FORMACIÓN CONTINUADA EN ENFERMERÍA EN
LA LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES
SANITARIAS -LOPS- |
La formación continuada es el proceso de
enseñanza y aprendizaje activo y permanente
al que tienen derecho y obligación los
profesionales sanitarios, que se inicia al
finalizar los estudios de pregrado o de
especialización y que está destinado a
actualizar y mejorar sus conocimientos,
habilidades y actitudes ante la evolución
científica y tecnológica y las demandas y
necesidades, tanto sociales como del propio
sistema sanitario.[1]
Son objetivos de
la Formación Continuada:
-
Garantizar la
actualización de los conocimientos y la
permanente mejora de su cualificación, así
como incentivar en el trabajo diario e
incrementar la motivación profesional.
-
Potenciar la
capacidad para valorar equilibradamente el
uso de los recursos sanitarios en relación
con el beneficio individual, social y
colectivo que de tal uso pueda derivarse.
-
Generalizar el
conocimiento de los aspectos científicos,
técnicos, éticos, legales, sociales y
económicos del sistema sanitario.
-
Mejorar, en los
propios profesionales, la percepción de su
función social, como agentes individuales en
un sistema general de atención de salud y de
las exigencias éticas que ello comporta.
-
Posibilitar el
establecimiento de instrumentos de
comunicación entre los profesionales
sanitarios. [1]
La formación y el desarrollo de la
competencia técnica de los profesionales
debe orientarse a la mejora de la calidad
del Sistema Nacional de Salud. Para ello se
requiere:
a) La
colaboración permanente entre los
órganos de las Administraciones públicas
competentes en materia de educación,
sanidad, trabajo y asuntos sociales, las
universidades, las sociedades
científicas y las organizaciones
profesionales y sindicales.
b) La
disposición de toda la estructura
asistencial del sistema sanitario para
ser utilizada en la docencia
pregraduada, postgraduada y continuada.
c) La
revisión permanente de las enseñanzas y
de la metodología educativa en el campo
sanitario, para la mejor adecuación de
los conocimientos profesionales a la
evolución científica y técnica y a las
necesidades sanitarias de la población.
d) La
actualización permanente de
conocimientos, orientada a mejorar la
calidad del proceso asistencial y
garantizar la seguridad del usuario.
Estas consideraciones, contempladas como
principios generales en el artículo 34 de la
Ley de Cohesión y Calidad del Sistema
Nacional de Salud, avalan que la FC es eje
de calidad en las prestaciones sanitarias.
Además la propia Ley de Cohesión y Calidad -LCC-
funda, en su artículo 38 que "las
Administraciones públicas establecerán
criterios comunes para ordenar las
actividades de formación continuada, con la
finalidad de garantizar la calidad en el
conjunto del Sistema Nacional de Salud".
El legislador ha previsto también determinar
las funciones de la Comisión de Formación
Continuada, con ánimo de armonizar y
garantizar la calidad tanto de la formación
como de las prestaciones sanitarias, y
determinar, entre otras, las siguientes
funciones de esta Comisión en el artículo 34
de la Ley de ordenación de las profesiones
sanitarias -LOPS-:
a) Detección,
análisis, estudio y valoración de las
necesidades de los profesionales y del
sistema sanitario en materia de formación
continuada, de acuerdo con las propuestas de
los órganos competentes de las comunidades
autónomas, de las sociedades científicas y,
en su caso, de las organizaciones
profesionales representadas en la Comisión
Consultiva Profesional.
b) Propuesta
para la adopción de programas o para el
desarrollo de actividades y actuaciones de
formación continuada de carácter prioritario
y común para el conjunto del sistema
sanitario.
c) Propuesta de
adopción de las medidas que se estimen
precisas para planificar, armonizar y
coordinar la actuación de los diversos
agentes que actúan en el ámbito de la
formación continuada de los profesionales
sanitarios.[2]
La acreditación de la FC es la valoración
que un organismo externo hace de dicha
actividad utilizando criterios y estándares
previamente establecidos.
La Ley de ordenación de las profesiones
sanitarias -LOPS- en su artículo 34
especifica que, entre otras, sus funciones
serán:
d) Las de
estudio, informe y propuesta para el
establecimiento de procedimientos, criterios
y requisitos para la acreditación de centros
y actividades de formación continuada.
e) Las de
estudio, informe y propuesta para el
establecimiento de procedimientos, criterios
y requisitos para la acreditación y la
acreditación avanzada de profesionales en un
área funcional específica de una profesión o
especialidad, como consecuencia del
desarrollo de actividades de formación
continuada acreditada.
La ordenación de los procesos para la
acreditación de la FC garantiza que dicha
formación alcanza los requisitos legales a
tal efecto. [3]
Legislación
referenciada.
[1] Ley,
44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación
de las profesiones sanitarias. Artículo 33.
[2] Ley 44/2003,
de 21 de noviembre, de ordenación de las
profesiones sanitarias. Artículo 34.
[3] Ley 44/2003,
de 21 de noviembre, de ordenación de las
profesiones sanitarias. Artículo 34. u. a-e. SEEUE
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