LOS
PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA EN LA REANIMACIÓN
CARDIPULMONAR |
La SEEUE ya se ha pronunciado sobre la resolución de dilemas
éticos en enfermería de urgencias con la recomendación
científica 00/01/03 de Marzo de 2000, en la que se aboga por la
aplicación del método DOER ®, como uso del método científico
llegada la situación. La actual recomendación científica,
pretende seguir ahondando en el campo de la Ética; siempre tan
importante en el quehacer enfermero, en esta ocasión en la
aplicación de los principios de la Bioética en una Reanimación
Cardiopulmonar (RCP).
En ningún caso es intención de la SEEUE establecer un
sesudo protocolo, rígido y de obligado cumplimento para
una supuesta actuación ética de los profesionales de
Enfermería que trabajan en la urgencia y emergencia. Se
pretende aportar algo de luz al camino del trabajo de
los profesionales, y motivar a la reflexión sobre los
principios de la Bioética, hoy mundialmente aceptados
para el campo de la ciencia en general; y su desarrollo
en el trabajo y las circunstancias que surgen en el día
a día.
La idea de alargar la vida ha hecho llegar a los
profesionales de la salud al momento mismo y concreto de
luchar puntualmente contra la muerte, o mejor dicho, a
lo que en otros tiempos se hubiera considerado muerte y
que hoy ha dado lugar a otro concepto diferente, el de
Parada Cardiorrespiratoria (PCR). Ésta conlleva, a
diferencia de la muerte, una potencial reversibilidad en
su desarrollo.
Es esta diferencia de concepto, lo que en buena parte
ocasiona la presentación de algunos dilemas a la hora de
actuar, pues lógicamente la PCR requerirá de una
actividad terapéutica sin demora, la RCP, mientras que
la muerte precisa de la no iniciación o el cese de toda
actividad terapéutica. Dada la importancia de la
decisión sobre la actitud a tomar o no (estamos ante una
persona muerta o al borde de la muerte con posibilidades
de vivir), la diversidad de formas con que a priori se
puede interpretar la situación, y la extrema premura con
la que se ha de decidir, hacen del caso una situación de
interesante estudio bioético.
Dados estos condicionantes, los diferentes Consejos
Internacionales, consensúan unas pautas de diagnóstico y
actuación para obtener el mejor resultado. Las
recomendaciones internacionales están guiadas
especialmente por la American Heart 2 Associattion (AHA)
para el ámbito americano y por el European Council
Resuscitation (ERC) para los países de la esfera
europea. En ambos casos, sus recomendaciones básicas
coinciden, especialmente aquellas que pueden suscitar
dilemas éticos, sin que en este aspecto el Consejo de
Unificación (ILCOR) , que pretende el consenso total de
ambos organismos, haya tenido ningún problema al
respecto. En este sentido, ambos Consejos coinciden en
el diagnóstico de la PCR (inconsciencia, apnea y falta
de pulso), así como en delimitar los aspectos
fronterizos entre muerte y parada, no considerándose
esta última cuando :
-
Se
trate de la evolución final de un proceso terminal.
-
La
víctima presente signos de muerte biológica (rigor,
livor, etc.).
-
Hayan
pasado más de 10 minutos desde el comienzo de la PCR
sin ninguna asistencia.
-
Cuando la RCP demore atención a otras víctimas con
mayores posibilidades de supervivencia (caso de
accidente múltiple o catástrofe).
-
Cuando existe riesgo grave para otras víctimas o
reanimador.
-
Cuando la instauración de la RCP sea contraria a los
deseos clara y documentalmente expresados por el
paciente, estando éste en una situación de plena
competencia.
Como puede observarse, ambos Consejos coinciden en
criterios puramente biológicos y del afectado, así como
otros que ya no dependen sólo del estado de la víctima
sino de las circunstancias que rodean el hecho o el
respeto a voluntades personales.
Parece pues lógico, que si existen unas recomendaciones
de actuación terapéutica dadas por expertos que
recopilan todos los trabajos científicos realizados en
el área, éstas sean seguidas por quienes se vean en
situación de actuar, lo que supone un planteamiento de
partida sobre temas éticos, universal.
Por otro lado, por ejemplo, tanto el Código Deontológico
(recordemos, “entre lo ético y lo legal”) del CIE como
el de la Enfermería Española, permite una lectura en el
mismo sentido en sus artículos 5 (“... evitar tratos
degradantes y afrentas a su dignidad...”), 6
(“...respetar libertad del paciente y elegir la atención
que se le presta...”), 7 (“... el consentimiento del
paciente ha de ser obtenido siempre en reconocimiento a
su derecho moral a participar en la atención que se le
preste...”), 15 (“...realizará el tratamiento
correcto...”), 16 (“... la vida es un derecho
fundamental y evitará acciones conducentes a su
menoscabo o destrucción...”) y 18 (“...prestará hasta el
final de la vida del paciente cuidados para aliviar sus
sufrimientos, y a la familia para afrontar la muerte
cuando no pueda ya evitarse...”).
Desde esta perspectiva, se desarrollará a continuación
la aplicación de los 4 principios de la bioética
(Beneficencia, No Maleficencia, Justicia y Autonomía).
Aún habiendo autores que los han separado en ámbitos de
lo público y lo privado, o incluso jerarquizado; se
exponen aquí en orden, en principio, indiferente.
PRINCIPIO DE BENEFICIENCIA |
Es el más obvio. El principal fin que debe guiar nuestra actitud
al plantearnos el comienzo o el cese de una RCP, debe ser
obtener un bien para el asistido; en este caso, el sacarle de
una situación crítica para devolverle una vida con mínimo de
calidad, o el aceptar el hecho de que toda persona en un momento
dado va a morir. En este sentido, Safar, padre de la RCP actual,
define ésta como “devolver a la vida a quienes no les llegó la
hora de morir”.
Por ejemplo, en caso de muerte y no de parada, no se
debe realizar una RCP con el fin de prolongar la “vida”
de una persona que por diferentes motivos de tipo
políticos, económicos, etc., no conviene que muera en un
determinado momento, o la de recién nacidos
irrecuperables, que tras vivir un mínimo de 24 horas,
son persona jurídica y trastocan herencias de títulos y
bienes en general.
PRINCIPIO DE LA NO MALEFICIENCIA |
Se corresponde al Primum nihil nocere de Hipócrates. Aunque
pudiera ser entendido similar al principio anterior, una
reflexión detenida, nos lleva a reconocer que no es lo mismo
hacer el bien que evitar el mal.
Así, en los criterios para no realizar RCP, hemos
observado cómo se incluía el que hubiesen transcurrido
más de 10 minutos desde que se produjera la PCR sin que
hubiese ninguna atención. Esto se debe a que pasado este
tiempo, es más que probado hoy (salvo en caso de
hipotermia o intoxicación por barbitúricos, donde este
tiempo se puede prolongar ), que la anoxia cerebral
provoca lesiones que, aún consiguiendo la vuelta del
funcionamiento cardiopulmonar, llevan a la persona a
quedar en profundo e irreversible coma neurológico.
Por ejemplo, alguien que es conocedor de la larga
evolución de una parada sin tratamiento, no debe
empeñarse en realizar RCP, pues sólo se lograría un daño
al paciente y familia; bien por prolongar una
desagradable agonía, bien por generar un previsible coma
con muerte cerebral . Es decir, una distanasia con
encarnizamiento terapéutico.
Tanto éste como el siguiente, son principios que han sido
asumidos más recientemente por el mundo sanitario. El principio
de justicia se entendería básicamente en actuar con igual
criterio, sea cual sea la persona afectada, recordando siempre
que estamos trabajando con el binomio vida/muerte y por lo tanto
en la posición más extrema, donde no cabe la discriminación
injustificada, e incluso debiendo tener en cuenta la
proporcionalidad de los medios utilizados, que son costosos y
limitados.
Por ejemplo, no estaría justificado no realizar el mismo
esfuerzo y dedicar el mismo tiempo intentando una
reanimación con una persona conocida o una desconocida;
o dejarse influenciar por el aspecto de la víctima a la
hora de realizar una respiración asistida.
Se podría decir que queda reconocido definitivamente tras el
Informe Belmont de 1978. Tristam, en una visión post-modernista
lo ha rebautizado como “principio de autoridad moral”, a fin de
despolemizar y hacer notar que es conveniente contar con el
permiso de los implicados en una empresa que debe de ser común .
Tradicionalmente, la relación enfermera/paciente, se ha
desarrollado en un marco claramente paternalista. De la
misma manera que un padre o una madre impiden hacer algo
dañino a un hijo por mucho que éste se empeñe, con el
criterio de que es “por su bien y porque ellos son
quienes saben de ese asunto”, el profesional sanitario
no consultaba al enfermo por estar en posesión de la
sabiduría referente a todo lo que el paciente realmente
necesita.
Lo cierto, es que en el modelo social emergente, se
tiende a que cada cual tenga derecho a opinar sobre su
salud en ejercicio de su libertad. La libertad es
posibilidad de optar, y para optar hay que conocer. Por
ello, es preciso que la persona esté debidamente
informada, y ello supone saber en el caso que nos ocupa,
que una PCR es posible, y en qué consiste y cuáles
podrían ser las oportunidades tras una reanimación.
El hecho de que en una parada cardiorrespiratoria, el
individuo se muestra con una falta de actividad de los
órganos vitales por excelencia, y que la acción
terapéutica es siempre de carácter altamente agresivo y
de beneficio no asegurado; hacen que la no actuación no
entre en el terreno propio de la eutanasia (y mucho
menos de la activa), sino que se aproximaría más bien al
de una ortotanasia llevada a su caso más extremo, antes
llamado adistanasia u “omisión moralmente aceptable”.
Por ello, ante un paciente que decidiera dejar
constancia en estado de lucidez, debidamente informado y
sin coacciones internas (estado psicológico) ni externas
de que no sea reanimado, hemos podido observar cómo los
consejos mundiales expertos en RCP, asesorados por sus
comités de ética, incluyen estos casos en los no
reanimables, siendo un criterio más entre los puramente
fisiológicos.
En cualquier caso, en un momento como es el cese de la
actividad cardiorrespiratoria de una persona, antes de
comenzar a realizar una RCP, deben ser siempre
instantánea y mentalmente revisados los criterios
recomendados por los organismos internacionales
competentes para realizar diagnóstico de parada
cardiorrespiratoria.
Por ello, no cabe el criterio individual de quien
atienda un paciente en ese momento, ni se debe
previamente tampoco rehuir el concretar con el paciente
cuál es su voluntad, usando el método DOER ®. De darse
el caso de voluntad personal del paciente de que no se
le reanime llegada esa situación, en la historia clínica
del mismo debe constar, al igual que provocada por otros
criterios de futilidad, la orden de “No Reanimación”.
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