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TITULO I

PRINCIPIOS GENERALES
Constitución, denominación, carácter, domicilio, emblema y órganos de difusión.

Capítulo I
Constitución, denominación, carácter, domicilio, emblema y órganos de difusión.

Artículo 1

1.Se constituye la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS (SEEUE), con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. La Sociedad se regirá por lo previsto y regulado en la Ley Orgánica 1/ 2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, BOE número 73 de 26 de marzo de 2002, otras disposiciones legales vigentes y por los presentes Estatutos.

2. Como persona jurídica tiene capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes, realizar sobre ellos actos de disposición de toda clase, contraer obligaciones y ejercitar con arreglo a derecho, las acciones y excepciones de cualquier índole que la contemplan.

Artículo 2.

Esta Sociedad se constituye por tiempo indefinido, pudiéndose disolver en los casos y con las condiciones previstas en estos estatutos.

Artículo 3.

La citada sociedad tiene carácter científico y carece de ánimo de lucro y se constituye mediante estos Estatutos en Organización No Gubernamental para el Desarrollo.

Artículo 4.

El domicilio de esta Sociedad queda establecido en la C/. Embajadores número 198, 7º, 28045 MADRID, pudiendo ser modificado mediante acuerdo de la Junta Directiva. Podrán establecerse otros domicilios especiales y ramificaciones autonómicas también mediante acuerdo de la Junta Directiva. En las Comunidades Autónomas se considerarán sedes de la Sociedad las que establezcan en cada caso las correspondientes Juntas Directivas Autonómicas.

Artículo 5.

El símbolo institucional de la SEEUE está expresado por una mano de color azul, con los dedos 3º y 4º de azul degradado y con las iniciales de la sociedad (SEEUE) grabadas en la palma. Alrededor de la mano figura el texto “Sociedad Española de Enfermería de Urgencias y Emergencias”.

Artículo 6.

1. El órgano oficial de difusión de la Sociedad es su página Web: www.enfermeriadeurgencias.com.

2. Se establece como órgano de difusión científico la CiberRevista SEEUE

3. Las direcciones y/o dominios de estos órganos podrán ser cambiados por la Junta Directiva. En este caso se informará del cambio de forma expresa y por escrito a todos los miembros de la Sociedad.

4. A todos los efectos, lo publicado o comunicado a través del órgano de difusión se considera comunicado de forma oficial a todos y cada uno de los miembros de la Sociedad.

5. La Ciberrevista publicará aquellos trabajos que, a juicio del Comité de Redacción, ofrezcan la suficiente calidad o interés para los socios.

6. La dirección de la Revista estará a cargo de un Director, que será miembro de la Junta Directiva, siendo ésta la responsable del nombramiento del Redactor Jefe y del Comité de Redacción. No se percibirá remuneración alguna por el ejercicio de estor cargos.

7. La Junta Directiva podrá, en el ejercicio de sus funciones, crear, promover, diversificar, o impulsar nuevos órganos de difusión y expresión de la SEEUE

 

Capítulo II
Fines y actividades.

Artículo 7.

La Sociedad representa los intereses comunes de sus miembros.

Artículo 8.

La Sociedad tiene como FINES:

1. El estudio y desarrollo teórico y práctico de la Enfermería en las áreas de urgencias, emergencias, desastres y cuidados críticos, y otros ámbitos correlacionados.

2. Facilitar la interrelación de los profesionales de Enfermería dedicados a estos servicios, entre sí y con otros ámbitos de la profesión enfermera.

3. Promover el reconocimiento profesional de los profesionales de Enfermería en las áreas de urgencias, emergencias, desastres y cuidados críticos, adoptando todas las medidas que se consideren convenientes para que este reconocimiento profesional se plasme de forma oficial en titulaciones académicas, puestos de trabajo específicos o cualquier otra fórmula que les prestigie y les permita su desarrollo por medio del reconocimiento de su especialización y fórmulas afines reconocidas o por reconocer.

4. Impulsar a la Enfermería hacia un mejor conocimiento y valoración de las situaciones críticas, la actuación en desastres, la adopción de actitudes asistenciales de urgencia -técnicas y medicamentosas-, y su mantenimiento, la docencia y la investigación, rehabilitación de los pacientes, y en general, cuanto pueda mejorar la capacidad asistencial de la Enfermería en beneficio de los pacientes, así como el reconocimiento de un mayor grado de responsabilidad, autonomía y competencias, incluida la capacidad prescriptora.

5. Planificar, programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar misiones de cooperación nacional e internacional al desarrollo, sea de forma completa o parcial, actuando independientemente o en colaboración con otras Entidades, públicas o privadas.

6. Será de interés cualquier otro fin tendente a fomentar, desarrollar, fortalecer y llevar a cabo los propósitos generales de la Sociedad.

Artículo 9.

Para la consecución de sus fines la SEEUE realizará las siguientes ACTIVIDADES:

1. Promover e intercambiar información en materia de urgencias, emergencias, desastres y cuidados críticos entre grupos de idéntica, semejante o distinta naturaleza.

2. Difundir a los colectivos implicados en la materia, los conocimientos y experiencias adquiridos.

3. Posibilitar la cooperación mutua y recíproca entre sus miembros, fomentando la apertura de debate y dialogo entre los mismos.

4. Organizar conferencias, cursos de divulgación, seminarios y actos de carácter análogo, bien de carácter presencial, a distancia o por Internet.

5. Colaborar con otras entidades y asociaciones de naturaleza análoga, la Administración y demás entidades y organismos de carácter privado.

6. Asesorar a los organismos públicos o privados sobre temas relativos a la Enfermería de urgencias y emergencias.

7. Editar, por cualquier medio de difusión, todo tipo de publicaciones relacionadas con los fines de la Sociedad.

8. Prestar asistencia y soporte a sus asociados para temas de investigación en esta disciplina.

9. Elaborar recomendaciones científicas de actuación.

10. Proyectar socialmente la Enfermería de Urgencias y Emergencias.

11. Potenciar la imagen y la labor de los profesionales de la Enfermería de Urgencias y Emergencias.

12. Representar legalmente a sus asociados en sus relaciones con los organismos oficiales.

13. Participar activamente, de forma independiente o en colaboración con otras Entidades, Organizaciones, Asociaciones o Empresas, públicas o privadas, en misiones de cooperación nacional e internacional al desarrollo

14. Cualquier otra actividad necesaria para la consecución de los fines de la Sociedad.

Artículo 10.

La SEEUE formulará a través de los cauces legales precisos y ante los organismos e instituciones competentes, todas las propuestas que se estimen necesarias para el cumplimiento de los fines de esta Sociedad.

 

Capítulo III
Ámbito territorial

Artículo 11.

El ÁMBITO TERRITORIAL de competencias de la SEEUE abarca todo el territorio del Estado español. Los Programas de de cooperación internacional al desarrollo, así como las actividades científicas, podrán desarrollarse en cualquier parte del mundo.

Artículo 12.

La SEEUE podrá formar parte de cualquier otra entidad con intereses similares que exista en cualquier parte del mundo.

 

TITULO II

MIEMBROS DE LA SOCIEDAD

Capítulo IV
Socios

Artículo 13.

Podrán formar parte de la SEEUE todas los Titulados Universitarios en Enfermería, o personas jurídicas, que acepten libre y voluntariamente estos estatutos, y que se sientan identificados con los fines de esta Sociedad.

Artículo 14.

Dentro de la Sociedad existirán las siguientes clases de socios:

1. Socios Numerarios.

2. Socios de Honor.

3. Socios Protectores.

4. Socios Numerarios internacionales

Artículo 15.

Son socios numerarios todas aquellas personas a las que se ha hecho referencia en el artículo 13 de los presentes estatutos, y que constan inscritos en el Registro de Socios de la Sociedad, hallándose al corriente en el pago de las cuotas correspondientes.

Artículo 16.

Son socios de honor los que por su prestigio y/o acciones han contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Sociedad. Están exentos de pago de cuotas.

Artículo 17.

Son socios de protectores las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que contribuyen de modo destacado a la formación del patrimonio, el sostenimiento y el desarrollo económico de la Sociedad. Las personas jurídicas designarán a quienes las represente en la Sociedad. Los socios protectores tienen los derechos y deberes establecidos en los artículos 26 y 27, con excepción del derecho de sufragio activo y pasivo para la provisión de los cargos de los órganos de gobierno de la Sociedad.

Artículo 18.

Son socios numerarios internacionales todas las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos del artículo 13, residan en el extranjero y consten inscritos en el Registro de Socios de la Sociedad. Los socios numerarios internacionales tienen los derechos y deberes establecidos en los artículos 26 y 27, con excepción del deber expresado en el aparado 2 del artículo 27 relativo a la contribución al sostenimiento económico de la Sociedad mediante cuotas.

Artículo 19.

La propuesta de Socios Protectores y Socios de Honor deberá ser realizada por la Junta Directiva o por un número mínimo del 15% de asociados y ser aprobada en la Asamblea General Ordinaria. Tras su aprobación se inscribirán en el correspondiente Libro de Socios Protectores o Libro de Socios de Honor, pudiéndose entregar el diploma acreditativo correspondiente, lo que se realizará en la siguiente Asamblea General Ordinaria.

 

Capítulo V
Altas de los Socios

Artículo 20.

Con la excepción de los socios honorarios y protectores, la incorporación como socio se realizará a través de una solicitud a la SEEUE, en el modelo formal oficial de la Sociedad, declarando estar de acuerdo y compartir los fines y Estatutos de la Sociedad.

Artículo 21.

La solicitud escrita por la persona física o jurídica interesada se presentará, o enviará por correo, fax o por correo electrónico, a la Secretaría General de la SEEUE, adjuntando los documentos pertinentes que se soliciten en cada caso.

Artículo 22.

Los socios admitidos recibirán la acreditación correspondiente que justificará su adhesión a la SEEUE.

 

Capítulo VI
Bajas y pérdida de la condición de socio

Artículo 23.

Cualquier socio podrá causar baja voluntariamente, en cualquier momento, notificándolo por escrito a la Secretaría General de la Sociedad. La solicitud de baja no eximirá de satisfacer las obligaciones que tenga pendientes con la Sociedad. En este caso, la baja no será efectiva hasta que se hayan liquidado todas las obligaciones pendientes.

Artículo 24.

Se pierde la condición de socio:

1. Por mostrar y/o mantener una actitud resueltamente contraria al espíritu y/o principios de la Sociedad recogidos en los presentes estatutos, o por desprestigiar a dicha Sociedad con hechos o palabras que perturben gravemente la organización y la normal convivencia entre los socios.

2. Por desarrollar conductas tendentes al lucro o al aprovechamiento personal, siempre que esta vaya en perjuicio de la Sociedad y/o del conjunto de sus socios.

3. Por no abonar los pagos correspondientes a las dos últimas cuotas anuales.

4. Por desobedecer los acuerdos de la Asamblea General.

5. Por incapacidad declarada legalmente.

Artículo 25.

Los socios que incurran en alguno de los casos recogidos en los apartados 24.1, 24.2, y 24.4 serán dados de baja a través de resolución de la Junta Directiva, tras incoación de expediente por parte de la Secretaría General de la Sociedad. El socio podrá presentar a la Junta Directiva las alegaciones que considere oportunas antes de la resolución definitiva. La propuesta de resolución definitiva se presentará a la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre, la cual ratificará o rectificará dicha resolución. La ratificación por parte de la Asamblea General Ordinaria de la resolución de baja de un socio validará dicha baja con la fecha de la resolución definitiva adoptada por la Junta Directiva. Capítulo VII. Derechos y Deberes de los Socios.

Artículo 26.

Son derechos de los miembros integrantes de esta Sociedad los siguientes:

1. Poseer un ejemplar de los Estatutos y conocer los acuerdos adoptados por los órganos de la Sociedad.

2. Tener voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de la Sociedad, siempre que su antigüedad en la misma sea, como mínimo, de seis meses y se encuentren al corriente de sus obligaciones estatuarias.

3. Ser elector y elegible para proveer los cargos de los Órganos de Gobierno de la Sociedad, siempre que tengan una antigüedad como socio mínima de un año y se encuentren al corriente de sus obligaciones estatuarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17, párrafo segundo.

4. Ser beneficiarios de las ayudas económicas que, mediante becas, bolsas de trabajo, bolsas de estudio, etc., conceda la Sociedad, o se consigan de entidades públicas o privadas a través de la misma.

5. Participar de y en las actividades que se desarrollen por la Sociedad.

6. Y, en general, ejercitar cuantos derechos se prevean en estos Estatutos.

Artículo 27.

Son deberes de los miembros integrantes de la Sociedad los siguientes:

1. Respetar, cumplir y hacer cumplir estos Estatutos.

2. Contribuir al sostenimiento económico de la Sociedad, mediante el abono de las cuotas anuales que sean fijadas o aquellas otras que se acuerden en Asamblea General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 para los socios protectores y el artículo 18 para los socios numerarios internacionales

3. Colaborar en la captación de recursos económicos en favor de la Sociedad, con el fin de lograr un mejor desarrollo y desenvolvimiento de la misma.

4. Respetar las directrices emanadas de los Órganos de Gobierno de la Sociedad, en cuanto no contradigan lo prevenido en estos Estatutos.

5. A desempeñar las comisiones profesionales o científicas para las que fuesen nombrados por la Asamblea General.

6. Participar y colaborar en el desarrollo y consolidación de la Sociedad.

7. Y, en general, velar por el cumplimiento de los fines de esta Sociedad.

 

TITULO III

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

Capítulo VII
Estructura de la Sociedad

Artículo 28.

Los órganos de gobierno de la SEEUE son:

1. La Asamblea General.

2. La Junta Directiva.

3. El Comité de Dirección.

Artículo 29.

Son otros órganos de la Sociedad:

1. El Comité Científico.

2. El Comité Asesor.

Artículo 30.

Para una mejor organización y funcionamiento administrativo de la Sociedad en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas podrán constituirse Delegaciones Autonómicas de la SEEUE, que a efectos registrales podrán denominarse Asociaciones. Las delegaciones autonómicas podrán añadir a la denominación de la Sociedad aquellas otras que mejor la puedan identificar en el entorno de su circunscripción geográfica.

 

Capítulo VIII
Órganos de Gobierno de la Sociedad

Sección I

La Asamblea. (General y Extraordinaria)

Artículo 31.

La Asamblea General es el órgano soberano de la SEEUE y está integrada por todos los miembros de la Sociedad.

Artículo 32.

Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva o a propuesta de un tercio de los miembros de la propia Junta, o de un mínimo de un treinta por ciento de los socios numerarios. En todos los casos distintos a la convocatoria por el Presidente de la Junta Directiva deberá presentarse una relación de temas a debatir.

Artículo 33.

La celebración de la Asamblea General se hará coincidir preferentemente con la de los Congresos anuales de la Sociedad, salvo en aquellos casos en que las circunstancias aconsejen convocar su celebración en cualquier otro momento entre Congresos.

Artículo 34.

La relación de los temas a debatir en el seno de la Asamblea General será fijada en un Orden del Día, que se elaborará por la Junta Directiva. El Orden del Día se incluirá en la convocatoria de la Asamblea General, firmado por el Secretario General de la Sociedad, en la que se hará constar el lugar, fecha y hora de la celebración de la reunión, en primera y segunda convocatorias, con media hora de diferencia entre una y otra.

Artículo 35.

La convocatoria de la reunión de la Asamblea General, con el correspondiente Orden del Día, será publicado en la página Web: www.enfermeríadeurgencias.com como órgano oficial de difusión de la Sociedad, con un mínimo de 15 días naturales de antelación a la fecha de celebración de la reunión en caso de Asamblea General Ordinaria y de 30 días naturales en caso de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 36.

El Orden del Día establecido por la Junta Directiva no podrá ser modificado ni alterado, salvo que se apruebe su modificación, con carácter previo y a propuesta de la Junta Directiva o de un mínimo del 30 % de los socios, en el seno de la propia Asamblea General mediante votación de los asistentes presentes que tengan derecho a voto, y siempre que se trate de asuntos urgentes surgidos entre la fecha de la convocatoria y la de la celebración de la Asamblea.

Artículo 37.

Con carácter previo al inicio de las sesiones de la Asamblea General, la Secretaría General de la Sociedad procederá a la identificación de los socios presentes, y comprobación de cumplimiento de los requisitos establecidos. Para poder asistir a las Asambleas es imprescindible estar al corriente en el pago de las cuotas.

Artículo 38.

Aplicado el artículo 37 se procederá a comprobar si existe quórum suficiente para poder celebrar, en primera convocatoria, la Asamblea General. De no existir, se procederá a suspender la reunión hasta la hora fijada para la segunda convocatoria. Durante el período que media entre la hora señalada para la primera y la de la segunda convocatoria, podrán presentarse nuevos socios que no se hayan presentado antes de la celebración de la primera. Estos socios serán identificados por la Secretaría General de la Sociedad.

Artículo 39.

Se considera que existe quórum suficiente para que se pueda celebrar, en primera convocatoria, la Asamblea General, cuando se encuentren identificados ante la Secretaría la mitad más uno de los socios censados en la Secretaría General de la Sociedad. Se considerará que existe quórum suficiente para la celebración de la Asamblea General, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios identificados.

Artículo 40.

Finalizado el recuento de los asistentes, se procederá a la apertura de las sesiones de la Asamblea General por el Presidente, quien cederá el uso de la palabra a la Secretaría General para que proceda a dar lectura del censo de los asistentes. Seguidamente, se dará lectura al Orden del Día de la Asamblea, para, con posterioridad, proceder al examen, debate y votación de cada uno de los puntos que lo conforman.

Artículo 41.

En las votaciones que se efectúen en el seno de la Asamblea General triunfará la postura que cuente con la mayoría de los votos emitidos, entendiendo por tales los que emitan los asistentes en la propia Asamblea, así como emitidos por cualquier otro medio validamente reconocido en estos Estatutos y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente de la Sociedad, o el de la persona que le sustituya, en caso de ausencia. Por consiguiente, éste será el último voto en emitirse. También se contarán los totales de votos en blanco y de las abstenciones, a efectos de su cómputo.

Artículo 42.

Los sistemas por los que se podrán llevar a cabo las votaciones serán los siguientes:

1. Voto escrito y secreto.

2. Voto a mano alzada. No se contempla la posibilidad de voto delegado ni representación de socios.

Artículo 43.

El sistema habitual para la votación por los asistentes a la Asamblea General será el Voto a mano alzada, siendo el Voto escrito y secreto el elegido cuando cualquiera de los socios asistentes a la Asamblea lo solicite. Asimismo, en las votaciones habrán de computarse los votos emitidos por cualquier otro medio validamente reconocido en estos Estatutos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los dos artículos siguientes.

Artículo 44.

La Secretaría General de la Sociedad procederá al recuento de todos los votos emitidos, trasladándolo al Presidente, quién procederá a comunicar a los asistentes el resultado de la votación celebrada.

Artículo 45.

Una vez concluido el examen, debate y votación, en su caso, de todos y cada uno de los puntos del Orden del Día, el Presidente procederá a declarar cerrada la sesión de la Asamblea General.

Artículo 46.

Si como consecuencia de la larga duración de los debates, no se pudiese concluir la sesión de la Asamblea, se procederá a la suspensión, en el momento en que se encuentre, por el Presidente, fijándose una nueva fecha para la reanudación de la misma.

Artículo 47.

Del contenido de lo tratado en la Asamblea General Central se levantará Acta por la Secretaría General. La Junta Directiva empleará en cada momento el mecanismo que considere más adecuado para hacer llegar la redacción de dicho Acta a los socios.

Artículo 48.

El Acta de la Asamblea General será leída al concluir la misma para obtener la aprobación de los asistentes.

Artículo 49.

Aprobada el Acta de la Asamblea General se procederá a su trascripción en el Libro de Actas de la Sociedad, con expresión de los asistentes a la misma, del contenido de los debates y votaciones acaecidos.

Artículo 50.

Las Asambleas Generales de la Sociedad podrán ser Ordinarias y Extraordinarias, debiendo especificarse en todo caso en la convocatoria y en el Orden del Día de la Asamblea el tipo Asamblea General de la que se trata.

Artículo 51.

Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

1. Lectura y aprobación del Acta correspondiente a la sesión anterior.

2. Lectura y aprobación de la Memoria correspondiente al ejercicio del año anterior, elaborada por la Junta Directiva.

3. Examen y aprobación del estado de cuentas de la Sociedad relativo al ejercicio anterior.

4. Aprobación del presupuesto económico para el ejercicio que comienza.

5. Estudio y aprobación del programa de actividades a realizar por la Sociedad en el ejercicio que comienza.

6. Conocer los recursos que se planteen por los socios que hayan sido expulsados de la Sociedad.

7. Hacer cuantas propuestas considere necesarias en turno abierto de intervenciones.

8. Ratificar los acuerdos de la Junta Directiva

9. Acordar cuantos temas estén incluidos en el orden del día.

Artículo 52.

Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán anualmente, y por una sola vez, debiendo coincidir su celebración con el primer Congreso de ámbito estatal que celebre la Sociedad en el año siguiente al del ejercicio anual que se cierre.

Artículo 53.

Podrán celebrarse tantas Asambleas Generales Extraordinarias como requiera la buena marcha de la Sociedad, conforme a los requisitos a que se hace referencia en el artículo 32 de los Estatutos.

Artículo 54.

Podrá coincidir en el tiempo y en el espacio la celebración de una Asamblea General Ordinaria y una Extraordinaria.

Artículo 55.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

1. Elegir los miembros de la Junta Directiva.

2. Modificación de Estatutos.

3. Disolución de la Sociedad.

4. Disposición y enajenación de bienes.

5. Solicitud de declaración de utilidad pública.

6. Ratificación de la constitución o integración en Federaciones.

7. Ratificación de los acuerdos de colaboración con otras Sociedades o Entidades nacionales o internacionales.

8. Ratificación de la integración en, de, o con otras Sociedades.

9. Cualquier otro tema de interés para la Sociedad no específico de la Asamblea General Ordinaria.

 

Sección II

La Junta Directiva

Artículo 56.

La Junta Directiva es el máximo órgano de dirección de la SEEUE entre Asambleas Generales y podrá celebrar tantas reuniones como estime necesarias para el buen funcionamiento de la Sociedad. No obstante, en cada ejercicio anual se celebrarán al menos dos reuniones de este órgano.

Artículo 57.

1. La Junta Directiva está integrada por un máximo de veinte cargos electos y los cargos designados por las Comunidades Autónomas: CARGOS ELECTOS:

– Presidente.

– Vicepresidente.

– Secretario General.

– Secretaría de Administración

– El Director del Comité Científico

– Los Secretarios Ejecutivos, Secretarios y Coordinadores de las distintas Áreas que en cada caso se consideren convenientes

– El Director de la Ciberrevista

CARGOS DESIGNADOS O ELEGIBLES EN CCAA:

– Presidentes de las Juntas Directivas de las SEEUE Autonómicas o Representantes Autonómicos.

2- Los Presidentes de las Juntas Directivas de las SEEUE Autonómicas podrán ser sustituidos, en las reuniones de la Junta Directiva, por sus respectivos Vicepresidentes o por otro miembro de su Junta Directiva expresamente designado al efecto.

3. Para las Comunidades Autónomas que no tengan SEEUE Autonómica, la Junta Directiva podrá nombrar, a propuesta de su Presidente, a los Representantes Autonómicos de la SEEUE, que se incorporarán con voz y voto a la Junta Directiva.

Artículo 58.

La Junta Directiva está presidida por el Presidente de la Sociedad y, en su defecto y por este orden, por su Vicepresidente, el Secretario General o por otro miembro de la Junta Directiva expresamente designado al efecto.

Artículo 59.

Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas por el Presidente, en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. A propuesta del Presidente.

2. A propuesta de una tercera parte de los miembros de la propia la Junta Directiva.

3. Por imperativo estatutario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.

Artículo 60.

El Orden del Día deberá ser elaborado por el Comité de Dirección, debiéndose encontrar en poder de todos los miembros de la Junta Directiva con diez días naturales de antelación a la celebración de la reunión, salvo en los casos en que la urgencia de los asuntos a tratar impida respetar este plazo. Se considerará válido como medio de comunicación el envío del Orden del Día por correo electrónico a todos los miembros de la Junta Directiva. En los casos en que la convocatoria se efectúe a solicitud de las personas a que se hace referencia en el número 2 del artículo anterior, deberán éstos adjuntar, junto con la propia solicitud, el Orden del Día de los asuntos que se habrán de debatir en el curso de la reunión.

Artículo 61.

Las decisiones que se tomen en el seno de las reuniones de la Junta Directiva se adoptarán por votación entre sus miembros una vez alcanzada la mayoría de los votos de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente, o de la persona que eventualmente lo sustituya.

Artículo 62.

De lo tratado en las reuniones se levantará Acta por la Secretaría General de la Sociedad, transcribiéndose su contenido en el Libro de Actas de la Junta Directiva.

Artículo 63.

El mandato de la Junta Directiva tendrá una duración máxima de cuatro años, contados a partir de la celebración de las elecciones correspondientes.

Artículo 64.

Son funciones de la Junta Directiva de la SEEUE las siguientes:

· Impulsar la vida de la Sociedad, procurando en todo momento el cumplimiento de sus fines.

· La ejecución de los mandatos dimanantes de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

· Aprobar o denegar la admisión y cese en la condición de socios.

· Elaboración de la Memoria Anual de las actividades desarrolladas por la Sociedad.

· Elaboración de los presupuestos de ingresos y gastos, así como la administración de los mismos, cuando sean aprobados.

· Determinación de los socios a los que se les ha de prestar ayudas económicas, científicas, etc., y, en general, de cualquier tipo de ayuda que preste la Sociedad aprobada en Asamblea General.

· Marcar las directrices por las que ha de regirse la Sociedad, previa su aprobación por la Asamblea General.

· Acordar, gestionar o aprobar los contratos públicos o privados.

· Acordar el ejercicio de acciones judiciales cuando proceda.

· Y, en general, aquellas funciones que le vengan atribuidas por los Estatutos, o le sean delegadas por la Asamblea General.

Artículo 65.

La Presidencia de la SEEUE tiene las siguientes funciones:

· Es el máximo representante de la misma ante todos los organismos públicos y entidades privadas, juzgados y tribunales, y cualesquiera instancias.

· Convoca y preside las reuniones de la Junta Directiva, de las Asambleas Generales y las del Comité de Dirección.

· Poseerá voto de calidad en las votaciones que se celebren en todos los órganos colegiados de la Sociedad. · Presidirá la Asambleas Generales Autonómicas cuando asista.

· Ordenará pagos y librará vencimientos.

· En el seno del Comité de Dirección, acordará lo conveniente en asuntos de reconocida urgencia de forma provisional hasta la aprobación definitiva en la siguiente reunión de la Junta Directiva.

· Representará a la Sociedad ante los Tribunales de Justicia y los Organismos de la Administración, pudiendo otorgar poderes, tanto generales como especiales, en favor de Abogados y Procuradores de los Tribunales, cuando ello fuere necesario.

· Representará a la Sociedad en los Comités de Honor de cuántas actividades organice la SEEUE o las Sociedades Autonómicas

· Y, en general, ejercerá todas aquellas funciones que sean propias de su cargo, y las que le sean delegadas por la Asamblea General, el Comité de Dirección y la Junta Directiva.

Artículo 66.

La Vicepresidencia de la SEEUE tiene las siguientes funciones:

· Sustituirá al Presidente en aquellas reuniones a las que no pueda asistir.

· Ejercerá aquellas funciones que le sean delegadas por éste o por la Junta Directiva.

Artículo 67.

La Secretaría General de la SEEUE tiene las siguientes funciones:

· Actuar como fedatario público de la Sociedad.

· Levantar Acta de todo lo tratado en las reuniones de los órganos de gobierno en que interviene.

· Llevar el Registro de Altas y Bajas de cualquier tipo de Socios.

· Llevar todos los Libros.

· Emitir certificaciones.

· Todas aquellas otras funciones propias de la Secretaría de la Sociedad.

Artículo 68.

La Secretaría e Administración de la SEEUE tiene las siguientes funciones:

· Lleva todas las cuentas de la Sociedad.

· Ejerce las funciones recaudatorias.

· Elabora y propone los presupuestos generales.

· Administra los fondos sociales.

· Solicita y gestiona la apertura de cuentas corrientes.

· Desempeña todas aquellas otras funciones que sean propias de su cargo.

Artículo 69.

Las Secretarías Ejecutivas:

· Elaborarán un programa de trabajo anual.

· Coordinarán todas las actividades de un Conjunto de Áreas de Trabajo que se desarrollen a través de la SEEUE nacional o las Delegaciones Autonómicas de la SEEUE, y cuyos responsables serán las Secretarías o las Coordinaciones de Áreas Correspondientes

Artículo 70.

Los miembros de la Junta Directiva desempeñan gratuitamente sus cargos, sin perjuicio de poder ser reembolsados por los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

 

Sección III

El Comité de Dirección

Artículo 71.

El Comité de Dirección es el órgano de decisión de la SEEUE entre reuniones de la Junta Directiva para la adopción de decisiones ante temas o situaciones que, por su urgencia, no permitan la convocatoria de la Junta Directiva.

Artículo 72.

El Comité de Dirección podrá celebrar tantas reuniones como sean necesarias para el buen funcionamiento de la Sociedad.

Artículo 73.

Tras la elección de una nueva Junta Directiva, en su primera sesión, designará de entre sus miembros aquellos que constituyan el Comité de Dirección

Artículo 74.

Con independencia de lo estipulado en el Artículo anterior, se consideran miembros natos del Comité de Dirección a quienes ostenten las siguientes responsabilidades:

1. Presidencia

2. Vicepresidencia

3. Secretaría General.

4. Secretaría de Administración

5. Secretarías Ejecutivas

Artículo 75.

Las reuniones del Comité de Dirección se realizarán a propuesta del Presidente o de cualquiera de sus miembros, sin que sea necesario plazo formal de convocatoria ni orden del día. Se considerará validamente constituido el Comité de Dirección cuando concurran el Presidente y, al menos, dos de los otros cuatro miembros. La convocatoria podrá realizarse personalmente, por correo electrónico o por teléfono.

Artículo 76.

De las reuniones del Comité de Dirección se levantará la correspondiente acta por el Secretario General o, en su ausencia, el Tesorero. Se remitirá copia del acta por correo electrónico a todos los miembros de la Junta Directiva de la SEEUE en un plazo no superior a 48 horas.

Artículo 77.

Las decisiones que se tomen en el seno de las reuniones del Comité de Dirección se adoptarán por votación entre sus miembros, adoptándose aquellas que consigan la mayoría de los votos de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 78.

Las decisiones adoptadas por el Comité de Dirección son asumidas y son responsabilidad directa del Presidente de la SEEUE y tendrán carácter provisional hasta ser ratificadas por la Junta Directiva, y en su caso, por la Asamblea General. Cuando el Comité de Dirección haya adoptado alguna decisión que haya tenido que ser ejecutada de forma urgente y que afecte significativamente cualquier aspecto de la SEEUE, el Presidente convocará una reunión de la Junta Directiva en un plazo máximo de 15 días naturales, para ratificar dicha decisión.

Artículo 79.

El Comité de Dirección se reunirá de forma ordinaria para fijar el Orden del Día de todas las reuniones de la Junta Directiva.

 

Capítulo IX
Otros Órganos de la Sociedad

Sección IV

El Comité Científico

Artículo 80.

El Comité Científico tiene como función recopilar, seleccionar y evaluar cualquier trabajo o conjunto de trabajos para los cuales sea requerido, tiene como fines el progreso en la investigación y tratar de dar la mayor importancia a los temas que en cada momento puedan ir surgiendo.

Artículo 81.

La Dirección del Comité Científico estará a cargo de un Director.

Artículo 82.

El Comité Científico tiene autonomía para elaborar su programa de actividades, que debe ser aprobada por la Junta Directiva, y al cual debe ajustarse.

Artículo 83.

Estará compuesto por seis socios numerarios, numerarios internacionales o de honor, más el Director. Los miembros del Comité Científico serán nombrados por la Junta Directiva a propuesta del Director del Comité. Desempeñarán su cargo durante el tiempo que dure el mandato de la Junta Directiva que les nombró.

Artículo 84.

Los miembros del Comité Científico de la SEEUE pertenecerán al Comité Científico del Congreso anual de la Sociedad, junto a 5 miembros designados por la Organización local del mismo.

 

Sección V

El Comité Asesor

Artículo 85.

Para temas de especial relevancia, la Junta Directiva podrá convocar al Comité Asesor.

Artículo 86.

El Comité Asesor estará formado por un número indeterminado de expertos en la materia a debatir, sin que tengan que cumplir otro requisito que su conocimiento total o parcial sobre el tema.

Artículo 87.

La función del Comité Asesor es ayudar a la Junta Directiva en la toma de decisiones, planificación de acciones, u otras actividades que se consideren necesarias.

Artículo 88.

Las decisiones adoptadas en el seno del Comité Asesor no son vinculantes para la Junta Directiva.

Artículo 89.

La Junta Directiva podrá nombrar un Presidente del Comité de Honor, que podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto.

Artículo 90.

Los miembros del Comité Asesor no percibirán retribución económica alguna por su labor, sin perjuicio de que la SEEUE asuma los costes económicos asociados a la misma.

 

Capítulo X
Las delegaciones autonómicas de los SEEUE

Artículo 91.

La SEEUE podrá crear Delegaciones Autonómicas en todas las Comunidades Autónomas.

Artículo 92.

Para una mejor organización de la Sociedad los socios de las CCAA en donde se creen Delegaciones, estarán adscritos a sus Delegaciones Autonómicas manteniendo, en todo momento y a todos los efectos, su vinculación total con la SEEUE.

Artículo 93.

La Junta Directiva nombrará, a propuesta de su Presidente, a los Representantes Autonómicos de la Sociedad como máximo responsable de la Delegación Autonómica.

Artículo 94.

Las Delegaciones Autonómicas podrán añadir a la denominación de la Sociedad aquellas otras que mejor la puedan identificar en el entorno de su circunscripción geográfica.

Artículo 95.

Las Delegaciones Autonómicas podrán constituirse legalmente como Asociaciones Científicas en el ámbito geográfico de su Comunidad Autónoma, especificando expresamente su condición de Delegación Autonómica de la SEEUE.

Artículo 96.

En este caso, deberán elaborar unos Estatutos basados en el modelo de Estatutos para Delegaciones Autonómicas que les facilitará la SEEUE, en donde se especifican los Órganos de Gobierno, sistema electoral y otros aspectos organizativos y de funcionamiento de la Sociedad. En ningún caso los Estatutos de las Delegaciones Autonómicas podrán ir en contra de lo expresado en los Estatutos de la SEEUE.

Artículo 97.

Cuando una Delegación Autonómica se constituya en Asociación Científica en el ámbito de su CCAA, el presidente electo de su Junta Directiva Autonómica será miembro de la Junta Directiva de la SEEUE.

Artículo 98.

En todo lo que no esté expresamente recogido en los Estatutos de las Delegaciones Autonómicas, éstas se regirán por los Estatutos de la SEEUE.

Artículo 99.

Las Sociedades Autonómicas que en la actualidad se encuentran vinculadas a la SEEUE dispondrán de un plazo de dos años para adaptar sus Estatutos a los Estatutos de la SEEUE, desde la fecha de aprobación de los mismos. Una vez finalizado el plazo, en el caso de que no se haya producido la adaptación, la SEEUE podrá decidir la adopción de cualquier medida extraordinaria, incluyendo la separación de la SEEUE de dicha Sociedad Autonómica. En este último caso, la medida deberá ser ratificada en Asamblea General.

 

Capítulo XI
De los conflictos entre los distintos órganos de la Sociedad

Artículo 100.

Existirá conflicto entre la SEEUE y las Delegaciones Autonómicas de la Sociedad cuando se produzca una colisión entre las directrices emanadas de la primera respecto de las acordadas en las segundas. En cualquier caso, siempre primarán las decisiones de los órganos centrales de la Sociedad.

Artículo 101.

Si por la Delegación Autonómica se considerase que la colisión afecta a cuestiones que se pueden considerar de importancia, por ésta se solicitará la creación de una Comisión Paritaria a la Junta Directiva. Esta Comisión estará integrada por igual número de miembros de ambos órganos.

Artículo 102.

Esta Comisión Paritaria procederá al estudio de los puntos de divergencia que existan, intentando conseguir fórmulas y soluciones que logren hacer desaparecer las posturas en conflicto.

Artículo 103.

De no conseguir acuerdo, se incluirán en el Orden del Día de la próxima Asamblea General, ante la que se expondrán las posturas encontradas, siendo esta Asamblea la que, finalmente, decidirá cuál de ambas será la que prevalezca.

 

TITULO IV

DE LAS ELECCIONES

Capítulo XII
Disposiciones Generales

Artículo 104.

Son cargos elegibles de la SEEUE los miembros integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad y de las Juntas Directivas de las Sociedades Autonómicas cuando estén constituidas.

Artículo 105.

Será requisito indispensable para concurrir como candidato a cualquier cargo elegible de la SEEUE tener una antigüedad mínima de un año, como socio numerario, o numerario internacional o de honor.

Artículo 106.

Los mandatos de todos los cargos electivos de la Sociedad tendrán un período de vigencia de cuatro años.

Artículo 107.

El cargo de Presidente en el ámbito central o autonómico no podrá desempeñarse durante más de dos mandatos consecutivas en el mismo ámbito (central o autonómico). Esta limitación no afecta al resto de cargos de las Juntas Directivas ni impide que el Presidente saliente pueda presentarse como candidato a otro cargo de la Junta Directiva.

Artículo 108.

Las elecciones serán convocadas por la Junta Directiva, cuando los cargos a elegir sean de la estructura central, y por cada Junta Directiva Autonómica, para los que correspondan a su circunscripción geográfica.

Artículo 109.

Las convocatorias de elecciones deberán dar a las mismas la máxima publicidad, de suerte que debe de llegar a conocimiento de todos los miembros de la Sociedad que deban votar. Para ello se publicarán en el órgano oficial de difusión de la Sociedad: www.enfermeriadeurgencias.com, con un mínimo de 60 días de antelación.

Artículo 110.

Las convocatorias publicadas deberán especificar el tipo de elección y la fecha y hora en que ha de celebrarse, así como el lugar exacto de la Asamblea General Extraordinaria de la SEEUE o de la Sociedad Autonómica, que se convoca al efecto.

 

Capítulo XIII
De las candidaturas

Artículo 111.

Los socios que se presenten a las distintas elecciones que se convoquen en el seno de la Sociedad, sólo podrán hacerlo en listas que deberán presentarse, en un plazo no superior a quince días naturales desde su convocatoria, en la Secretaría de la respectiva Junta Directiva. Se considerarán como no presentadas las que no se encuentren en poder de la Secretaría antes de las veinticuatro horas del quincuagésimo día. Si se presentase por correo, servirá como fecha de presentación la del matasellos reflejado en el sobre en que se remita.

Artículo 112.

Las listas estarán encabezadas por el candidato a Presidente y junto al cargo para el que se presentan deberá aparecer el nombre del candidato correspondiente; y debiendo venir avalada por, al menos el 15% de los socios numerarios o numerarios internacionales o de honor, para la elección de la Junta Directiva de la SEEUE. No se admitirá ninguna candidatura que no reúna los anteriores requisitos.

Artículo 113.

Los avales deberán efectuarse por escrito, con indicación del número de socio y acompañados de una fotocopia del Documento Nacional de Identidad del socio que presta el aval. Se considerarán nulos todos los avales que no reúnan los requisitos anteriores, así como los de los socios que hayan avalado a más de una candidatura para la misma elección.

Artículo 114.

Las candidaturas que sean aprobadas formalmente por la Junta Electoral serán proclamadas oficialmente por ésta, mediante su publicación en el Órgano de Difusión Oficial de la Sociedad: www.enfermeriadeurgencias.com en un plazo no superior a quince días naturales desde la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas.

Artículo 115.

Contra la resolución denegatoria de la admisión de una candidatura cabe recurso de alzada ante la Junta Directiva, que deberá interponerse en un plazo de ocho días naturales desde la comunicación de la denegación a los promotores de la misma. Contra la resolución de la Junta Directiva no cabe recurso alguno, pudiendo acudir a los Tribunales ordinarios, si lo estimaren conveniente, en cuyo caso, y hasta que se resuelva esta impugnación, la candidatura elegida actuará de forma provisional. Capítulo XIV De las Juntas Electorales

 

Capítulo XIV
De las Juntas Electorales

Artículo 116.

La Junta Directiva nombrará a los miembros de las Juntas Electorales, central o autonómicas, que estarán formadas por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, no pudiendo ninguno de ellos concurrir a las elecciones. Deberán tener una antigüedad mínima de un año, como socio numerario o de honor. Se considerarán nulos los avales de los miembros de las Juntas electorales prestados a las candidaturas que se presenten a las correspondientes elecciones.

Artículo 117.

Las Juntas electorales se nombrarán en el mismo acto en que se convoquen las elecciones, debiéndose comunicar el nombramiento a cada uno de los miembros que las integren. Su composición se dará a conocer en la comunicación de la convocatoria de la elección correspondiente.

Artículo 118.

Efectuado el nombramiento de la Junta Electoral se procederá a su constitución, en un plazo no superior a quince días naturales, procediéndose a nombrar por y de entre sus miembros, en la primera reunión que se celebre, un Presidente y un Secretario.

Artículo 119.

Se considerarán válidamente constituidas las reuniones de la Junta Electoral cuando concurran a la misma, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 120.

El Presidente de la Junta Electoral dirigirá las deliberaciones teniendo voto de calidad, en caso de empate. El Secretario deberá levantar Acta de todas las reuniones, debiéndose transcribir en el Libro de Actas de la Junta Directiva correspondiente.

Artículo 121.

Las Juntas Electorales verificarán todas las candidaturas que se presenten, comprobando que cumplen todos los requisitos exigidos y examinarán los avales presentados con cada una, declarando su validez o nulidad

Artículo 122.

Para el cumplimiento de sus funciones, podrán las Juntas Electorales recabar de las Juntas Gestoras o Directivas correspondientes toda la información que precisen.

Artículo 123.

La Mesa de las Asambleas extraordinarias donde se celebren elecciones será presidida por la Junta Electoral correspondiente, quien dirigirá y controlará la celebración de las mismas, computando los votos emitidos en el curso de la Asamblea, y conocerá de las impugnaciones que se efectúen a las elecciones, resolviéndolas.

Artículo 124.

De no existir ninguna impugnación, la Junta Electoral procederá a proclamar oficialmente el resultado de las elecciones en la misma Asamblea General en que se celebren. En caso de que existan impugnaciones, los resultados se publicarán tan pronto como aquellas sean resueltas.

Artículo 125.

Una vez finalizado el proceso electoral, por la respectiva Junta Electoral se remitirá toda la documentación correspondiente a dicho proceso a la Junta Directiva para su oportuno archivo.

 

Capítulo XV
De las elecciones en la Sociedad

Artículo 126.

Las elecciones se celebrarán en la Asamblea General Extraordinaria, que se convoque al efecto, debiendo computarse los votos emitidos en el curso de la Asamblea.

Artículo 127.

Será proclamada como Junta Directiva la lista que haya sido más votada de entre las que concurrieron a las elecciones.

Artículo 128.

De no concurrir ninguna candidatura, se procederá a la constitución de la oportuna Junta Gestora.

 

Capítulo XVI
Juntas Gestoras

Artículo 129.

Las Juntas Gestoras son órganos de dirección, con carácter provisional, que ejercerán las funciones propias de las Juntas Directivas Central y Autonómicas, en los plazos fijados por estos Estatutos y, en todo caso, hasta la celebración de las correspondientes elecciones.

Artículo 130.

Las Juntas Gestoras se constituirán cuando concurran algunas de las causas que se relacionan a continuación: Por dimisión del Presidente de la Sociedad, o de cualquiera de los Presidentes de las Juntas Directivas Autonómicas. Cuando no se presente ninguna candidatura a las elecciones.

Artículo 131.

Estas Juntas estarán compuestas por un número de miembros que no podrá ser inferior a cinco, ni superior a once, escogidos por la Junta Directiva y con una antigüedad mínima de un año como socio numerario o de honor.

Artículo 132.

Estas Juntas tendrán las mismas atribuciones y funciones que las Juntas Directivas a las que sustituyan. El objetivo prioritario de las Juntas Gestoras es la convocatoria de elecciones a la Junta Directiva que sustituyen.

Artículo 133.

El período de vigencia de la Junta Gestora no podrá exceder de un año. Este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de la Asamblea General que corresponda.

Artículo 134.

La Junta Gestora deberá dar cuentas de su gestión a la Asamblea General correspondiente, que deberá ser convocada antes de que finalice el periodo de un año desde la constitución de la Junta. La Asamblea General podrá decidir la prorrogación del periodo de vigencia de la Junta o la sustitución de todos o parte de sus miembros.

 

TITULO V

DE LOS RECURSOS ECÓNOMICOS DE LA SOCIEDAD

 

Artículo 135.

La SEEUE es una Sociedad Científica que carece de fondos fundacionales. Será, pues, uno de los principales objetivos de sus miembros la consecución de los fondos necesarios para la ejecución de las actividades de la Sociedad y su subsistencia y desarrollo.

 

Capítulo XVII
Clases de Recursos

Artículo 136.

Los recursos ordinarios de esta Sociedad son los siguientes:

1. Los ingresos por pago de cuotas de sus asociados.

2. Los derechos que se obtengan por los informes que emitan los distintos órganos de la Sociedad.

3. Los beneficios que se obtengan, en el caso de que no se distribuya de forma gratuita, por la edición y publicación de cualquier documento científico o de otra índole.

4. Los beneficios obtenidos por la celebración de Congresos, Simposios, Jornadas, Cursos, etc.

5. Los derechos por expedición de las pertinentes acreditaciones, en su caso. 6. Y, en general, los obtenidos por cualquier otro concepto que procediere legalmente.

Artículo 137.

Constituyen recursos extraordinarios de esta Sociedad los siguientes:

1. Las subvenciones, ayudas y donativos que se concedan a la Sociedad por el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades públicas, las entidades privadas y los particulares.

2. Los bienes muebles e inmuebles de toda clase que por herencia, donación u otro título pasen a formar parte del patrimonio de la Sociedad.

3. Las cantidades que, por cualquier concepto, corresponda percibir a la Sociedad cuando administre, en cumplimiento de algún encargo perpetuo o temporal, determinados bienes o rentas.

 

Capítulo XVIII
Socios De los Recursos de las Delegaciones Autonómicas

Artículo 138.

Los recursos atípicos y distintos a los mencionados en los artículos 140 y 141, que se obtengan por las delegaciones autonómicas de la SEEUE serán administradas, exclusivamente, por las organizaciones que los consigan, debiéndose dar cuenta de su empleo a la Junta Directiva de la SEEUE. Capítulo XIX. De la fijación de las cuotas de los socios

Artículo 139.

Será la Asamblea General de la Sociedad la competente para fijar la cuota anual que deben satisfacer los socios por su pertenencia a la SEEUE, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 140.

Cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen, la Asamblea General podrá aprobar el pago de una cuota adicional por parte de todos sus socios. Capítulo XX. De la administración del patrimonio de la Sociedad

Artículo 141.

El patrimonio de la SEEUE será administrado por la Junta Directiva.

Artículo 142.

La contabilidad de la Sociedad estará siempre a disposición de cualquier socio que la solicite personalmente a la Secretaría de Administración de la Sociedad, y en especial desde la convocatoria de la Asamblea General y hasta cuarenta y ocho horas antes de su celebración. El socio podrá revisar la contabilidad en la Sede de la Sociedad.

Artículo 143.

Las cuentas de la Sociedad, se llevarán con arreglo al Plan General de Contabilidad que se exija en cada momento de acuerdo con la legislación vigente. Capítulo XXI. De los presupuestos

Artículo 144.

El presupuesto general de la Sociedad estará integrado por el presupuesto aprobado por la Asamblea General.

Artículo 145.

Dado el carácter no mercantil de esta Sociedad, al elaborar los correspondientes presupuestos se tenderá a alcanzar un equilibrio entre los ingresos y los gastos, de suerte que en el desarrollo de los mismos se trate de evitar que exista un superávit o un déficit.

 

TITULO VI

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, DE LA UNIÓN DE ESTA SOCIEDAD CON OTRAS SOCIEDADES Y DE SU DISOLUCIÓN

 

Artículo 146.

La modificación de los presentes Estatutos, se aprobará mediante acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad.

Artículo 147.

Esta Sociedad Científica podrá asociarse con otras Sociedades de la misma o similar naturaleza y fines, de ámbito autonómico nacional o internacional, siendo necesario que este acuerdo sea ratificado por la Asamblea General.

Artículo 148.

En todo caso la Junta Directiva negociará con la Sociedad con la que se intente la asociación fijando las condiciones que estime convenientes, siempre que no sean perjudiciales para la SEEUE o para sus miembros. Estos acuerdos, aunque se apliquen de forma transitoria, habrán de someterse a la ratificación de la Asamblea General para su aprobación definitiva.

Artículo 149.

La disolución de esta Sociedad se podrá efectuar a propuesta de la Junta Directiva mediante acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria, por referéndum entre sus miembros. La SEEUE no podrá ser disuelta mientras haya un 15% de asociados que deseen su continuación.

Artículo 150.

También podrán disolverse las Delegaciones Autonómicas por acuerdo adoptado por referéndum entre los socios de la Autonomía afectada y ratificado en Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 151.

Si se produjese la disolución de una Delegación Autonómica, los fondos que se encuentren en su poder se traspasarán a los órganos centrales, continuando los socios de la disuelta Delegación Autonómica vinculados a la SEEUE y subordinados a las directrices de la misma.

Artículo 152.

Si se produjese la disolución de la SEEUE, por la propia Asamblea General que lo apruebe se designará una Junta Liquidadora, con idéntica composición y funcionamiento que se ha especificado para las Juntas Gestoras en estos Estatutos, la cual procederá a liquidar los bienes y efectos de la Sociedad.

Artículo 153.

Las cantidades líquidas serán transmitidas íntegramente a distintas instituciones que amparan a los disminuidos psíquicos y físicos.

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