación de los estudios de
manera secuencial hacia (9,21,22):
-
Un
aprendizaje progresivo desde lo sencillo a lo
complejo, desde los problemas de salud hacia los
procesos de enfermedad, según las distintas etapas
del ciclo vital
-
La
adquisición de conocimientos básicos específicos y
transversales sobre iniciación a la investigación,
legislación, ética, administración o historia, que
les permita un visión integradora interdisciplinario
y las relacione con su disciplina, favoreciendo un
aprendizaje que se mantenga durante su trayectoria
profesional.
-
Todas
aquellas situaciones que requieran para su
resolución un nivel de conocimiento y de madurez
personal, ya que de por sí son complicadas, deberán
ser tratadas de manera superficial, dejando esos
contenidos, de mayor complejidad, para una formación
especializada, continuada o al nivel de
postgrado/master.
-
La
generación de actitudes positivas de aprendizaje a
lo largo de la vida profesional.
POSTGRADO. MASTER Y DOCTOR |
En cuanto al postgrado, el RD 56 de Enero de 2005(4)
permite que una vez realizado el primer nivel y obtenido
el grado en Enfermería, se pueda continuar con una
formación científica avanzada y especializada. Lo
novedoso de este decreto es que la formación de
postgrado será flexible, multidisciplinar, adaptable y
competitiva con la finalidad de la especialización en su
formación académica, profesional e investigadora. El
alumno podrá adaptar su perfil de acuerdo a sus
prioridades y apetencias, por lo que podrá realizar
formación en otras disciplinas o continuar en la suya.
Deberá realizar un mínimo de 60 créditos ECTS, teniendo
en cuenta que si desea realzar el doctorado debe tener
cubiertos 300 créditos ECTS entre el grado y el master.
Por lo general, la duración de este ciclo oscila entre
60 y 120 créditos ECTS, en función del objetivo para el
que sea diseñado, bien de carácter científico o bien de
carácter profesionalizador, de manera que la formación
de postgrado no está condicionada por el título de Grado
previo.
Las propuestas de los master es potestad de las
Universidades, de sus Consejos de Gobiernos, que las
seleccionan y aprueba en virtud de los requisitos de
calidad , entre otros, establecidos por las mismas, y
por las bases que establecen las CCAA, a través de sus
agencias de acreditación y evaluación de la calidad.
Estas propuestas son enviadas a las CCAA
correspondientes, siendo luego informadas sobre la
viabilidad de las mismas y según criterios de demanda
social, impacto, demanda de formación que se satisface
con el actual sistema de formación universitaria (como
es nuestro caso), grado de incorporación al mercado
laboral de esos titulados, nivel de colaboración
interuniversitaria, regional, nacional o internacional,
experiencia previa en la impartición de esa propuesta,
etc. Una vez informadas se elevan dichas propuestas por
parte de las CCAA al Consejo de Coordinación
Universitaria quien elaborará un nuevo informe. Con los
informes favorables de ambos órganos consultivos, el
ministerio de Educación y Ciencias publicará anualmente
el catálogo de estudios de postgrado de carácter oficial
y validez en todo el territorio nacional. Estos
programas de postgrado serán evaluados por la ANECA, las
Universidades y las CCAA. Se tiene previsto que para
Febrero de 2006 todas las propuestas deben estar en el
Consejo de Coordinación Universitaria, de manera que
para curso el académico 2006/07 puedan comenzar los
primeros estudios de master oficiales y válidos en todo
el territorio nacional.(11, 21,22,23)
Para el acceso al doctorado es preciso haber realizado
como mínimo 300 créditos ECTS entre grado y master.,
siendo el objetivo la formación avanzada del doctorando
en técnicas y procedimientos de investigación, debiendo
elaborar y presentar un trabajo científico con
resultados de investigación originales, lo que se
llamaría la tesis doctoral.
En definitiva, la legislación actual permitirá que todas
las titulaciones universitarias alcancen el máximo
desarrollo académico con independencia de la duración
que establezca el Ministerio de Educación y Cultura.
El futuro de la titulación será el mismo que el de otras
que precise investigar y crecer académica y
profesionalmente para ofrecer un mejor servicio a las
demandas sociales. La investigación seria y rigurosa
produce ciencia y aumenta el cuerpo teórico de
conocimientos propios, evitando el “parasitismo
científico”, por el cual una disciplina desaparecería.
En nuestro caso es preciso basar la práctica en
evidencias científicas. Para ello es necesario una
formación de investigadores en una estructura académica
universitaria que permita obtener enfermeras master y
doctoras en la propia disciplina, de manera que los
diferentes nivel vayan marcando las posibilidades de
desarrollo posterior, de manera que con el nivel de
grado la enfermera sea capaz de reconocer trabajos de
investigación, realizar una lectura crítica y analizar
recomendaciones de los resultados. Con el nivel de
Master la enfermera sería capaz de elaborar un proyecto
de investigación, llevarlo a cabo, escribir el informe y
aplicar .los resultados, mientras que con el grado de
doctor la enfermera tendría plena capacidad docente e
investigadora, pudiendo dirigir proyectos de
investigación y grupos de investigación. Este máximo
grado al que se aspira desde hace 25 años, permitirá un
avance espectacular de la disciplina ya que a ello se le
une el compromiso no sólo con la calidad sino con la
excelencia profesional. Con ello considero que el futuro
de la enfermería es optimista y desafiante ya que desde
con la promulgación de los decretos de grado y postgrado
y desde un punto vista legal, se han roto las barreras
que de manera injusta nos impedía nuestro desarrollo
como disciplina.(22,24)
ESPECIALIDADES ENFERMERAS Y CONVERGENCIA |
La formación especialista en España está regulada por el
RD 450/2005 de 22 de Abril (25). Esta formación está
condicionada por las necesidades del sistema de salud
nacional y por las correspondientes comunidades
autónomas que, según sus competencias, es la que
estableces los perfiles específicos de los puestos de
trabajo para las diferentes especialidades. Hemos podido
constatar que los niveles de grado, master y doctor
permitirán una convergencia académica y de competencias
profesionales entre enfermeras de los países de la unión
europea, pero sin embargo, esta convergencia no se da en
la formación de especialistas, al no incluir un grado
académico (21).
La sociedad requiere de mejorar la atención sanitaria
estableciendo competencias específicas para actuar con
personas sanas o enfermas que presenten una complejidad
que precisan de profesionales con formación superior a
la de enfermera generalista, además de la inquietud
profesional de especialización en diversas áreas
competenciales (2,21).
Para ello se publica en España en 1987 un primer Decreto
de especialidades que luego es derogado por el reciente
RD de 22 de Abril de 2005. En el preámbulo que se
presenta al respecto del Boletín Oficial de Estado que
publica este RD, se menciona el Espacio Europeo de
Educación Superior, pero que luego no se traduce en nada
concreto. Esto es debido a las dificultades de tipo
legal, que desde las directivas comunitarias 77/452 y
77/453 se han establecido como consecuencia de los
requisitos necesarios para la formación de las
enfermeras generalistas, pero no dice nada que
homogenice ni regule la formación especialista,
sencillamente, no existe directiva comunitaria para la
formación del enfermero especialista. Al no existir, los
perfiles, formación y función dependerán de las
necesidades que tengan los sistemas de salud de cada
estado. Eso da pie a que existan un número variado de
especialidades regladas ( entre 2 y14) en cada estado y
la duración de la formación oscile entre 3 meses y dos
años. Lo mismo ocurre con la estructura organizativa de
la formación y es ahí donde existe la dificultad para
poder converger, ya que no depende del ministerio de
Educación solamente, sino de otro ministerio, el de
Salud y de sus necesidades profesionales. Hay que tener
en cuenta que se han publicado y derogado dos Reales
decretos sobre especialidades desde que en 1977 la
enfermería pasó a ser Universitaria. El de 1987 derogó
al vigente desde 1964 y establecía equivalencias con las
especialidades existentes, pero sin embargo sólo dos
especialidades llegaron a desarrollarse. En Abril de
2005 se publica el vigente RD que deroga al anterior y
vuelve a establecer equivalencias sin que se mencione la
posibilidad de conformar las especialidades la través de
la vía master de la formación de postgrado enfermera.
Este hecho hace que no se definan perfiles claros de
puestos de trabajo de especialista que se ajusten a un
desarrollo profesional con vinculación académica, por lo
que se producirá un desarrollo paralelo entre la
formación académica y la especialista que no será
positivo para el desarrollo de la enfermería (26). Sería
lógico y muy beneficioso que existiera una convergencia
entre la formación académica y la profesional
especializada con el objetivo de unificar y mejorar la
calidad asistencial y el desarrollo de una profesión
importante en el sistema Nacional de Salud. El conseguir
la vinculación de la especialización realizada por el
sistema de residencia al grado académico de master sería
muy importante puesto que ya se podría optar a puestos
de trabajo del grupo A en todos los ámbitos y de
realizar doctorados para investigar desde la propia
disciplina de Enfermería y realizar una transferencia de
resultados a la práctica asistencial, tal y como se
reconoce en Inglaterra (27). De la forma actual no
podremos optar al grupo A siendo especialista porque el
nivel académico corresponde a nivel de grupo B o grado.
Este RD establece, en la disposición transitoria
segunda, la obtención del título de especialista a
través de una vía excepcional que tiene la intención de
regular la situación de profesionales enfermeros que
desarrollan su trabajo en un puesto considerado de
especialista. Por otra parte, las equivalencias que
establece la disposición adicional segunda entre los
actuales títulos de especialista y las anteriores
resulta bastante curiosa por cuanto que estas
titulaciones no llegaron a adecuarse a los perfiles
profesionales actuales y son equiparadas sin más a otra
(ejemplos Radiología y Análisis Clínicos por Enfermería
de Cuidados Médicos-Quirúrgicos).
Además, en la disposición adicional tercera se establece
que la obtención del título de especialista no genera
derecho al desempeño de un puesto de trabajo vinculado a
la especialización ni a retribuciones complementarias.
Actualmente nos encontramos igual que en 1987, ya que se
tiene que desarrollar el Real Decreto y con la
experiencia habida en estos 18 años, en el que sólo se
desarrollaron dos especialidades, la situación es
desalentadora por la lentitud que se prevé del proceso
en sí. En estos momentos, se tienen que crear las
Comisiones de Especialistas y los programas de
formación, así como la acreditación de unidades
docentes. Una vez, todo ello en marcha, es probable que
se puede producir que el número de especialistas
enfermeros supere la demanda de puestos de trabajo.
Tendremos muchos enfermeros con nivel de Grado
especialistas grupo B desarrollando tareas de enfermeros
generalistas. Por tanto, parece lógico que haya una
vinculación entre la formación especializada y la
obtención de la titulación Master, pero para ello tiene
que existir una reforma de la LOPS en su artículo 2.2
(26, 28), así como un trabajo conjunto entre la
administración educativa y la sanitaria que debería
suponer la modificación del RD de postgrado en el
sentido de permitir la vinculación de la formación
especialista con la de Master, con una implicación muy
activa del sistema universitario en el reconocimiento de
esa vinculación, y por supuesto, del sistema sanitario
para dicho reconocimiento.
Hay que añadir que en Noviembre pasado la secretaría de
sector de salud y servicios socio sanitarios del
sindicato FSP – UGT, 29) presentó un recurso Contencioso
Administrativo al Tribunal Supremo contra este RD, en
base a una serie de consideraciones, entre las que
figuran la no definición del perfil y las funciones del
especialista, el hecho de no tener en cuenta el proceso
de convergencia actual, la supresión de especialidades y
sus convalidaciones a otras, el sistema de acceso
excepcional a especialista, entre otras.
Como conclusión sería interesante resaltar que si se tuviera en
cuenta el proceso de transformación de las enseñanzas
universitaria y dentro de ella, la reforma de la estructura de
las titulaciones, que afectará a la nuestra tal y como se ha
expuesto, así como el desarrollo de las especialidades, todo
ello al amparo de la nueva legislación aprobada a este respecto
y de la ley de ordenación de las profesiones sanitarias(29), la
vinculación entre la formación de las enfermeras y las
características del puesto de trabajo podría establecer el
siguiente esquema: (22,24,27)
Enfermera Generalista. Sería aquel profesional que
finaliza sus estudios con el título de Grado, estando
capacitada para desempeñar su labor en centros de
atención primaria, unidades de hospitalización de
pacientes con problemas médicoquirúrgicos de cualquier
edad y con estancia media variable. No realizaría su
trabajo en unidades o servicios especiales. Además
estaría capacitada para valorar y reconocer trabajos de
investigación, realizar una lectura crítica y analizar
recomendaciones de los resultados.
Enfermera Especialista: Sería la enfermera que se forma
en el nivel de grado y trabajaría en lugares que
requieran una formación de especialista.
Enfermera Master: Enfermera que tras realizar una
formación mínima de 60 créditos ECTS, necesitando haber
realizado una previa de 240 créditos ECTS y obtenido o
reconocido el nivel de Grado, ejerce sus funciones en
puestos docentes, gestión supervisoras , SAF,
Directores, etc) de investigación en unidades de
investigación, o en asistenciales concretos en unidades
específicas. Además está capacitada para elaborar un
proyecto de investigación, llevarlo a cabo, escribir el
informe y aplicar lo resultados.
Enfermera Doctor: Enfermera que tras realizar una
formación mínima de 300 créditos ECTS entre grado y
master y haber realizado un trabajo de investigación
científico con resultaos originales tiene plena
capacidad docente e investigadora que permite alimentar
una práctica asistencial de calidad que redunde en la
sociedad, dirigir proyectos de investigación y grupos de
investigación en Unidades de investigación o en la
gestión y dirección de esas unidades.
En la actualidad no sería posible la obtención y el
reconocimiento de la especialidad de Enfermería en
Urgencias y Emergencias como tal, pero es posible que al
amparo del RD de postgrado, se pueda desarrollar
formación de posgrado vía Máster en el campo de las
urgencias y emergencias, porque no contradice al RD, ya
que al no haber una especialidad como tal, es factible
la formación en este campo como Master de carácter
profesionalizador. En este sentido hay una experiencia
muy interesante de estas características coordinada por
la Universidad de Granada en la que participan varias
universidades españolas (Almería, Huelva, Jaén, Sevilla,
Castilla la Mancha Campus de Albacete, Las Palmas de
Gran Canaria) y europeas (Fernando Pesoa de Portugal,
Magna Grecia de Cantazazo, Italia, etc), que se ha
estructurado siguiendo las directrices prevista en la
primera convocatoria para estudios de master y que está
pendiente de recibir el visto bueno del Ministerio de
Educación para su inicio de manera oficial.
1
http://www.ulpgc.es/index.php?pagina=espacioeuropeo&ver=inicio
. En esta dirección se encuentran todos los
comunicados y legislación emanados del proceso
de Convergencia del espacio europeo de educación
superior.
-
El
espacio europeo de la Enseñanza Superior. Declaración
conjunta de los ministros europeos de educación reunidos
en Bolonia el 19 de Junio de 1999.
-
Declaración de la Sorbona de 25 de mayo de 1998.
-
Mensaje
de la Convención de instituciones europeas de la
enseñanza superior. Salamanca 29 y 30 de marzo de 2001.
-
Comunicado de Praga, 2001
-
Comunicado de la Conferencia de Ministros responsables
de la Educación Superior, mantenida en Berlín el 19 de
Septiembre de 2003.
-
Comunicado de la Conferencia de Ministros Europeos
responsables de Educación Superior. Bergen,19-20 de Mayo
2005.
2.
Palomino Moral P.A., Frias Osuna A.,Grande Gascón ML,
Hernández Padilla ML, Del Pino Casado R.: El Espacio
Europeo de Educación Superior y las competencias
enfermeras. Index Enferm(Gran) 2005;48-49:50-53.
3. Real
Decreto 55/2005 de 21 de Enero por el que se establece
la estructura de las enseñanzas universitarias y se
regulan los estudios oficiales de Grado.
4. Real
Decreto 56/2005 de 21 de Enero por el que se regulan los
estudios oficiales de postgrado.
5.
Hernández Rodríguez, J.E.: La lucha de la enfermería por
el segundo ciclo. Canarias 7. 3 /03/04
6.
Hernández Rodríguez JE. La Titulación de Enfermería y el
proceso de Convergencia en el espacio europeo de
Educación Superior. Conferencia presentada en XX
Jornadas Nacionales de Enfermería En Cirugía Ortopédica
y Traumatología. Auditorio Alfredo Kraus. Las Palmas de
Gran Canaria. 2004
7.
Hernández Rodríguez JE: Perspectivas de futuro de la
titulación de enfermería ante la convergencia europea.
Ponencia presentada en el V Congreso Nacional de la
Sociedad Española de Enfermería en Radiología Vascular
Intervensionista. Maspalomas. Gran Canaria. 2004.
8. Germán
Bés C.:La Enfermería en el Espacio Europeo de
Convergencia Superior. Index Enferm(Gran) 2003;43:67-69
9.
Burjalés Martí MD, Ricomá Muntané R., Maciá Soler L.,
Ballester Ferrando D.: Marco europeo, una realidad
inminente.Integración de los estudios de enfermería en
el espacio europeo de educación superior. Presencia 2005
Jul-dic; 1(2). Disponible en
http://www.indexf.
com/prsencia/n2/20articulo.php [ISSN:1885-0219]
Consultado el 15 de Diciembre de 2005.
10. Libro
blanco del Título de grado en Enfermería. Agencia
Nacional de Evaluación de la calidad y acreditación. Año
2005.
11. Orden
de 15 de Septiembre de 2005, de la Consellería de
Empresa, Universidad y Ciencia de la Generalitat
Valenciana, por la que se establece el procedimiento de
autorización para la implantación de estudios
universitarios de segundo ciclo conducentes al título de
Master. Disponible en http://www.eees.ua.es [ consultado
el 21 de Diciembre de 2005].
12.
Directiva 77/452/CEE del Consejo, de 27 de Junio, sobre
el reconocimiento recíproco de los diplomas,
certificados y otros títulos de enfermero responsable de
cuidados generales, que contiene además, medidas
destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho
de establecimiento y de libre prestación de servicios.
13.
Directiva 77/453/CEE del Consejo, 27 de Junio de 1977,
sobre coordinación de las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas relativas a las
actividades de los enfermeros responsables de cuidados
generales.
14.
Directiva 81/1057/CEE del Consejo, de 14 de Diciembre de
1981, por la que se completan las directivas 75/362/CEE,
78/686/CEE y 78/1026/CEE, referentes al reconocimiento
mutuo de los diplomas, certificados y otros títulos de
médico, enfermero responsable de cuidados generales, de
odontólogo y de veterinario, respectivamente, en lo que
se refiere a derechos adquiridos.
15.
Directiva 89/594/CEE del Consejo de 30 de Octubre de
1989 por la que se modifican las directivas 75/362/CEE,
77/452/CEE, 78/688/CEE y 80/154/CEE sobre reconocimiento
mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de
médico, enfermero responsable de cuidados generales, de
odontólogo, de veterinario y de matrona,
respectivamente, así como las Directivas 75/363/CEE,
78/1027/CEE y 80/155/CEE sobre la coordinación de las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
relativas a las actividades de médico, de veterinario y
de matrona o asistente obstétrico respectivamente.
16.
Postura de la sociedad Científica española de
licenciados en enfermería ante el espacio europeo de
educación superior, a favor de grado de 240 créditos
para los estudios de enfermería. Disponible en
http://www.scele.org
17.
Documento de posicionamiento de la AEED sobre el Título
de Grado . Disponible en
http://www.aeed.net/boletin/titulodegrado.doc
18.
Plataforma pro título de grado de
enfermería(licenciatura) de 240 créditos y 4 años. Unión
por la licenciatura. Enfermería Facultativa. 2005;
(91):6-8
19. Satse
Lidera la Plataforma profesional a favor de la
licenciatura de Enfermería. Mundo Sanitario. Diciembre
2005. Nº 222.pp1,6.
20. 33
países europeos acuerdan en Berlín metas para la
integración universitaria. El País. Sección Sociedad de
20 Septiembre de 2003.pg 28.
21. Soler
Maciá, L.: Las especialidades de enfermería en el marco
del Espacio Europeo de Educación Superior. Ponencia
presentada en las 7ª Jornadas Regionales de Enfermería
Quirúrgicas. Castellón. 2005.
22. Maciá
Soler ML, Moncho Vasallo J., Ricomá Muntané R.,
Zabalegui Yarnoz A., Mariscal Crespo I., Nuin Orrio C.,
Germán Be´s C., Pedraz Marco A., Marquez Membrive J. El
espacio europeo de Educación Superior y las profesiones
sanitarias: Grado, Postgrado y Especialidades de
Enfermería. Artículo pendiente de publicar.
23.
Preguntas mas frecuentes sobre la estructura de las
enseñanzas universitarias, el grado y el postgrado.
Disponible en
http://www.eees.ua.es [
consultado el 21 de Diciembre de 2005]
24.
Hernández Rodríguez JE: El futuro de la nueva
investigación en Enfermería. Ponencia presentada en el I
Encuentro Nacional de Interrelación entre Investigadores
Noveles y grupos consolidados de Investigación en
Enfermería. Alicante 2003.
25. Real
Decreto 450/2005 de 22 de Abril, BOE 108 de 6/05/2005
sobre especialidades de enfermería.
26. De
Pedro Gómez J. Las especialidades de Enfermería. Metas
de Enferm jul / agos 2005;8(6):50-54
27.
Morales Asencio JM,Morilla Herrera JC,Gonzalo Jiménez E,
del Río Urenda S, MartinSantos FJ,Perol Fernández FJ, La
larga y penosa travesía de los cambios en los
hospitales:enfermería de práctica avanzada en atención
especializada en el entorno anglosajón.Evaluación de una
revisión cualitativa.Evidentia 2006 ene-feb; 3(7).
Disponible en
http://www.indexf. com/evidentia/n7/185articulo.php
[ISSN: 1697-638X] Consultado el 11/01/06
28. Ley
de 44/2003, de 21 de Noviembre (BOE 280 de noviembre de
2003), de ordenación de las profesiones sanitarias.
29.
Recurso Contencioso Administrativo contra el RD de
Especialidades de Enfermería. Secretaría Federal del
Sector Salud y Servicios Sociosanitarios de la FSP-UGT.
Madrid .28 /11/2005.
5.1 OTRAS
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS CONSULTADAS.
-
Conferencia Nacional de Directores de Escuelas
Universitarias de Enfermería. Informe al documento
de trabajo sobre la Licenciatura en Ciencias de la
Salud. 28 de Noviembre de 2000.
-
Conferencia Nacional de Directores de Escuelas
Universitarias de Enfermería. Informe sobre el
proyecto de Licenciatura en Enfermería aprobado por
el Pleno de la Conferencia Nacional de Escuelas de
Enfermería Estatales. Octubre 2001.
-
RD
1044/2003, de 1 de Agosto, por el que se establece
el procedimiento para la expedición por las
Universidades del Suplemento Europeo al Título(SET)
-
RD
1125/2003,de 5 de Septiembre, por el que se
establece el sistema europeo de créditos y el
sistema de calificaciones en las titulaciones
universitarias de carácter oficial y validez en todo
el territorio nacional.
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