PREVENCIÓN ANTE RIESGOS BIOLÓGICOS |
El artículo 40.2 de la Constitución Española contiene un
auténtico mandato dirigido a los poderes públicos para
desarrollar una política de protección de la salud de los
trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados del
trabajo.
En ejecución de este mandato, se promulgó en su momento
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, desarrollada, entre otras normas, por
el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, el
Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la
protección de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con la exposición a agentes biológicos
durante el trabajo, y el Real Decreto 1215/1997, de 18
de julio, en el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud para la utilización por los
trabajadores de los equipos de trabajo.
En esta línea, indicar que la regulación contenida en la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de
desarrollo ha sido objeto recientemente de modificación
mediante la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma
del marco normativo de la prevención de riesgos
laborales, que incide directamente en la integración de
la prevención de riesgos laborales en la empresa,
estableciendo para el empresario de manera expresa la
obligación de garantizar la seguridad y la salud de los
trabajadores a su servicio en todos los aspectos
relacionados con el trabajo.
Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad, contempla en su artículo 21 los distintos
aspectos que integran la actuación sanitaria en el
ámbito de la salud laboral, precepto al que se remite de
forma expresa el artículo 10 de la citada Ley de
prevención de riesgos laborales.
También cabe citar en el campo sanitario la Ley 16/2003,
de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema
Nacional de Salud, que recoge como prestación de salud
pública la promoción y protección de la salud laboral,
así como la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios
de salud, que considera un derecho de los trabajadores
recibir una protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo. Toda esta abundante normativa
existente hace hincapié en dos aspectos fundamentales;
la responsabilidad del empresario y la protección en
todo momento de la salud y seguridad del trabajador.”1
La importancia de los Servicios de Urgencias viene dada,
entre otras razones, por la trascendencia que para los
usuarios supone acceder de manera rápida y eficaz al
sistema sanitario, tanto hospitalaria como
prehospitalariamente y a través de los distintos
servicios de asistencia a las Urgencias que en los
últimos años se han ido creando alrededor del nivel
asistencial de Primaria, e inmersos en los distintos
modelos de Sistemas Integrales de Emergencias
desarrollados por las distintas comunidades autónomas a
partir de sus Planes de Urgencias y Emergencias (DCCU,
PAC´S, PAU, etc.).
En el ámbito de la asistencia en situaciones límites,
imprevistas o agudas a través de la cada día más amplia
red de los Servicios prehospitalarios de Emergencias,
(112, 061, Samur, transporte aéreo sanitario, diversidad
de los sistemas de protección civil, etc. etc.), y en la
demanda de la atención hospitalaria a través de los
recursos ofertados por los departamentos o áreas de
urgencias que han venido a transformarse en apéndices de
los hospitales, casi como “hospitales bis”.
Hay también que resaltar, en los aspectos no tan
positivos, la importancia de la Urgencia y la Emergencia
en los índices de accidentalidad profesional por
lesiones osteomusculares derivadas de las deficientes
condiciones ergonómicas en las que se desarrolla la
actividad asistencial, las condiciones de luz y
ventilación, el medio hostil de la atención en
situaciones catastróficas en vías públicas y por
supuesto, por lo que más importa a la hora de
reflexionar sobre la prevención de riesgos biológicos,
las lesiones y enfermedades contraidas secundariamente
bien de forma directa, (fluidos corporales), bien por
yatrogenia con objetos punzantes y/o cortantes.
Por esto es prioritario y muy importante intervenir en
los Servicios de Urgencias sobre los aspectos de
prevención de riesgos biológicos mediante un proceso
educativo, (información formativa), hacia los
profesionales desde la Formación Continuada, los
Servicios de Medicina Preventiva y los departamentos de
Prevención, Higiene y Seguridad en el trabajo, en
consecuencia y en aplicación de la Ley 2.
¿Están estos departamentos cumpliendo y llevando a la
práctica las leyes, normas y reglamentos que regulan la
Prevención de Riesgos? Ojalá la respuesta fuera todo lo
afirmativa que nos gustaría, ahora nos hemos de situar
en el punto justo de inflexión que cambie la tendencia
de modo que el pasado juegue su papel como estímulo para
que el futuro sea el que deseamos. El que desde una
Consejería de Salud, como es el caso de la Comunidad
Autónoma de Madrid, se haya legislado, como así queda
reflejado con la incorporación de gran parte de su Orden
827/2005 al presente documento, es índice de la
favorable evolución hacia la optimización de los
recursos al objeto de minimizar o eliminar los riesgos
de lesiones con contenido biológico.
“El propósito de fomentar una auténtica cultura
preventiva, mediante la promoción de la mejora de la
educación en dicha materia en todos los niveles
educativos, involucra a la sociedad en su conjunto y
constituye uno de los objetivos básicos y de efectos
quizás más transcendentes para el futuro de los
perseguidos por la presente ley”. Es bajo esta premisa
contemplada en el punto 4 de la exposición de motivos de
la Ley 31/95 que la Sociedad Española de Enfermería de
Urgencias y Emergencias quiere ser partícipe de dicho
proceso de formación.
Y la asistencia urgente prestada por los Diplomados de
Enfermería es parte de esa empresa en la que los
profesionales están a la cabeza de accidentalidad. Los
datos de EPINet así lo confirman 3.
Se impone la necesidad de implantar procesos de
formación, como veíamos anteriormente, y al mismo tiempo
disponer de los recursos materiales de seguridad que
pueda ofertar el mercado. Recursos de seguridad que en
algún momento serán exigidos por ley en nuestro país y
en el entorno de la Unión Europea como ya lo está siendo
en EEUU.4
Desarrollar los aspectos de información formativa cuesta
dinero. Pero no hacerlo cuesta más, aunque quizás de
manera menos evidente en cada partida presupuestaria
anual de las que manejan los Gerentes de la Sanidad,
pública y privada, ya que la necedad no se mide
cuantitativamente, pero se desarrolla en el tiempo
impregnando más sutilmente, no un ejercicio económico,
sino uno tras otro, y se refleja en los índices de
absentismo por incapacidad laboral transitoria. Una
mayor y mejor inversión en la prevención de riesgos
garantizan resultados deseables 5. “La no prevención
tiene costes muy importantes (lesiones mortales o
graves, leves, daños materiales e incidente)... la
implementación de la ley de prevención de riesgos
laborales tiene, como todo, un coste económico que en el
caso de los Centros Sanitarios, que no obtienen
beneficios, es más difícil de asumir... La prevención de
riesgos laborales tiene que integrarse entre los
objetivos de las entidades y todos los profesionales de
las organizaciones tienen que asumir las obligaciones
específicas en la materia en el desarrollo cotidiano de
su trabajo”6 . La California’s State Occupational Safety
and Health Administration (CalOSHA) ha condenado al
Seton Medical Center de Daly City, California, a pagar
5.100 dólares, por nueve violaciones de la legislación
del Estado en materia de seguridad con las agujas...7
Viendo las barbas del vecino cortar será mejor
aplicarnos bien en la prevención de riegos biológicos
antes que poner las nuestras a remojar.
El desconocimiento por parte de los profesionales
sanitarios en los Servicios de Urgencias sobre análisis
de riesgos, valorando si son tolerables o no,
identificando el peligro, evaluando cada uno de los
puestos de trabajo, concluyendo con propuestas de
medidas correctoras si procede, no es solamente la
ausencia de conocimiento, sino más bien reflejo de la
realidad, que se muestra tozuda, sobre la ausencia de
aplicación de métodos de evaluación tales como el INSHT,
el de Willian T. Fine, etc. En la bibliografía revisada
encontramos algún trabajo de Diplomados de Enfermería
haciendo estudios de evaluación de riesgos pero no
precisamente en el ámbito laboral propio y sí en otros
ámbitos como es la actividad de carpintería.8
En nuestro país ya se está poniendo de manifiesto la
optimización de resultados, tanto en la acción
asistencial, como en la prevención de riesgos por la
introducción de recursos materiales y dispositivos de
seguridad. Los departamentos de Urgencias están siendo
en muchos casos pioneros en la introducción de recursos
de bioseguridad que luego incorpora el hospital en su
conjunto. Así ocurre con el Hospital Clínico de Zaragoza
donde se ha producido esta situación y ya todo el
Hospital trabaja con dichos recursos. En esta línea de
incorporación continua de recursos de bioseguridad cabe
destacar, aunque sea a modo de enunciado pues la lista
sería prolija, los Hospitales de Bellvitge, Trias i
Pujol, General Yagüe,…
Todo ello viene a demostrar que las áreas de urgencias,
así como las unidades de prehospitalaria, son mas
concientes de los riesgos por la idiosincrasia de los
mismos, y esto favorece al conjunto de los profesionales
en las distintas áreas de cuidados enfermeros.
No hacer lo mejor, conociéndolo, es una
irresponsabilidad y reflejo de incompetencia.
“Dado el alto riesgo que implican las lesiones por
catéteres iv. y la gravedad de las lesiones laborales
debidas a los catéteres iv. que llevan sangre y
patógenos, deberían introducirse lo más rápidamente
posible en todos los centros sanitarios catéteres que
incorporan sistemas de prevención por pinchazos por
agujas”.9
En el momento de la actualización, julio de 2005, de la
presente Recomendación Científica, contamos con los
resultados publicados de un estudio sobre la
accidentabiliad laboral con riego biológico en el área
sanitaria de Puertollano (Ciudad Real), que nos
confirman las tendencia hasta ahora conocidas 10 .
Dicha publicación informa que el 42,6 % de los
accidentados son DUE, y que el 14,8% de las lesiones se
han producido en el área de urgencias. La exposición
percutánea constituye el 93,6% de los casos donde el
pinchazo aparece en el 79,8% de los mismos. Respecto del
material biológico la sangre y derivados ocupan un
94,1%. Las actividades de uso, punción y eliminación
constituyen el 55,2% de los casos en los que se ha
producido lesión. Las agujas de pequeño calibre son el
objeto lesional en un 79,8% de accidentes.
De otro lado no podemos olvidar que en la asistencia
urgente extrahospitalaria sus características
intrínsecas contribuyen a aumentar los riesgos de
exposición a la accidentalidad biológica. La necesidad
de una actuación rápida, lo agresivo de algunas
técnicas, las desfavorables condiciones de trabajo, los
pacientes poco colaboradores, las circunstancias
inesperadas e incontrolados, el movimiento del vehículo
en marcha, etc. Son factores que favorecen la falta de
adhesión a las normas y preocupaciones higiénicas
universalmente conocidas.11
El artículo 15 de la Ley 31/95 establece los principios
de la acción preventiva haciendo, entre otros,
referencia expresa y concreta a: evitar los riesgos;
combatir los riesgos en su origen; tener en cuenta la
evolución de la técnica y sustituir lo peligroso por lo
que entrañe poco o ningún riesgo. También de manera
explícita se nos requiere a la reducción o eliminación
de los riesgos biológicos desde las Directivas del
Consejo de las Comunidades Europeas, (Directivas
90/679/CEE y 93/88/CEE).
Es pues en este entorno donde la Sociedad Española de
Enfermera de Urgencias y Emergencias enmarca su
recomendación sobre formación, medidas de prevención y
el uso de dispositivos de seguridad.
EVOLUCIÓN Y AVANCES EN LOS PRODUCTOS Y LA TECNOLOGÍA
PARA LA PREVENCIÓN DEL RIESGO BIOLÓGICO. MEJOR
SEGURIDAD PASIVA QUE ACTIVA |
Lo que todos conocemos como “llaves de tres pasos” son
mecanismos que han venido a facilitar mucho el trabajo de las
enfermeras, y la seguridad y comodidad de los pacientes
portadores de accesos venosos.
Estos productos evitan pinchazos accidentales al acceder
directamente con jeringa y no con aguja al torrente
sanguíneo. Reconocemos que no son del todo seguros y que
no forman un sistema cerrado.
Ganar espacios para la seguridad de la enfermera y del
paciente pasa por la sustitución de estos recursos por
otros más evolucionados y de mayor garantía de uso.
REDUCIENDO EL RIESGO. LA CONFIANZA DE LA TECNOLOGÍA
PASIVA DE SEGURIDAD |
Entendemos que actualmente el grado más alto de seguridad se
está produciendo en aquellos recursos –llaves de tres pasos,
catéteres intravenosos, etc.- cuyos sistemas de seguridad se
denominan “pasivos”. Sistemas cuyos mecanismos de seguridad se
activan sin la concurrencia de quien los usa, es decir, su
activación es automática. El profesional que los usa no ha de
realizar movimiento u acción alguna que ponga en marcha la
activación de la seguridad del producto.
OSHA (Occupational Safety & Health Administration): Las
características de seguridad pasiva permanecen efectivas
antes, durante y después de su uso; los trabajadores no
tienen que activarlas. Los sistemas activos requieren
que el trabajador active el mecanismo. Si hay algún
fallo al realizarlo, deja al trabajador desprotegido.
Los sistemas pasivos aumentan la seguridad y tienen más
probabilidad de tener un mayor impacto en la prevención
de los pinchazos.12
APIC (Association for Professionals In Infection Control
and Epidemiology): Los Dispositivos de prevención
(productos con características diseñados para prevenir
pinchazos accidentales) se clasifican a grandes rasgos
en dos categorías: los que ofrecen protección “pasiva” o
automática, y los que el mecanismo de seguridad debe
activarse por el usuario. Diversos estudios han
confirmado que los sistemas que incorporan protección
pasiva son más efectivos y más aceptables para los
profesionales sanitarios que aquellos que necesitan que
el usuario active el sistema de seguridad.13
NIOSH (National Institute for Occupational Safety and
Health): Las características deseables de los
dispositivos con sistemas de seguridad incluyen lo
siguiente: el sistema de seguridad está integrada en el
dispositivo, y éste se activa preferiblemente de forma
pasiva. (i.e., no requiere activación por el usuario).14
Pueden seguir ocurriendo accidentes si no se siguen las
instrucciones o si el dispositivo no se utiliza
adecuadamente y el sistema de seguridad no se activa.15
En la visita a 79 hospitales para evaluar la
conformidad, un estudio descubrió muchos casos de
empleados que se pincharon con dispositivos de
seguridad. “Ellos pensaban que estaban activados y no lo
estaban. O fueron indebidamente activados.”16
Habrán algunos pinchazos residuales que ocurran durante
el uso, y los pinchazos pueden ser provocados por
dispositivos con sistemas de seguridad, especialmente
con los que el sistema no se active. “En términos de
continuar desarrollando mejores sistemas de seguridad
...deben considerarse más los sistemas pasivos.”17
Con catéteres de diseño pasivo, el tiempo de aprendizaje
es mínimo porque no hay cambio en los hábitos de
punción. Disminuye el coste asociado a la formación de
los profesionales y posibilita a los responsables
cumplir con la legislación de una manera más oportuna y
coste-efectiva. 18
En un estudio reciente, los profesionales sanitarios no
utilizaron los mecanismos de seguridad debido a: no
están familiarizados en cómo funciona el mecanismo;
consideran estos mecanismos una interferencia en su
técnica; no da tiempo a activarlos en situaciones de
urgencia.19
En un estudio, el 90% del personal no estaba conforme
utilizando el sistema de seguridad de un dispositivo con
aguja de seguridad de activación activa. En el mismo
estudio, el 72% de los dispositivos recuperados
aleatoriamente de contenedores de residuos contaminados,
no habían sido activados.20
Otro estudio concluía que “...la educación únicamente,
no era suficiente para estimular a los trabajadores (a
activar los sistemas de seguridad). Realmente los
mejores sistemas de seguridad deberían ser pasivos para
que el usuario no tuviera que preocuparse por el cambio
en su técnica.”21
En un estudio, el 61% de los pinchazos con catéteres de
seguridad fueron causados por activación inadecuada o no
activar los usuarios el sistema de seguridad.22
En otro estudio realizado en el mismo hospital, un
catéter de activación pasiva dio como resultado cero
pinchazos accidentales (Ratio de heridas- 0/87,000;
p=0.07), resultando en una tendencia hacia una reducción
de los accidentes con dicho cateter.”23
En un estudio de la CDC, 270 NIs (pinchazos accidentales
con agujas huecas) implicado en ESIP (ingenieria en la
protección de accidentes con productos punzantes); en
246 (91%) de estos accidentes, el pinchazo accidental
más habitual fue antes de una activación adecuada.
(43%), cuando el usuario falló al activar el dispositivo
ESIP (25%), o el sistema ESIP falló (2%).24
A
PROPÓSITO DE UN CASO : LA COMUNIDAD DE MADRID |
La ORDEN 827/2005, de 11 de mayo, de la Consejería de Sanidad y
Consumo de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen e
implantan los procedimientos de seguridad y el sistema de
vigilancia frente al accidente con riesgo biológico en el ámbito
sanitario de la Comunidad de Madrid, es por hoy el ejemplo más
claro en la legislación española de los avances en la prevención
del riesgo biológico para los profesionales sanitarios desde la
perspectiva legal.
“La Autoridad Sanitaria establecerá las medidas
necesarias para promover, difundir e implantar de manera
efectiva en los centros y establecimientos sanitarios
del Servicio Madrileño de Salud las acciones preventivas
en materia de accidentes con riesgo biológico y creará
un sistema de información único para el seguimiento
epidemiológico de dichos accidentes” (Artículo 3).
“Los responsables de los centros sanitarios adoptarán
las medidas necesarias para implantar en los mismos de
manera efectiva, las acciones que permitan la reducción
o eliminación de la incidencia y gravedad de los
accidentes relacionados con agentes biológicos.
Los centros sanitarios de la Comunidad de Madrid, a
través de sus Servicios de Prevención de Riesgos
Laborales correspondientes, implementarán dichas
acciones integradas por las siguientes actividades:
-
Protocolizar y planificar los procesos y actuaciones
derivados del accidente con riesgo biológico.
-
Difundir dicho protocolo de actuación a las
gerencias, servicios, trabajadores y sus
representantes, garantizando su conocimiento en toda
la línea jerárquica.
-
Implantar dispositivos de seguridad frente al
accidente con riesgo biológico.
-
Formación, capacitación e información de los
trabajadores en materia de prevención del accidente
con riesgo biológico, incidiendo de forma especial
en la importancia del cumplimiento de las medidas de
precaución universal.
-
Implementar un sistema de vigilancia de los
accidentes con riesgo biológico que permita la
evaluación sistemática y continua de dicho riesgo y
de las medidas preventivas adoptadas.
-
Planificar la prevención del accidente con riesgo
biológico, integrando en ella la técnica, la
organización del trabajo, las condiciones de trabajo
y la influencia de los factores ambientales en el
trabajo.
-
Colaborar con la Autoridad Sanitaria en la
implementación del Sistema de Información de los
accidentes con riesgo biológico de la Comunidad de
Madrid” (Artículo 4).
“Los responsables de los centros sanitarios adoptarán
las medidas preventivas en relación al accidente con
riesgo biológico, con arreglo a los siguientes
principios generales: Evitar los riesgos, evaluar los
riesgos que no se puedan evitar, tener en cuenta la
evolución de la técnica y sustituir lo peligroso por lo
que entrañe poco o ningún peligro” (Artículo 5).
“Implantación de dispositivos seguros: A partir de la
entrada en vigor de esta Orden, los pliegos de
prescripciones técnicas de los correspondientes
procedimientos de adjudicación de materiales y
dispositivos de los centros y establecimientos
sanitarios de la Comunidad de Madrid contemplarán, como
mínimo, en el caso de agujas hipodérmicas, catéteres y
dispositivos asociados y sistemas de extracción
sanguínea, los requisitos y condiciones previstos en el
Anexo 2 de la presente Orden.
Progresivamente y en un plazo no superior a un año, a
partir de la entrada en vigor de esta Orden, se
introducirán todos los dispositivos contemplados en el
Anexo 1 y se garantizarán los criterios mínimos que se
listan en el Anexo 2 de esta Orden. Dicha introducción
implicará la sustitución completa de los dispositivos
tradicionales menos seguros y se hará extensiva a todos
los servicios y unidades sanitarias” (Artículo 9).
Desde la Sociedad Española de Enfermería de Urgencias y
Emergencias queremos contribuir no solo a la toma de conciencia
sobre la prevención de riesgos biológicos, sino que también
esperamos, por parte de los profesionales asistenciales en
Urgencias y Emergencias, la demanda para disponer y usar
adecuadamente todos los dispositivos de seguridad en el espacio
profesional.25
La Sociedad Española de Enfermería de Urgencias y
Emergencias al amparo y justificación de lo que venimos
exponiendo
R E C O M
I E N D A:
-
Tomar
conciencia de la realidad sobre el riesgo de
accidentes biológicos.
-
Conocer la epidemiología del riesgo de
accidentabilidad biológica.
-
Conocer y cumplir la legislación y las normas de
prevención sobre los riesgos biológicos.
-
Conocer la existencia de recursos materiales
desechables para la mejor práctica de trabajo y para
la prevención total del riesgo de accidente
biológico.
-
Trabajar con materiales de seguridad y en su defecto
demandar la provisión de los mismos a los
responsables competentes.
-
Utilizar materiales de bioseguridad de última
generación, y preferentemente recursos de seguridad
pasiva.
a) Accidentes con riesgo biológico:
Toda inoculación o contacto accidental de piel o mucosas
con sangre, tejidos u otros fluidos corporales
potencialmente contaminados por agentes biológicos, que
el trabajador que desempeña su tarea en la actividad de
Asistencia Sanitaria sufra con ocasión o por
consecuencia del trabajo.
b) Acciones preventivas en
materia de accidente con riesgo biológico:
Procesos de actuación establecidos con la finalidad de
reducir o, en su caso, eliminar los accidentes con
riesgo biológico, dentro del conjunto de actividades o
medidas que deben adoptarse y prever en todas las fases
de actividad de la empresa con el fin de evitar o
disminuir los riesgos derivados del trabajo.
c) Productos de
seguridad:
Aquellos dispositivos sanitarios que incorporan sistemas
de seguridad o protección y que están diseñados con el
objeto de eliminar o minimizar los accidentes con riesgo
biológico. Se considerarán productos de seguridad
aquellos que figuran en el Anexo 1 de la presente Orden
y que cumplen los criterios especificados en el Anexo 2.
d) Agente biológico:
Microorganismos, con inclusión de los genéticamente
modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos,
susceptibles de originar cualquier tipo de infección,
alergia o toxicidad.
e) Sistema de vigilancia de
accidentes con riesgo biológico:
Registro estandarizado, sistemático y continuo de datos
sobre accidentes con riesgo biológico, su análisis,
interpretación y utilización en la planificación,
implementación y evaluación de programas de prevención
de riesgos laborales.
ANEXO I |
TABLA
INDICATIVA DE PRODUCTOS DE SSEGURIDAD |
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD |
-
Agujas de seguridad adaptable a sistema para
extracción de sangre con tubos de vacío.
-
Campanas para extracción por vacío.
-
Adaptadores para sistema de extracción múltiple
por vacío.
-
Catéteres periféricos de seguridad.
-
Válvulas simples y bifurcadas de seguridad para
catéteres.
-
Agujas hipodérmicas de seguridad.
-
Jeringas para gasometría con aguja de seguridad.
-
Agujas con aletas extracción.
-
Agujas con aletas de seguridad para canalización
de vía periférica.
-
Agujas de seguridad para fístulas
arteriovenosas.
-
Agujas de seguridad para reservorio.
-
Agujas roma.
-
Jeringa de insulina con aguja incorporada de
seguridad.
-
Lanceta automática de seguridad adultos.
-
Lanceta automática de seguridad pediatría.
-
Dispositivos de seguridad para incisión capilar.
-
Contador de agujas.
-
Contenedores desechables.
-
Jeringa precargada estéril envasado unitario
para lavado de vías intravenosas.
ANEXO II |
CONDICIONES MÍNIMAS QUE DEBEN REUNIR LOS
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD |
-
La estructura de los dispositivos de seguridad
tendrá siempre como fin primordial la
eliminación de objetos punzocortantes.
-
El dispositivo de seguridad no debe comprometer
en ningún caso la salud del paciente.
-
En todo caso, el mecanismo de seguridad debe
estar integrado en el dispositivo.
-
La activación del mecanismo de seguridad habrá
de manifestarse al usuario mediante una señal
auditiva, táctil o visual.
-
El mecanismo de seguridad no podrá ser
desactivado y mantendrá su actividad protectora
hasta que el dispositivo esté depositado en un
contenedor de objetos punzocortantes.
-
Siempre que sea posible, la activación se
realizará por el profesional sanitario
utilizando sólo una mano.
-
El dispositivo de seguridad debe ser compatible
con otros accesorios que puedan utilizarse.
-
El dispositivo de seguridad habrá de ser fácil
de utilizar, práctico, fiable y eficaz para
alcanzar su finalidad.
1
ORDEN 827/2005, de 11 de mayo, de la Consejería
de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid,
por la que se establecen e implantan los
procedimientos de seguridad y el sistema de
vigilancia frente al accidente con riesgo
biológico en el ámbito sanitario de la Comunidad
de Madrid.
2 Ley
31/95 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos
Laborales. Artículos 18 y 19.
3
Seguridad ante la exposición. Nursing 2000, Vol.18, nº
10, pp.44.
4 http://www.med.virginia.edu/epinet
“State Legislative Activity”
5 Revista
Nursing’99. Octubre. pp.52.
6 B.
Ruiz, Diario Médico. 16 de feb.2001, pp.3.
7 Agujas
más seguras. Nursing 2001. Enero. pp.45.
8 J.
Chacón Cruz et al. “Evaluación de riesgos laborales en
un taller de carpintería” Revista Hygia, nº 43,
pp.30-37.
9
Seguridad ante la exposición Nursing 2000, Junio –
Julio, pp.49.
10 Parra
Madrid, AC.; Romero Saldaña, M.; Vaquero Abellán, M.;
Hita Fernández, A.; Molina Recio, G. Riesgo biológico
accidental entre trabajadores de un área sanitaria.
Mafre Medicina, 2005; 16:106-114
11 R.Mª.
Blasco Gil, Prevención de riesgos para el personal de
los SEMEX, en Rev. Emergencias, vol.12, nº 2, pp. 121.
12 How to
Prevent Needlestick Injuries: Answers to Some Important
Questions. US Dept of Labor, Occupational Safety and
Health Administration (OSHA) publication 3161
13
Infection Control and Epidemiology: Prevent Needle
Sticks. Washington, DC:Association for Professionals in
Infection Control and Epidemiology (APIC).
14 NIOSH
ALERT: Preventing Needlestick Injuries in Health Care
Settings.Cincinnati, OH: National Institute for
Occupational Safety and Health; 1999.
15
Dreyfuss CM. Needlestick injury: What can you do about
this risk?Anesthesiology News. October 2002.
16
American Health Consultants. ‘Safe’ needles still can
lead to needlesticks. Hospital Employee Health. November
2002.
17 Pyrek
KM. Study shows needlestick injuries . . . on the
gradual decline. Infection Control Today. June 2003
18 Lucas
LJ, Georges BC. Assessment of training needs for new
safety IV catheter. Abstract presented at: The 1999
NAVAN, National Association of Vascular Access Network.
1999. Orlando, FL.
19
Managing safety needle conversion aversion. Nursing
Management. August 2002
20
Schrager J, Raffa R, Currie BP. Documented lack of
efficacy of safety butterfly needle device. Presented at:
The Society for Healthcare Epidemiology of America.
2001. Toronto.
21
American Health Consultants. Noncompliance creates
needle safety dilemma: Hospitals finds 72% of devices
unactivated. Hospital Employee Health. 2001.
22
Mendelson MH, Chen L, Solomon R, Bailey E, Kogan G,
McCarthy D. Evaluation of a safety IV catheter. Abstract
resented at: The Society for Healthcare Epidemiology of
America. 1999. San Francisco, CA.
23
Mendelson MH, Lin-Chen BY, Finkelstein-Blond LE, Kogan
G, Hollinger I. Study of Introcan® Safety™ IV Catheter (IVC)
(B. Braun Medical Inc.) for the prevention of
percutaneous injuries (PIs) in healthcare workers (HCWs).
Abstract presented at: The Society for Healthcare
Epidemiology of America. 2003. Arlington, VA.
24
Campbell SR,* Chiarello L, Srivastava P, Cardo D.
Preventability of needlestick injuries to healthcare
workers in the national surveillance system for
healthcare workers. Atlanta, GA. NaSH Surveillance Group.
Centers for Disease Control and Prevention. Abstract
presented at: APIC Annual Conference and International
Meeting. 2000.
25 Sanofy-Syntelabo.
Ref. Es. Exp. 195.05/00.
Directivas del Consejo de las Comunidades Europeas
-
Directiva 89/391 del Consejo delas Comunidades
Europeas, de 12 de Junio de 1989, relativa a la
aplicación de medidas destinadas a promover la
mejora de la seguridad y la salud de los
trabajadores en el trabajo.
-
Directiva 90/679 del Consejo de las Comunidades
Europeas, de 26 de Noviembre de 1990, sobre la
protección de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con la exposición a agentes biológicos
durante el trabajo.
-
Directiva 93/88 del Consejo de las Comunidades
Europeas, de 12 de Octubre de 1993, por la que se
modifica la Directiva 90/679/CEE sobre la protección
de los trabajadores contra los riegos relacionados
con la exposición a agentes biológicos durante el
trabajo.
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