Sociedad Española de Enfermería de Urgencias y Emergencias

 Número 43

Julio/Agosto 2006  

 

 

Revista indizada en

Base de datos de Revistas

de Enfermería

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LA FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL DE ENFERMERÍA EN URGENCIAS Y EMERGENCIAS

José Enrique Hernández Rodríguez

Enfermero. Profesor EUE Universidad de Las Palmas de Gran Canarias

 

INTRODUCCIÓN

     Para poder contextualizar la formación y el desarrollo profesional de la Enfermería y más concretamente en el campo de las Emergencias, es preciso que realice un recorrido, más o menos amplio, para situar la posición en la que nos encontramos en relación a todo el proceso en el que la Universidad española se encuentra inmersa que se ha iniciado con la incorporación de la misma al espacio europeo de educación superior.

     Este proceso tiene una serie de antecedentes enmarcados en las diferentes declaraciones (Declaración de la Sorbona en 1998, Declaración de Bolonia en 1999, Comunicado de Praga 2001, Declaración de Bergen en 2005)(1) y compromisos adquiridos por los países integrantes de la unión europea, con el firme propósito de armonizar todas las titulaciones universitaria que permitan un reconocimiento y homologación de las mismas sin ningún tipo de trabas que facilite la libre circulación de titulados universitarios. Para ello se plantean como objetivos básicos unificar un sistema de titulaciones basados en dos niveles (primer ciclo o Grado y un segundo ciclo Master y doctor), homogeneizar las competencias y los perfiles profesionales, mejorar la calidad del aprendizaje, establecer un sistema de aprendizaje que integre conocimientos adquiridos a lo largo de la vida y mejorar la competitividad. En este sentido se insiste en definir claramente los perfiles competenciales del futuro profesional, entendiéndose como competencia(2) el desempeño de una actividad que requiere conocimientos, saber hacer (integrando conocimientos diversos y propios de cada área, a la vez que integra aspectos, humanistas, éticos, legales, organizativos, de investigación, etc., en el desarrollo de una actividad) y saber estar , con el fin de realizar un ejercicio profesional eficiente y de calidad. Constituye un proceso íntegro de intervención con un sentido final de aprendizaje y de actuación profesional. Las competencias son variadas y van desde las instrumentales (cognoscitivas, metodológicas, tecnológicas y lingüísticas), las interpersonales (habilidades sociales de comunicación, de compromiso social y ético) hasta las sistémicas, relacionadas con las habilidades para gestionar y trabajar en equipo. Como se puede ver la formación del futuro profesional se basa en el aprendizaje propio de construcción del conocimiento y orientado hacia un desarrollo profesional de mayor implicación y calidad, donde el alumno es el protagonista de su formación y conocimiento, siendo el profesor el guía de este proceso formativo de enseñanza - aprendizaje. Ya no se trata de transmitir conocimientos de manera unidireccional desde el profesor hacia el alumno, sino de una implicación más pragmática en el cual se combinan la exposición de ideas, pero con un carácter orientador, y la búsqueda de la información con su posterior evaluación. El alumno se forma desde una base de conocimientos (knowledge), luego se le enseña a planificar acciones (competence), posteriormente realiza prácticas simuladas de esa planificación establecida (perfomance) y por último pasa a la práctica real desarrollándola en ese ámbito (practice)(2).

ANTECEDENTES

     Desde este nuevo punto de vista de la educación superior, todas las titulaciones a través de las diferentes convocatorias que la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) de los estudios han comenzado a trabajar para que en un plazo medio no más allá del año 2010, se homologuen y acrediten la duración y contenidos de las mismas con el resto de universidades pertenecientes a la comunidad europea.

     Lo verdaderamente importante y trascendente para la titulación de Enfermería y de todas aquellas que carecían de la posibilidad natural de acceso a un segundo ciclo, es que con ello los enfermeros y enfermeras de este país que deseen desarrollar y profundizar en sus disciplina lo podrá hacer a través de un segundo grado o nivel que le capacita para obtener el doctorado. Actualmente, y a la espera ilusionada del desarrollo de esta nueva estructura, nuestra situación sigue siendo de absoluto bloqueo al desarrollo de un segundo y tercer ciclo natural. Debido a este bloqueo histórico muchas enfermeras y enfermeros españoles que han querido seguir avanzado en su desarrollo académico y profesional iniciaron estudios en otras disciplinas que les ofrecían esas posibilidades dándose un efecto de fuga hacia las misma y de abandono en la profesión inicial, existiendo licenciado y doctores enfermeros pero no en su disciplina. Otros profesionales optaron por la vía de los estudios fuera de nuestro país, por medio de convenios bilaterales de doble titulación con universidades europeas, que ya tienen desarrollado el sistema de estudios universitarios que se quiere implantar en España. En un intento de dar una salida a esta legítima reivindicación se elabora el primer documento de consenso entre todas las Escuelas de Enfermería que contiene los acuerdos sobre la propuesta de Directrices y del Plan de Estudios de Segundo Ciclo en Enfermería. A partir de éste Informe se implanta en la Universidad de Alicante y posteriormente en ocho universidades más , el Título Propio Superior de Segundo Ciclo en Enfermería. Dos años más tarde, en Mayo de 1999 se presenta al entonces Consejo de Universidades, actualmente Consejo de Coordinación Universitaria, el Informe “Propuesta para el desarrollo de los estudios de Enfermería de Segundo Ciclo”, en el que contenía el proyecto de Licenciatura en Enfermería para el desarrollo disciplinar y académico de los estudios de Enfermería, con el refrendo del Pleno de la Conferencia Nacional de Escuelas de Enfermería, junto con los acuerdos de apoyo de la Asociación Española de Enfermería Docente, del Consejo General de Enfermería, del Consejo Estatal de Alumnos de Enfermería, la Asociación Nacional de Directivos de Enfermería y el sindicato mayoritario SATSE de Enfermería. Este Proyecto es inicialmente aceptado en el Consejo de Universidades para el inicio de las gestiones de un Proyecto de Licenciatura en Enfermería, tal y como se entiende el nivel de Licenciado en España y no en Europa, es decir, estudios académico de nivel superior y con acceso al grupo profesional A (En Europa, el nivel de licenciado, es equiparable al nivel de diplomado en España, es decir, estudios de “grado medio”, acceso a nivel profesional B, aunque con la ventaja que permiten acceder a los estudios de segundo ciclo nivel superior , master y doctorado. En este nivel, master o doctor es considerado “estudios superiores” y accede al grupo profesional A).

     Durante el año 2000 se ratifican los acuerdos firmados entre las diferentes instituciones representantes de la Enfermería, a través de la mesa institucional de la Enfermería en apoyo de dicho segundo ciclo.

     Este proyecto sufre una serie de avatares y en año 2002 el ya Consejo de Coordinación Universitaria plantea la propuesta de un segundo ciclo en Ciencias de la Salud, denominado “Licenciado en Ciencias Socio-Sanitarias”, que es rechazado por el colectivo y sometido a las más diversas consideraciones, puesto que entre otras cosas permitía el acceso a todas las diplomaturas sanitarias y sociales, así como a los primeros ciclos de las licenciaturas sanitarias. Este proyecto recibió una fuerte contestación por parte del colectivo enfermero y a él se presentaron más de cien enmiendas, en el que se solicitaba, mayoritariamente, que se adaptara al proyecto original presentado en el año 1999. Ante estas enmiendas, el Consejo de Coordinación Universitaria optó por presentar un proyecto definitivo para ser aprobado en el Pleno Ordinario del Consejo de Coordinación Universitaria celebrado el uno de Julio de 2003, que no recogía dichas reivindicaciones y se mantienen en su postura argumentando la necesidad de dar una salida conjunta a las diplomaturas sanitarias, sin tener que crear nuevas titulaciones de segundo ciclo para cada una de ellas. El nombre del proyecto definitivo era de Licenciado en Ciencias Sanitarias, proyecto en el que mantenía un porcentaje de asignaturas troncales comunes fijas, en torno a un 55-60% para materias de Ciencias de Salud generales y un porcentaje entre un 40-45%, de asignaturas específicas para cada titulación, con lo que se podía obtener un perfil enfermero más específicos con las asignaturas obligatorias, optativas y de libre configuración.

     En este contexto es presentado el proyecto de Licenciado en Ciencias Sanitarias el uno de Julio de 2003, en el Pleno de dicho órgano, y es rechazado por el mismo, sin razón aparente, más que la proximidad de la convergencia europea, que se encargaría de dar respuesta a 25 años de reivindicaciones legítimas, y de las fuertes presiones realizadas por un sector dentro de la propia enfermería que no veía con buenos ojos este proyecto por razones que nada tiene que ver con las derivadas del proyecto en sí, finalmente rechazado.

     Desde este momento, las miradas están puestas sobre los trabajos de las distintas comisiones nacionales de la titulación de Enfermería para la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior. Y serán las exigencias europeas las que en realidad traerá la posibilidad del desarrollo académico y profesional de la Enfermería.

     El diseño de la nueva titulación, un primer nivel o Grado y un segundo nivel o Postgrado, en el que se incluye los estudio de Master y doctorado, culminará sin duda, estas aspiraciones.

     Si bien, Enfermería se adaptará al nivel de GRADO, obteniendo la licenciatura, no podemos obviar que este nivel no es equivalente al nivel de licenciatura que actualmente se conoce en España, como ya se expuso anteriormente, sino que seguirá siendo equivalente al nivel de Diplomado (aunque este término desaparecerá). Este primer nivel, según establece el Real Decreto 55/2005 de 21 de Enero(3), proporcionará a los alumnos una formación universitaria en la que se integren conocimientos generales básicos junto con conocimientos transversales relacionados con la formación integral de la persona, así como los conocimientos específicos de carácter profesional orientados a la integración en el mercado laboral.

     El segundo nivel o Postgrado,(RD 56/2005 de 21 de Enero)(4) lo conformará el Master y el doctorado, al cual podrán acceder todas las titulaciones, incluida la enfermería, y es este aspecto el que verdaderamente importa para el desarrollo de nuestras aspiraciones y por el que ya hemos comenzado a trabajar. Para el acceso a este segundo ciclo es necesario estar en posesión del nivel de Grado, y ello conducirá a un nivel de profundización de la titulación mediante la especialización o mediante la investigación. Es en realidad este nivel el que se equipara al nivel de licenciado actual dentro de nuestro país. (5,6,7,8,9)

     Por tal motivo, nuestra titulación inició los trabajos conducentes a esa adaptación, a través de comisiones creadas a tal efecto en todas las Centros Universitarios en donde se imparte esta disciplina, estando coordinada desde la Conferencia Nacional de Directores de Escuelas de Enfermería, dentro del proyecto de adaptación auspiciado por la ANECA ( Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad Educativa, dependiente del Ministerio de Educación y Ciencias) . En este proyecto, del cual surgió el libro blanco del título de Grado de Enfermería(10), colaboró un total de 41 Universidades en las que se imparte la titulación de Enfermería (82%), coordinadas por las Universidades de Zaragoza y Barcelona, bajo la supervisión de la Conferencia Nacional de Directores de Escuelas de Enfermería, siendo subvencionado con 47.000 euros.

     Los trabajos se desarrollaron, en una primera fase dirigida a la obtención de datos, por medio de encuestas a profesionales asistenciales de las distintas áreas de conocimientos en enfermería, a directivos de los servicios sanitarios públicos y privados, a representantes sindicales y a la organización colegial de enfermería, así como al estamento de profesores que imparten docencia en la titulación, alumnos que actualmente cursan los estudios y a los recién egresados.

     El objetivo de esta primera fase fue averiguar las competencias(2) tanto generales como específicas que un futuro enfermero/a con el nivel de GRADO, debía adquirir para poder desarrollar su profesión con garantías de calidad.

     Una vez establecidas las mismas, comenzó la discusión sobre las materias y los contenidos que hacía falta impartir para acreditar esas competencias, así como el número de créditos (horas docentes) que se necesitaban para poder obtenerlas.

     Posteriormente se elaboraría las directrices generales por las que se construiría el plan de estudios que permitirá obtener el nivel de grado. El Borrador de este plan se presentó a finales del mes de Julio de 2004 a la ANECA, siendo publicado en el año 2005 con el nombre de Libro Blanco del Título de Grado en Enfermería(10).    

SITUACIÓN ACTUAL

     

GRADO

     Hay que destacar que en un principio la publicación prevista, por parte del MEC, del catálogo de titulaciones de grado se completará en el 2007, ya que está siendo un proceso lento el definir los títulos y su duración. Una vez se haya publicado este catálogo, se deben elaborar las directrices generales, según lo recogido en el libro blanco de cada titulación por las que se diseñarían los planes de estudios de las misma. Por otra parte, las CCAA participan en el proceso de acreditación de las mismas, ya que serán las encargadas de la financiación, por lo que tendrán que decir algo en todo este proceso de elaboración del nuevo catálogo de titulaciones, ya que la consigna es financiar aquellas que tengan impacto, interés y oportunidad social, entre otros requisitos(11). Esto significa que habrá titulaciones que desaparecerán y otras que se reestructurarán, para continuar existiendo.

     En este sentido, las titulaciones de Ciencias de la Salud, son las que no plantean problemas, porque tiene directiva comunitaria(12,13,14,15) y cumplen con los requisitos antes aludidos , y aunque el debate entre si deben ser tres o cuatro años, para nuestra disciplina, parece que aún sigue abierto, cuestión que en el libro blanco de Grado para la titulación de Enfermería no quedó especificado, (puesto que será el gobierno el que decida finalmente en base a los argumentos planteados en el dicho libro blanco y al referente europeo, en donde, predominantemente, la titulación de enfermería tiene una duración de 180 créditos, es decir tres años, existiendo en algunos casos, hasta tres años y medio), el argumentario desarrollado en el libro blanco 10) es claro al exponer la realidad de los sistemas de formación enfermeras en los países de la unión europea. Por otra parte, es conocido que el reino de España cumple con la directiva europea de tres años o 4600 horas(13), con respecto a nuestros estudios.

Razones que podrían justifican tres años(180 créditos).

     Si bien es cierto que la densidad de los contenidos es altísima para tres años, y eso nadie lo pone en duda, también es cierto que nuestra titulación a día de hoy, no tiene posibilidad de desarrollarse con un segundo y tercer ciclo, y sin embargo las exigencias formativas cada vez son mayores porque la sociedad demanda profesionales cada vez más cualificados para que la cuide, debido a la complejidad estructural de la misma. Por tanto, es necesario impartir muchos contenidos de materias que, a mi juicio, corresponden a un segundo ciclo. Esto supone que se deban introducir y desarrollar, permítanme la expresión, “con calzador”, en el único ciclo que tenemos, porque se considera necesario y el campo es muy amplio. Por ello, cuando ya tengamos un segundo nivel oficial homologado, muchos de esos contenidos se podrán redistribuirán en ese segundo ciclo y por tanto quedará más tiempo para enseñar las materias que necesitará el alumno de acuerdo a las competencias establecidas.

     Si observamos el número de horas por crédito que se ha establecido en España, oscila entre 25 y 30 horas. Si tomamos 25 horas y las multiplicamos por 180 nos dará 4500 horas, y si lo hacemos por 240 nos dará 6000 horas. Y si se utiliza el valor de 30 horas el crédito docente, las cifras en horas se disparan (5400 h y 7200, respectivamente). Me pregunto, ¿hace falta tantas horas para formar a una enfermera generalista. Somos un país que “exportamos” enfermeros (como lo demuestra las cifras de profesionales que son demandados y están trabajando en esos países) con una alta calidad formativa que durante años ha demostrado que con tres años y sin segundo ciclo, ha formado a excelentes profesionales que se han adaptado a las características sanitarias de los países europeos que nos lo han demandado (Inglaterra, Portugal, Italia, Francia, etc). Hemos visto que la formación enfermera en la mayoría de los países de la unión son de dos ciclos con una estructura académica de 3 + 2 10,20) si ahora, determinados sectores de la enfermería española creen que cuatro años(16,17,18,19) es mejor que tres, pienso que vamos en contra de lo común(20), y además con el riesgo de acotar la salida profesional de nuestros enfermeros, que verían perjudicadas sus salidas profesionales en un año, en beneficio de otros enfermeros de la unión europea que ya habrían acabado al tener 3 años, como es el ejemplo de Portugal, que tiene una duración de cuatro años. En cualquier caso, es cierto que todo dependerá de los perfiles y competencias establecidos los que concluirán la duración necesaria, trabajo ya realizado y publicado en el libro blanco para el grado de Enfermería(10).

Diplomatura en Enfermería versus Grado en Enfermería.

     Para adaptar nuestros estudios actuales a la nueva estructura, es decir, al grado, habrá que realizar un cambio metodológico y una revisión de los contenidos actuales (actualmente la formación se estructura en un 50% de créditos teóricos de aulas y prácticas de laboratorio y un 50 % de créditos prácticos clínicos que se realizan en tres años con una duración total que oscila entre las 4000 y las 4600 horas lectivas) para estructurarlos de forma que asegure para el primer nivel de los estudios un aprendizaje basado, como ya se ha comentado, en competencias orientado hacia un perfil claro de Grado en Enfermería cuya función y responsabilidad son los cuidados generales (Enfermera responsable de cuidados generales). El cambio legislativo con la legislación actual permitirá asumir el cambio y facilitará la orientación de los estudios de manera secuencial hacia (9,21,22):

  • Un aprendizaje progresivo desde lo sencillo a lo complejo, desde los problemas de salud hacia los procesos de enfermedad, según las distintas etapas del ciclo vital

  • La adquisición de conocimientos básicos específicos y transversales sobre iniciación a la investigación, legislación, ética, administración o historia, que les permita un visión integradora interdisciplinario y las relacione con su disciplina, favoreciendo un aprendizaje que se mantenga durante su trayectoria profesional.

  • Todas aquellas situaciones que requieran para su resolución un nivel de conocimiento y de madurez personal, ya que de por sí son complicadas, deberán ser tratadas de manera superficial, dejando esos contenidos, de mayor complejidad, para una formación especializada, continuada o al nivel de postgrado/master.

  • La generación de actitudes positivas de aprendizaje a lo largo de la vida profesional.

POSTGRADO. MASTER Y DOCTOR

     En cuanto al postgrado, el RD 56 de Enero de 2005(4) permite que una vez realizado el primer nivel y obtenido el grado en Enfermería, se pueda continuar con una formación científica avanzada y especializada. Lo novedoso de este decreto es que la formación de postgrado será flexible, multidisciplinar, adaptable y competitiva con la finalidad de la especialización en su formación académica, profesional e investigadora. El alumno podrá adaptar su perfil de acuerdo a sus prioridades y apetencias, por lo que podrá realizar formación en otras disciplinas o continuar en la suya. Deberá realizar un mínimo de 60 créditos ECTS, teniendo en cuenta que si desea realzar el doctorado debe tener cubiertos 300 créditos ECTS entre el grado y el master. Por lo general, la duración de este ciclo oscila entre 60 y 120 créditos ECTS, en función del objetivo para el que sea diseñado, bien de carácter científico o bien de carácter profesionalizador, de manera que la formación de postgrado no está condicionada por el título de Grado previo.

     Las propuestas de los master es potestad de las Universidades, de sus Consejos de Gobiernos, que las seleccionan y aprueba en virtud de los requisitos de calidad , entre otros, establecidos por las mismas, y por las bases que establecen las CCAA, a través de sus agencias de acreditación y evaluación de la calidad. Estas propuestas son enviadas a las CCAA correspondientes, siendo luego informadas sobre la viabilidad de las mismas y según criterios de demanda social, impacto, demanda de formación que se satisface con el actual sistema de formación universitaria (como es nuestro caso), grado de incorporación al mercado laboral de esos titulados, nivel de colaboración interuniversitaria, regional, nacional o internacional, experiencia previa en la impartición de esa propuesta, etc. Una vez informadas se elevan dichas propuestas por parte de las CCAA al Consejo de Coordinación Universitaria quien elaborará un nuevo informe. Con los informes favorables de ambos órganos consultivos, el ministerio de Educación y Ciencias publicará anualmente el catálogo de estudios de postgrado de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Estos programas de postgrado serán evaluados por la ANECA, las Universidades y las CCAA. Se tiene previsto que para Febrero de 2006 todas las propuestas deben estar en el Consejo de Coordinación Universitaria, de manera que para curso el académico 2006/07 puedan comenzar los primeros estudios de master oficiales y válidos en todo el territorio nacional.(11, 21,22,23)

     Para el acceso al doctorado es preciso haber realizado como mínimo 300 créditos ECTS entre grado y master., siendo el objetivo la formación avanzada del doctorando en técnicas y procedimientos de investigación, debiendo elaborar y presentar un trabajo científico con resultados de investigación originales, lo que se llamaría la tesis doctoral.

     En definitiva, la legislación actual permitirá que todas las titulaciones universitarias alcancen el máximo desarrollo académico con independencia de la duración que establezca el Ministerio de Educación y Cultura.

     El futuro de la titulación será el mismo que el de otras que precise investigar y crecer académica y profesionalmente para ofrecer un mejor servicio a las demandas sociales. La investigación seria y rigurosa produce ciencia y aumenta el cuerpo teórico de conocimientos propios, evitando el “parasitismo científico”, por el cual una disciplina desaparecería. En nuestro caso es preciso basar la práctica en evidencias científicas. Para ello es necesario una formación de investigadores en una estructura académica universitaria que permita obtener enfermeras master y doctoras en la propia disciplina, de manera que los diferentes nivel vayan marcando las posibilidades de desarrollo posterior, de manera que con el nivel de grado la enfermera sea capaz de reconocer trabajos de investigación, realizar una lectura crítica y analizar recomendaciones de los resultados. Con el nivel de Master la enfermera sería capaz de elaborar un proyecto de investigación, llevarlo a cabo, escribir el informe y aplicar .los resultados, mientras que con el grado de doctor la enfermera tendría plena capacidad docente e investigadora, pudiendo dirigir proyectos de investigación y grupos de investigación. Este máximo grado al que se aspira desde hace 25 años, permitirá un avance espectacular de la disciplina ya que a ello se le une el compromiso no sólo con la calidad sino con la excelencia profesional. Con ello considero que el futuro de la enfermería es optimista y desafiante ya que desde con la promulgación de los decretos de grado y postgrado y desde un punto vista legal, se han roto las barreras que de manera injusta nos impedía nuestro desarrollo como disciplina.(22,24)

ESPECIALIDADES ENFERMERAS Y CONVERGENCIA

     La formación especialista en España está regulada por el RD 450/2005 de 22 de Abril (25). Esta formación está condicionada por las necesidades del sistema de salud nacional y por las correspondientes comunidades autónomas que, según sus competencias, es la que estableces los perfiles específicos de los puestos de trabajo para las diferentes especialidades. Hemos podido constatar que los niveles de grado, master y doctor permitirán una convergencia académica y de competencias profesionales entre enfermeras de los países de la unión europea, pero sin embargo, esta convergencia no se da en la formación de especialistas, al no incluir un grado académico (21).

     La sociedad requiere de mejorar la atención sanitaria estableciendo competencias específicas para actuar con personas sanas o enfermas que presenten una complejidad que precisan de profesionales con formación superior a la de enfermera generalista, además de la inquietud profesional de especialización en diversas áreas competenciales (2,21).

     Para ello se publica en España en 1987 un primer Decreto de especialidades que luego es derogado por el reciente RD de 22 de Abril de 2005. En el preámbulo que se presenta al respecto del Boletín Oficial de Estado que publica este RD, se menciona el Espacio Europeo de Educación Superior, pero que luego no se traduce en nada concreto. Esto es debido a las dificultades de tipo legal, que desde las directivas comunitarias 77/452 y 77/453 se han establecido como consecuencia de los requisitos necesarios para la formación de las enfermeras generalistas, pero no dice nada que homogenice ni regule la formación especialista, sencillamente, no existe directiva comunitaria para la formación del enfermero especialista. Al no existir, los perfiles, formación y función dependerán de las necesidades que tengan los sistemas de salud de cada estado. Eso da pie a que existan un número variado de especialidades regladas ( entre 2 y14) en cada estado y la duración de la formación oscile entre 3 meses y dos años. Lo mismo ocurre con la estructura organizativa de la formación y es ahí donde existe la dificultad para poder converger, ya que no depende del ministerio de Educación solamente, sino de otro ministerio, el de Salud y de sus necesidades profesionales. Hay que tener en cuenta que se han publicado y derogado dos Reales decretos sobre especialidades desde que en 1977 la enfermería pasó a ser Universitaria. El de 1987 derogó al vigente desde 1964 y establecía equivalencias con las especialidades existentes, pero sin embargo sólo dos especialidades llegaron a desarrollarse. En Abril de 2005 se publica el vigente RD que deroga al anterior y vuelve a establecer equivalencias sin que se mencione la posibilidad de conformar las especialidades la través de la vía master de la formación de postgrado enfermera. Este hecho hace que no se definan perfiles claros de puestos de trabajo de especialista que se ajusten a un desarrollo profesional con vinculación académica, por lo que se producirá un desarrollo paralelo entre la formación académica y la especialista que no será positivo para el desarrollo de la enfermería (26). Sería lógico y muy beneficioso que existiera una convergencia entre la formación académica y la profesional especializada con el objetivo de unificar y mejorar la calidad asistencial y el desarrollo de una profesión importante en el sistema Nacional de Salud. El conseguir la vinculación de la especialización realizada por el sistema de residencia al grado académico de master sería muy importante puesto que ya se podría optar a puestos de trabajo del grupo A en todos los ámbitos y de realizar doctorados para investigar desde la propia disciplina de Enfermería y realizar una transferencia de resultados a la práctica asistencial, tal y como se reconoce en Inglaterra (27). De la forma actual no podremos optar al grupo A siendo especialista porque el nivel académico corresponde a nivel de grupo B o grado.

     Este RD establece, en la disposición transitoria segunda, la obtención del título de especialista a través de una vía excepcional que tiene la intención de regular la situación de profesionales enfermeros que desarrollan su trabajo en un puesto considerado de especialista. Por otra parte, las equivalencias que establece la disposición adicional segunda entre los actuales títulos de especialista y las anteriores resulta bastante curiosa por cuanto que estas titulaciones no llegaron a adecuarse a los perfiles profesionales actuales y son equiparadas sin más a otra (ejemplos Radiología y Análisis Clínicos por Enfermería de Cuidados Médicos-Quirúrgicos).

     Además, en la disposición adicional tercera se establece que la obtención del título de especialista no genera derecho al desempeño de un puesto de trabajo vinculado a la especialización ni a retribuciones complementarias.

     Actualmente nos encontramos igual que en 1987, ya que se tiene que desarrollar el Real Decreto y con la experiencia habida en estos 18 años, en el que sólo se desarrollaron dos especialidades, la situación es desalentadora por la lentitud que se prevé del proceso en sí. En estos momentos, se tienen que crear las Comisiones de Especialistas y los programas de formación, así como la acreditación de unidades docentes. Una vez, todo ello en marcha, es probable que se puede producir que el número de especialistas enfermeros supere la demanda de puestos de trabajo. Tendremos muchos enfermeros con nivel de Grado especialistas grupo B desarrollando tareas de enfermeros generalistas. Por tanto, parece lógico que haya una vinculación entre la formación especializada y la obtención de la titulación Master, pero para ello tiene que existir una reforma de la LOPS en su artículo 2.2 (26, 28), así como un trabajo conjunto entre la administración educativa y la sanitaria que debería suponer la modificación del RD de postgrado en el sentido de permitir la vinculación de la formación especialista con la de Master, con una implicación muy activa del sistema universitario en el reconocimiento de esa vinculación, y por supuesto, del sistema sanitario para dicho reconocimiento.

     Hay que añadir que en Noviembre pasado la secretaría de sector de salud y servicios socio sanitarios del sindicato FSP – UGT, 29) presentó un recurso Contencioso Administrativo al Tribunal Supremo contra este RD, en base a una serie de consideraciones, entre las que figuran la no definición del perfil y las funciones del especialista, el hecho de no tener en cuenta el proceso de convergencia actual, la supresión de especialidades y sus convalidaciones a otras, el sistema de acceso excepcional a especialista, entre otras.

CONCLUSIÓN

     Como conclusión sería interesante resaltar que si se tuviera en cuenta el proceso de transformación de las enseñanzas universitaria y dentro de ella, la reforma de la estructura de las titulaciones, que afectará a la nuestra tal y como se ha expuesto, así como el desarrollo de las especialidades, todo ello al amparo de la nueva legislación aprobada a este respecto y de la ley de ordenación de las profesiones sanitarias(29), la vinculación entre la formación de las enfermeras y las características del puesto de trabajo podría establecer el siguiente esquema: (22,24,27)

     Enfermera Generalista. Sería aquel profesional que finaliza sus estudios con el título de Grado, estando capacitada para desempeñar su labor en centros de atención primaria, unidades de hospitalización de pacientes con problemas médicoquirúrgicos de cualquier edad y con estancia media variable. No realizaría su trabajo en unidades o servicios especiales. Además estaría capacitada para valorar y reconocer trabajos de investigación, realizar una lectura crítica y analizar recomendaciones de los resultados.

     Enfermera Especialista: Sería la enfermera que se forma en el nivel de grado y trabajaría en lugares que requieran una formación de especialista.

     Enfermera Master: Enfermera que tras realizar una formación mínima de 60 créditos ECTS, necesitando haber realizado una previa de 240 créditos ECTS y obtenido o reconocido el nivel de Grado, ejerce sus funciones en puestos docentes, gestión supervisoras , SAF, Directores, etc) de investigación en unidades de investigación, o en asistenciales concretos en unidades específicas. Además está capacitada para elaborar un proyecto de investigación, llevarlo a cabo, escribir el informe y aplicar lo resultados.

     Enfermera Doctor: Enfermera que tras realizar una formación mínima de 300 créditos ECTS entre grado y master y haber realizado un trabajo de investigación científico con resultaos originales tiene plena capacidad docente e investigadora que permite alimentar una práctica asistencial de calidad que redunde en la sociedad, dirigir proyectos de investigación y grupos de investigación en Unidades de investigación o en la gestión y dirección de esas unidades.

     En la actualidad no sería posible la obtención y el reconocimiento de la especialidad de Enfermería en Urgencias y Emergencias como tal, pero es posible que al amparo del RD de postgrado, se pueda desarrollar formación de posgrado vía Máster en el campo de las urgencias y emergencias, porque no contradice al RD, ya que al no haber una especialidad como tal, es factible la formación en este campo como Master de carácter profesionalizador. En este sentido hay una experiencia muy interesante de estas características coordinada por la Universidad de Granada en la que participan varias universidades españolas (Almería, Huelva, Jaén, Sevilla, Castilla la Mancha Campus de Albacete, Las Palmas de Gran Canaria) y europeas (Fernando Pesoa de Portugal, Magna Grecia de Cantazazo, Italia, etc), que se ha estructurado siguiendo las directrices prevista en la primera convocatoria para estudios de master y que está pendiente de recibir el visto bueno del Ministerio de Educación para su inicio de manera oficial.

BIBLIOGRAFÍA

1 http://www.ulpgc.es/index.php?pagina=espacioeuropeo&ver=inicio . En esta dirección se encuentran todos los comunicados y legislación emanados del proceso de Convergencia del espacio europeo de educación superior.

  • El espacio europeo de la Enseñanza Superior. Declaración conjunta de los ministros europeos de educación reunidos en Bolonia el 19 de Junio de 1999.

  • Declaración de la Sorbona de 25 de mayo de 1998.

  • Mensaje de la Convención de instituciones europeas de la enseñanza superior. Salamanca 29 y 30 de marzo de 2001.

  • Comunicado de Praga, 2001

  • Comunicado de la Conferencia de Ministros responsables de la Educación Superior, mantenida en Berlín el 19 de Septiembre de 2003.

  • Comunicado de la Conferencia de Ministros Europeos responsables de Educación Superior. Bergen,19-20 de Mayo 2005.

2. Palomino Moral P.A., Frias Osuna A.,Grande Gascón ML, Hernández Padilla ML, Del Pino Casado R.: El Espacio Europeo de Educación Superior y las competencias enfermeras. Index Enferm(Gran) 2005;48-49:50-53.

3. Real Decreto 55/2005 de 21 de Enero por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios oficiales de Grado.

4. Real Decreto 56/2005 de 21 de Enero por el que se regulan los estudios oficiales de postgrado.

5. Hernández Rodríguez, J.E.: La lucha de la enfermería por el segundo ciclo. Canarias 7. 3 /03/04

6. Hernández Rodríguez JE. La Titulación de Enfermería y el proceso de Convergencia en el espacio europeo de Educación Superior. Conferencia presentada en XX Jornadas Nacionales de Enfermería En Cirugía Ortopédica y Traumatología. Auditorio Alfredo Kraus. Las Palmas de Gran Canaria. 2004

7. Hernández Rodríguez JE: Perspectivas de futuro de la titulación de enfermería ante la convergencia europea. Ponencia presentada en el V Congreso Nacional de la Sociedad Española de Enfermería en Radiología Vascular Intervensionista. Maspalomas. Gran Canaria. 2004.

8. Germán Bés C.:La Enfermería en el Espacio Europeo de Convergencia Superior. Index Enferm(Gran) 2003;43:67-69

9. Burjalés Martí MD, Ricomá Muntané R., Maciá Soler L., Ballester Ferrando D.: Marco europeo, una realidad inminente.Integración de los estudios de enfermería en el espacio europeo de educación superior. Presencia 2005 Jul-dic; 1(2). Disponible en http://www.indexf. com/prsencia/n2/20articulo.php [ISSN:1885-0219] Consultado el 15 de Diciembre de 2005.

10. Libro blanco del Título de grado en Enfermería. Agencia Nacional de Evaluación de la calidad y acreditación. Año 2005.

11. Orden de 15 de Septiembre de 2005, de la Consellería de Empresa, Universidad y Ciencia de la Generalitat Valenciana, por la que se establece el procedimiento de autorización para la implantación de estudios universitarios de segundo ciclo conducentes al título de Master. Disponible en http://www.eees.ua.es [ consultado el 21 de Diciembre de 2005].

12. Directiva 77/452/CEE del Consejo, de 27 de Junio, sobre el reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos de enfermero responsable de cuidados generales, que contiene además, medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios.

13. Directiva 77/453/CEE del Consejo, 27 de Junio de 1977, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de los enfermeros responsables de cuidados generales.

14. Directiva 81/1057/CEE del Consejo, de 14 de Diciembre de 1981, por la que se completan las directivas 75/362/CEE, 78/686/CEE y 78/1026/CEE, referentes al reconocimiento mutuo de los diplomas, certificados y otros títulos de médico, enfermero responsable de cuidados generales, de odontólogo y de veterinario, respectivamente, en lo que se refiere a derechos adquiridos.

15. Directiva 89/594/CEE del Consejo de 30 de Octubre de 1989 por la que se modifican las directivas 75/362/CEE, 77/452/CEE, 78/688/CEE y 80/154/CEE sobre reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de médico, enfermero responsable de cuidados generales, de odontólogo, de veterinario y de matrona, respectivamente, así como las Directivas 75/363/CEE, 78/1027/CEE y 80/155/CEE sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de médico, de veterinario y de matrona o asistente obstétrico respectivamente.

16. Postura de la sociedad Científica española de licenciados en enfermería ante el espacio europeo de educación superior, a favor de grado de 240 créditos para los estudios de enfermería. Disponible en http://www.scele.org

17. Documento de posicionamiento de la AEED sobre el Título de Grado . Disponible en http://www.aeed.net/boletin/titulodegrado.doc

18. Plataforma pro título de grado de enfermería(licenciatura) de 240 créditos y 4 años. Unión por la licenciatura. Enfermería Facultativa. 2005; (91):6-8

19. Satse Lidera la Plataforma profesional a favor de la licenciatura de Enfermería. Mundo Sanitario. Diciembre 2005. Nº 222.pp1,6.

20. 33 países europeos acuerdan en Berlín metas para la integración universitaria. El País. Sección Sociedad de 20 Septiembre de 2003.pg 28.

21. Soler Maciá, L.: Las especialidades de enfermería en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior. Ponencia presentada en las 7ª Jornadas Regionales de Enfermería Quirúrgicas. Castellón. 2005.

22. Maciá Soler ML, Moncho Vasallo J., Ricomá Muntané R., Zabalegui Yarnoz A., Mariscal Crespo I., Nuin Orrio C., Germán Be´s C., Pedraz Marco A., Marquez Membrive J. El espacio europeo de Educación Superior y las profesiones sanitarias: Grado, Postgrado y Especialidades de Enfermería. Artículo pendiente de publicar.

23. Preguntas mas frecuentes sobre la estructura de las enseñanzas universitarias, el grado y el postgrado. Disponible en http://www.eees.ua.es [ consultado el 21 de Diciembre de 2005]

24. Hernández Rodríguez JE: El futuro de la nueva investigación en Enfermería. Ponencia presentada en el I Encuentro Nacional de Interrelación entre Investigadores Noveles y grupos consolidados de Investigación en Enfermería. Alicante 2003.

25. Real Decreto 450/2005 de 22 de Abril, BOE 108 de 6/05/2005 sobre especialidades de enfermería.

26. De Pedro Gómez J. Las especialidades de Enfermería. Metas de Enferm jul / agos 2005;8(6):50-54

27. Morales Asencio JM,Morilla Herrera JC,Gonzalo Jiménez E, del Río Urenda S, MartinSantos FJ,Perol Fernández FJ, La larga y penosa travesía de los cambios en los hospitales:enfermería de práctica avanzada en atención especializada en el entorno anglosajón.Evaluación de una revisión cualitativa.Evidentia 2006 ene-feb; 3(7). Disponible en http://www.indexf. com/evidentia/n7/185articulo.php [ISSN: 1697-638X] Consultado el 11/01/06

28. Ley de 44/2003, de 21 de Noviembre (BOE 280 de noviembre de 2003), de ordenación de las profesiones sanitarias.

29. Recurso Contencioso Administrativo contra el RD de Especialidades de Enfermería. Secretaría Federal del Sector Salud y Servicios Sociosanitarios de la FSP-UGT. Madrid .28 /11/2005.

5.1 OTRAS REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS CONSULTADAS.

  • Conferencia Nacional de Directores de Escuelas Universitarias de Enfermería. Informe al documento de trabajo sobre la Licenciatura en Ciencias de la Salud. 28 de Noviembre de 2000.

  • Conferencia Nacional de Directores de Escuelas Universitarias de Enfermería. Informe sobre el proyecto de Licenciatura en Enfermería aprobado por el Pleno de la Conferencia Nacional de Escuelas de Enfermería Estatales. Octubre 2001.

  • RD 1044/2003, de 1 de Agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las Universidades del Suplemento Europeo al Título(SET)

  • RD 1125/2003,de 5 de Septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

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