Sociedad Española de Enfermería de Urgencias y Emergencias

 Número 37

Diciembre 2005/Enero 2006   

 

Sociedad Española Enfermería

Urgencias y Emergencias

Revista indizada en

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Editorial

 

FORMACIÓN CONTINUADA EN ENFERMERÍA EN LA LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS -LOPS- 

     La formación continuada es el proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios, que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización y que está destinado a actualizar y mejorar sus conocimientos, habilidades y actitudes ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario.[1]

Son objetivos de la Formación Continuada:

  • Garantizar la actualización de los conocimientos y la permanente mejora de su cualificación, así como incentivar en el trabajo diario e incrementar la motivación profesional.

  • Potenciar la capacidad para valorar equilibradamente el uso de los recursos sanitarios en relación con el beneficio individual, social y colectivo que de tal uso pueda derivarse.

  • Generalizar el conocimiento de los aspectos científicos, técnicos, éticos, legales, sociales y económicos del sistema sanitario.

  • Mejorar, en los propios profesionales, la percepción de su función social, como agentes individuales en un sistema general de atención de salud y de las exigencias éticas que ello comporta.

  • Posibilitar el establecimiento de instrumentos de comunicación entre los profesionales sanitarios. [1]

     La formación y el desarrollo de la competencia técnica de los profesionales debe orientarse a la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud. Para ello se requiere:

a) La colaboración permanente entre los órganos de las Administraciones públicas competentes en materia de educación, sanidad, trabajo y asuntos sociales, las universidades, las sociedades científicas y las organizaciones profesionales y sindicales.

b) La disposición de toda la estructura asistencial del sistema sanitario para ser utilizada en la docencia pregraduada, postgraduada y continuada.

c) La revisión permanente de las enseñanzas y de la metodología educativa en el campo sanitario, para la mejor adecuación de los conocimientos profesionales a la evolución científica y técnica y a las necesidades sanitarias de la población.

d) La actualización permanente de conocimientos, orientada a mejorar la calidad del proceso asistencial y garantizar la seguridad del usuario.

     Estas consideraciones, contempladas como principios generales en el artículo 34 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, avalan que la FC es eje de calidad en las prestaciones sanitarias.

     Además la propia Ley de Cohesión y Calidad -LCC- funda, en su artículo 38 que "las Administraciones públicas establecerán criterios comunes para ordenar las actividades de formación continuada, con la finalidad de garantizar la calidad en el conjunto del Sistema Nacional de Salud".

     El legislador ha previsto también determinar las funciones de la Comisión de Formación Continuada, con ánimo de armonizar y garantizar la calidad tanto de la formación como de las prestaciones sanitarias, y determinar, entre otras, las siguientes funciones de esta Comisión en el artículo 34 de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias -LOPS-:

a) Detección, análisis, estudio y valoración de las necesidades de los profesionales y del sistema sanitario en materia de formación continuada, de acuerdo con las propuestas de los órganos competentes de las comunidades autónomas, de las sociedades científicas y, en su caso, de las organizaciones profesionales representadas en la Comisión Consultiva Profesional.

b) Propuesta para la adopción de programas o para el desarrollo de actividades y actuaciones de formación continuada de carácter prioritario y común para el conjunto del sistema sanitario.

c) Propuesta de adopción de las medidas que se estimen precisas para planificar, armonizar y coordinar la actuación de los diversos agentes que actúan en el ámbito de la formación continuada de los profesionales sanitarios.[2]

     La acreditación de la FC es la valoración que un organismo externo hace de dicha actividad utilizando criterios y estándares previamente establecidos.

     La Ley de ordenación de las profesiones sanitarias -LOPS- en su artículo 34 especifica que, entre otras, sus funciones serán:

d) Las de estudio, informe y propuesta para el establecimiento de procedimientos, criterios y requisitos para la acreditación de centros y actividades de formación continuada.

e) Las de estudio, informe y propuesta para el establecimiento de procedimientos, criterios y requisitos para la acreditación y la acreditación avanzada de profesionales en un área funcional específica de una profesión o especialidad, como consecuencia del desarrollo de actividades de formación continuada acreditada.

     La ordenación de los procesos para la acreditación de la FC garantiza que dicha formación alcanza los requisitos legales a tal efecto. [3]

Legislación referenciada.

[1] Ley, 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Artículo 33.

[2] Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Artículo 34.

[3] Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Artículo 34. u. a-e.

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